REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de mayo de 2024
212°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-000641
ASUNTO ACUMULADO: LP11-P-2019-000943
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Visto que cursa inserta a las actuaciones, Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario De La Región Andina (CEPRA) de fecha 22-05-2024, así como la certificación de los registros mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado DARWIN FRANCISCO OJEDA ZERPA, cédula de identidad N° V-17.794.880, recluida actualmente en dicho Centro; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario establece: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el referido Privado de Libertad ha realizado actividades: CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL en el: CENTRO PENITENCIARIO REGION ANDINA DESDE EL 04-01-2022 al 30-04-2024 (02 años03 meses y 26 días). En tal sentido la Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE y CONDUCTA BUENA. CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, en un horario de trabajo de 01:00 pm a 04:00 pm y de estudio de 08:00 am a 12:00m DE LUNES A VIERNES. En tal sentido, se deben descontar los días de fin de semana que fueron doscientos cuarenta y dos (242), quedando el lapso en de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que redime nueve (09) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de presidio.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado DARWIN FRANCISCO OJEDA ZERPA, cédula de identidad N° V-17.794.880,por un lapso de tiempo de nueve (09) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de presidio. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo actualizado, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente, y al efecto se tiene que el penado DARWIN FRANCISCO OJEDA ZERPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.880, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15/03/1988, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Griselda del Carmen Zerpa (V) y de Edgar Francisco Ojeda (V), residenciado en Caño Seco II, vereda 33, casa N° 11, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-751.82.78 (pertenece a su progenitora) con una pena por acumulación de DIEZ (10) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo451 del Código Penal, cometido en perjuicio de FREDDY ALBETO URREA VERA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio de la ciudadana AMILY ANDREA SANCHEZ MONTILLA; HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, 4, 6 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Colmenares; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem; fue detenido en el asuntoLP11-P-2014-000641, en una primera oportunidad en fecha 28/12/2013 al 30/12/2013 por el lapso de DOS (02) DÍAS, posteriormente fue detenido en fecha 04/10/2014 hasta el 20/08/2019 en que le fue acordado el DESTACAMENTO DE TRABAJO, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Y en el asunto LP11-P-2019-000943, fue detenido en fecha 13-09-2019 hasta el día de hoy 30-05-2024 ha transcurrido un lapso cuatro (04) años y ocho (08) meses de presidio, por lo que sumados los lapsos de ambas causas da UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTE (20) DIAS, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido en el presente auto de nueve (09) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de presidio, da un total de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES,QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORASDE PRESIDIO que se le computan como pena cumplida con redención, siendo evidente que ha cumplido la totalidad de la pena; trayendo como consecuencia la EXTINCIÓN CORPORAL DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO PENAL. ASI SE DECLARA. Y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE EXCARCELACION.TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha: ________________ se libró ORDEN DE EXCARCELACION N° ________________, Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No. ______ ________________
Conste/Sria.