REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27de mayo de 2024
215°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2024000215


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercerode Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29-04-2024, inserta a los folios 71al 75 de la presente causa, contra el penado: CAROLINA MICHEL ROMERO MEDINA, indocumentada, venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacida en fecha 20-05-2005, de 18 años de edad, estado civil: soltera, de ocupación u oficio: Ama de casa, grado de instrucción: Bachiller, se identifica del género, femenino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hija de Laura Carolina Romero Medina (V), y Padre desconocido, domiciliada Sector Santa Lucia, Maracaibo, estado Zulia, 0424-6391702 José romero quien es su concubino, en la que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión por el delitoHURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 3 y 9 del código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA FARMATODO C.A, representada por la ciudadana Francys Yohana Fuero Moreno por lo que ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado: CAROLINA MICHEL ROMERO MEDINA, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y la reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria continuará entonces el penado en libertad, hasta tanto este Tribunal decida cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal ordinal 1° … “Son penas accesorias a la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena…”. Y siendo que el mencionado penado fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS,podrá entonces optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:Se fija audiencia oral para imponer del ejecútese de sentencia para el __________________________________________________________________________________Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, Oficio a la Coordinación de la Defensa Publica de El Vigía a los fines designar un defensor público para que asista al penado; cítese al penado a los fines de imponerlo del presente ejecútese. TERCERO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474, 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27de mayo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -




JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES



SECRETARIA:

ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________


Conste/Sria.