REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de mayo de 2024
212°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-006116
ASUNTO: LP11-P-2016-006116

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha:26/02/2024, anexo actuaciones referidas a: solicitud de redención suscrita por el penado, Constancia de Conducta, Constancias de Trabajo y Certificación del Libro de Registro donde se verifican las labores realizadas por el penado WILMER ENRIQUE TORRES OLIVAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.529.071, nacido en fecha 29/12/1988, de 34 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, de profesión u oficio, agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de María Olivar (v) y de Pedro Torres (v), Residenciado en Trujillo, sector Buena Vista, carretera Panamericana, en la Parcela de su Padre, casa S/N, Trujillo Estado Trujillo; sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE(PESO NETO de 118 KILOS CON 870 GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la referida Ley, en perjuicio del Estado Venezolano y La Colectividad; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones a los folios:391 al 401, las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención, entre las cuales: Pronunciamiento de la Junta de Trabajo de fecha 26/02/2024 (F-) en la que se evidencia que el penado ha realizado las siguientes actividades: CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACON, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL en el Centro Penitenciario de la Región Andina: 1), desde el 01/06/2022 AL 31/11/2022 (03 meses y 09 días) y 2) desde el 01/01/2023 al 29/02/2024. (09 meses y 07 días). En un horario de 08:00 am a 12:00m y de 01:00 pm a 4:00 pm; de lunes a viernes para un total de tiempo de 01 años, 01 mes y 16 días, emite Pronunciamiento: FAVORABLE y BUENA CONDUCTA. El lapso que se indica es por días continuos, por lo que se debe descontar los días de fin de semana que fueron cincuenta (52) días del primer periodo y ciento catorce (114) el segundo período, quedando un lapso de: 01 años, 01 mes y 16 días; por lo que el penado redime un tiempo de:seis (06) meses y veintitrés (23) días de prisión.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al el penado WILMER ENRIQUE TORRES OLIVAR, titular de la cédula de identidad V-19.529.071,por un lapso de tiempo deseis (06) meses y veintitrés (23) días de prisión.SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado y al efecto se observa que el mencionado penado fue detenidoen única oportunidad en fecha 01/11/2016, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 22/05/2024: (fecha en la que se ejecuta el presente cómputo), es decir por un lapso de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que se le computan como pena físicamente cumplida. Y por cuanto al penado tiene una redención de fecha (27/02/2023) por un lapso de un (01) año, ocho (08) meses y once (11) días de prisión; mas la redenciónde la presente fecha que es de seis (06) meses y veintitrés (23) días de prisión, que sumados a la pena físicamente cumplida da un total de NUEVE (09) AÑOS NUEVE (09) MESE Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, que se le computa como pena cumplida con redención; y siendo que fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISION, le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 27/07/2029.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta(11 años y 03 meses) que sería la libertad condicional (22/05/2026). TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


SECRETARIA:


ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha: ____________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación N° ______________________ y Oficio Nº ________________/2024.


Conste/Sria-