REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 9 de mayo de 2024
215º 165º y 24

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000370

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REFERIDA A LIBERTAD CONDICIONAL
Una vez efectuada revisión a las presentes actuaciones, pasa éste Tribunal a fundamentar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional , en el asunto seguido al penado;ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZmayor de edad, nacido en fecha 05-10-1989, de 34 años de edad, soltero, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Hilada Rosa Fernández (v) y padre desconocido, titular de la cédula de Identidad V- 21.307.399, Y residenciado en el Sector La Blanca, calle 02 entre avenidas 1 y 2, casa Nº 1-25, color gris con blanco con rejas de metal, cerca de la Bodega San José, a dos cuadras de la Escuela de La Blanca y al lado de la Bodega San José Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Bolivariano de Mérida ,condenado a cumplir la pena de sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas Accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por EL delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406.1 eiusdem, cometido en contra de Claudio Rafael Lobos Páez.; quien actualmente se encuentra recluido en el Internado actualmente recluido en el Rodeo II, procede entonces este Tribunal a emitir las consideraciones que siguen:

Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se elabora cómputo actualizado, se observa que el penado, fue detenido en fecha en fecha 14/02/2009 hasta el día de hoy 9/05/2024 ha transcurrido un lapso de QUINCE (15) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) días de prisión y por cuanto le fue acordada la redención: En fecha 22/08/2023, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO(8) MESES Y VEINTICINCO (25) días de prisiónque sumados a la pena en físico da u total de pena cumplida con redención de DIECISÉIS (16) AÑOS ONCE(11 )MESES VEINTE (20) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, UN (1) MES, Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. finalizando aproximadamente el 19/05/2026.


Así las cosas, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Cursivas del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En tal sentido, se observa inserto a los folios 663 al 665 Informe Psicosocial evolutivo con pronóstico de conducta “Favorable” y clasificación “Mínima”, y aun cuando no constan Oferta Laboral y Constancia de residencia, el penado deberá tramitarlas posteriormente y consignarlas a este Tribunal, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penadoALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le imponen las condiciones siguientes: 1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía del Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.”.

SEGUNDO: Conforme al cómputo establecido en líneas anteriores, se informa al penadoopta a la Libertad Condicional toda vez que ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, por lo que se acuerda librar el oficio correspondiente.

TERCERO: ACUERDA remitir oficio con copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02 El Vigía del Estado Mérida. La presente Decisión fue debidamente impuesta. Cúmplase. -

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES

SECRETARIA

ABG. MONICA PEREZ
En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números ___________________,
y Oficios Números ____________________.-
Conste. Sria.