REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°

A los fines de verificar la tempestividad o no del anuncio del recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ MARTINEZ DIAZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ, el 16 de abril de 2024 (f. 51), contra la sentencia interlocutoria publicada por este Tribunal en fecha 08 de abril de 2024 (fs. 43 al 48), se acuerda efectuar por Secretaría, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado a partir del 15 de abril 2024, exclusive, fecha en que venció el lapso para dictar sentencia, la cual fue proferida en fecha 08 de abril de 2024, hasta el día de hoy, jueves 02 de mayo de 2024, inclusive.

La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando

En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, quien suscribe, Secretario Temporal de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: Que, según consta de los asientos del Libro Diario, desde el 15 de abril 2024 (exclusive), hasta hoy, 02 de mayo de 2024 (inclusive), transcurrieron en este Tribunal ONCE (11) días de despacho, a saber: martes dieciséis (16), miércoles diecisiete (17), jueves dieciocho (18), lunes veintidós (22), martes veintitrés (23), miércoles veinticuatro (24), jueves veinticinco (25), viernes veintiséis (26), lunes veintinueve (29), martes treinta (30) de abril de 2024 y jueves dos (02) de mayo de 2024. Conste, en Mérida, a los dos (02) días de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

El Secretario Temporal,

Exp.7276 Luis Miguel Rojas Obando

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

214° y 165°

Vista la diligencia de fecha 16 de abril de 2024, suscrito por el abogado JOSÉ MARTINEZ DIAZ , en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ, en la que anuncia Recurso de Casación, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08 de abril de 2024, que obra a los folios 43 al 148, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso y de conformidad con el artículo 315 Código de Procedimiento Civil, y por cuanto hoy es el primer día de despacho inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso.

En tal sentido, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía;
2° Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas;
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se haya agotado todos los recursos ordinarios;
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo);
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación.

En consecuencia, conforme a las previsiones de la norma adjetiva ut supra transcrita, el auto apelado no es recurrible en casación por mandato expreso de la Ley, por cuanto no llena los extremos exigidos indefectiblemente para tal admisibilidad, pues en el caso subjudice, la recurrida es una decisión interlocutoria, por cuanto la misma no causa un gravamen alguno, la recurrida es una decisión interlocutoria, donde el recurrente ejerció el recurso de casación contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2023 y está Alzada declaro sin lugar el recurso de apelación y confirmo el auto proferido en fecha 14 de diciembre de 2023 y, siendo esta una interlocutoria que no pone fin al juicio principal ni impide su continuación, el recurso de casación intentado no procede pues no se refiere a una sentencia contra la cual pueda interponerse el mismo, debido a que no está comprendida dentro de los supuestos señalados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien a tal efecto, la pacífica y consolidada jurisprudencia casacionista, ha sostenido que el recurso de casación que se interponga contra las sentencias interlocutorias no es admisible de inmediato, de acuerdo con lo previsto en el dispositivo legal citado y en aplicación del penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera que por cuanto el recurso de casación fue anunciado contra una sentencia interlocutoria que no causa gravamen alguno por tal motivo el presente recurso se declarará inadmisible, Y ASI SE DECIDE.

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ MARTINEZ DIAZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ, parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08 de abril de 2024. Así se decide.

La Juez Provisoria,

El Secretario Temporal, Yosanny Cristina Dávila Ochoa

Luis Miguel Rojas Obando




















JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CI¬VIL, MERCANTIL, Y DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

214º y 165º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
El Secretario Temporal,

Exp.7276 Luis Miguel Rojas Obando