REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.
214º y 165º
Visto el oficio Nº 229-2024, de fecha 24 de mayo de 2024, y recibido en fecha 28 de mayo del corriente año, inserta al (folio 142), remitido por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, en respuesta al requerimiento del oficio Nº 0341-2024, de fecha 22 de mayo de 2024, mediante el cual se solicitó información del estado en el que se encuentra la causa signada bajo el número No. 11.459 (nomenclatura interna de ese Tribunal). Seguidamente, el mencionado Juez, nos hace constar que en fecha 24 de enero de 2023, se dictó auto en el cual declara la extinción de la presente acción y procedimiento en todos sus términos de interdicción por cuanto el presunto interdictado falleció en fecha 07 de diciembre de 2022. Razón por la cual se ordenó el archivo del expediente. Comunicación que se emite a los fines de que surta los efectos legales en el expediente N° 05246.

Por tal motivo, este Juzgador, en virtud de lo antes expuesto considera que en la causa Nº 05246, nomenclatura propia de esta Alzada, no tiene objeto para decidir la apelación interpuesta en fecha 19 de octubre de 2022, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de octubre de 2022, por el Tribunal Aquo, y por cuanto la relación de accesoriedad persigue a lo principal, (dependencia jurídico- procesales que esta causa tiene con el referido juicio principal), en consecuencia, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. Asimismo, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio.
El Juez Provisorio

Abg. Luis Fernando J.Mory D.
La Secretaria,

Abg. Ana Karina Melean Bracho.
LFJMD/akmb/lct.-
Exp.05246.-