EXP. 24.402
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
DEMANDANTE(S): ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO.
DEMANDADO(S): TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDADO: DILU ESTRELLA PAREDES Y CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
NARRATIVA
I
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.425 asistido por la Abogado MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.346.915, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.767. La presente demanda por distribución le correspondió a este Juzgado, según nota de recibido de fecha 13 de octubre de 2022. (folio 52). Por auto de fecha 17 de octubre de 2022, se le dio entrada y su admisión será por auto separado. Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2022, se admitió la demanda por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, intentada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, y se ordenó emplazar a la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.791.910, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a que conste de autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. No se libraron los recaudos de citación, instando a la parte que consigne mediante diligencia.
A los folios 55 al 59, obra escrito de reforma de la demanda de partición presentada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.031.425, asistido por la Abogado MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.464.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.767, junto con sus anexos que obra a los folios 60 al 122 del presente expediente. Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 26 de octubre de 2023. (folio 124).
Al folio 125, obra diligencia, de fecha 26 de octubre de 2023, suscrita por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, asistido por la Abogado MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, quien solicito la citación de la parte demandada en la siguiente dirección Centro Diagnóstico “LA PAZ” ETR, C.A Avenida Humberto Tejera, Quinta Doña Pancha, Piso 1, Casa N°1-96, sector Campo de Oro, al lado de la farmacia Más por Menos frente a la salida sur del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En la misma fecha, se liberaron los recaudos de citación, así como para la apertura de los cuadernos de las medidas solicitadas.
Al folio 126, obra diligencia, en fecha 26 de octubre de 2021, mediante la cual el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, otorgo PODER APUD ACTA a la abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, donde el secretario certificó dicho acto.
Al folio 127, obra en auto, que en fecha 28 de octubre de 2022, se ordenó emplazar a la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN parte demandada a fin que de contestación a la demanda original y su reforma, en cuanto a las medidas solicitadas, se ordenó dar apertura a los cuadernos separados de medidas y certificar por secretaría las copias fotostáticas solicitadas. En la misma fecha, se admitió reforma de demanda, se libraron recaudos de citación a la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN parte demandada y se dio apertura a los Cuadernos Separados de la Medida de Secuestro y de Prohibición de Enajenar y Gravar.
A los folios 128 al 130, obra escrito presentado por la apoderada de la parte actora Abogada Miriam Coromoto Meza Santiago, solicitando medidas, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 03 de noviembre de 2023. (folio 131).
Al folio 132, obra en auto, de fecha 08 de noviembre de 2022, este Tribunal negó el decreto medida cautelar de secuestro por no consignar fotostatos para la apertura del cuaderno de medida.
Mediante diligencia, de fecha 10 de noviembre de 2022, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada Miriam Coromoto Meza Santiago, consignó los recaudos correspondientes a la apertura de la medida solicitada. Y por auto de fecha 14 de noviembre de 2022, este Tribunal ordenó formar el cuaderno separado de medida de secuestro.
Al folio 135, corre agregada diligencia, de fecha 22 de noviembre de 2022, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, solicitando el desglose de los documentos que reposan en expediente en copia certificada y en original, específicamente de los folios 92 al 105 y al folio 106 respectivamente.
En fecha 21 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Juzgado diligenció consignando la boleta debidamente firmada por la parte demandada TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN (folio 136).
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2022, que riela al folio 138, este Tribunal negó la solitud de desglosar los documentos que rielan en los folios del 92 al 106.
Al folio 139, obra diligencia, de fecha 20 de diciembre de 2022, suscrita por la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, asistida por la Abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, quien consigno, escrito contentivo de contestación y oposición a la partición, en tres folios y 84 anexos.
Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2022, que obra al folio 227, suscrita por la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, asistida por la Abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, quien otorgo poder Apud Acta a las Abogadas DILU ESTRELLA PAREDES y CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 105.188 y 36.788.
Al folio 228, obra nota de secretaria de fecha 20 de diciembre de 2022, se dejó constancia que la parte demandada consigno escrito de contestación y oposición a la demanda.
Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2022, que riela al folio 229, este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno separado de contradicciones y se dejó abierto a pruebas, el mismo no se aperturó en virtud que la parte interesada no consigno los emolumentos necesarios para tal fin.
A los folios 230 al 233, obra Escrito de Impugnación a las Prueba, presentado por la abogada Miriam Coromoto Meza Santiago apoderada de la parte actora, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 13 de enero de 2023. (folio 238)
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2023, suscrita por la abogado CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, apoderada judicial de la parte demandada consignó los emolumentos para la elaboración de los fotóstatos, requeridos para la apertura del cuaderno separado de oposición a la partición.
Al folio 240, obra en diligencia, de fecha 26 de enero de 2023, mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandada, abogado CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, consignó escrito de promoción de pruebas. Así mismo, al folio 241, se consignó escrito de promoción de pruebas en 08 folios útiles y 102 anexos, para que sean agregados a las actas que conforman el presente expediente.
Al folio 242, mediante auto, de fecha 27 de enero de 2023, este Tribunal ordenó formar el cuaderno separado de contradicciones.
Al vuelto del folio 242, obra auto de fecha 27 de enero de 2023, donde se ordenó cerrar la presente pieza constante de 242 folios y abrir una segunda pieza, la cual estará encabezada con un duplicado del presente auto.
A los folios 244 al 248, obra Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Apoderada Actora, abogada Miriam Coromoto Meza Santiago y del folio 249 al 256, obra igualmente Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por las Abogadas Cristina Figueredo y Dilu Paredes, apoderadas de la parte demandada.
Al folio 358, corre agregada Nota de Secretaría, de fecha 27 de enero de 2023, mediante la cual ordenó agregar los escritos de pruebas de ambas partes a la presente causa.
Del folio 359 al 361, obra escrito de oposición a las pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogado Miriam Coromoto Meza Santiago, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 31 de enero de 2023. (folio 362).
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2023, las abogadas Cristina Figueredo y Dilu Estrella Paredes, apoderadas judiciales de la parte demadada, consignaron en cuatro folios útiles, Escrito de Oposición a las Pruebas que obra del folio 364 al 367, ordenándose agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 31 de enero de 2023 (folio 368).
Del folio 369 al 372, obra Escrito de Impugnación, presentado por la abogada Miriam Coromoto Meza Santiago, apoderada de la parte actora, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 02 de febrero de 2023.
Al folio 374, obra auto de fecha 16 de marzo de 2023, mediante el cual este Tribunal manifiesta no haber dictado la correspondiente decisión en el presente juicio, y tomó las medidas necesarias para el pronunciamiento de las pruebas promovidas.
Al folio 375, riela auto de fecha 20 de marzo de 2023, mediante el cual este Tribunal se realizó por secretaría computo de los días de despacho transcurrido en el presente proceso, desde el día 27 de enero de 2023, inclusive, día que se agregaron las pruebas, hasta el día 31 de enero de 2023, inclusive, fecha en la cual las partes hicieron oposición a las pruebas para determinar si las mismas fueron promovidas en el lapso de ley.
Al vuelto del folio 375 al 382, obra auto de fecha 20 de marzo de 2023, donde este Tribunal declaro sin lugar las oposiciones realizadas por ambas partes y admite las pruebas de ambas partes, se ordenó notificar a las partes librándose su respectiva boleta.
Al folio 382, obra diligencia del Alguacil de este Juzgado de fecha 27 de abril de 2023, mediante la cual consigna la boleta de notificación firmada por la apoderada de la parte actora Abogada Miriam Meza e igualmente riela al folio 384, diligencia del Alguacil de este Juzgado de fecha 02 de mayo de 2023, donde consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada de la parte demandada, que obra al folio 385.
Al folio 386, obra diligencia de fecha 15 de mayo 2023, suscrita por el ciudadano Ángel Custodio Rojas, parte demandante asistido por la Abogada Miriam Meza, otorgando poder Apud-acta a los Abogados Miriam Meza y Luis Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.767 y 292.133, respectivamente.
A los folios 387 al 389, obra acta de inspección judicial de fecha 01 de junio de 2023.
Al folio 390, obra escrito suscrito por los apoderados de las partes abogados Miriam Meza, Luis Márquez, Cristiana Figueredo y Dilu Estrella Paredes, quienes solicitaron la suspensión temporal de la causa, ordenándose agregar a los autos según Nota de Secretaria de fecha 29 de junio de 2023. (folio 391).
Mediante auto de fecha 30 de junio de 2023, el cual obra al folio 392, este Tribunal suspendió la causa por 05 días hábiles contados desde el 29 de junio de 2023, inclusive.
Al folio 393, obra diligencia de fecha 06 de julio de 2023, suscrita por apoderada judicial de la parte actora, abogada Miriam Meza Santiago, solicitando al Tribunal, ratificar las comunicaciones dirigidas a las sociedades mercantiles CAVC Y LA PAZ, referentes a las pruebas de informes que fueran admitidos en el punto Décimo Primero y Décimo Segundo del auto de admisión de fecha 20 de marzo de 2023.
Al folio 394, obra Nota de Secretaria donde se deja constancia que es el último día de la suspensión y por auto de fecha 07 de julio de 2023, el Tribunal ordenó reanudar la causa en el estado que se encontraba para el momento de la suspensión, el cual es la consignación de informes.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2023, este Tribunal ordena oficiar a las Sociedades Mercantiles SOCIEDAD MERCANTIL DE ANÁLISIS Y VALORES CORPORALES (CAVC) Y SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE DIAGNÓSTICO LA PAZ ETR, C.A, ratificando los oficios N°101-2023 Y N°102-2023 de fecha 20 de marzo de 2023 y solicitando respuesta de los mismos.
Del 397 al 408, riela Escrito de Informes presentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogado MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO y a los folios 410 al 414, corre inserto Escrito de Informes consignado por las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO y DILU ESTRELLA PAREDES.
Al folio 415, obra Nota de Secretaria donde se dejó constancia que las partes consignaron informes y se ordenó agregar a los autos y al vuelto del folio 415, riela auto de fecha 19 de julio de 2023, dejando constancia que comenzara a discurrir el lapso de las observaciones a los informes y vencido entrara en términos para decidir.
Del 416 al 417, obra Escrito de Observaciones presentado por la coapoderada judicial dela parte actora, abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO y se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 27 de julio de 2023. (Folio 418).
Mediante diligencia, de fecha 01 de agosto de 2023, la parte demandada por medio de sus apoderadas judiciales CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO y DILU ESTRELLA PAREDES, consignó en 02 folios útiles y Escrito de Observaciones, para agregar al presente expediente, obran a los folios 420 al 421, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 01 de agosto de 2023. (folio 422).
Al vuelto 422, obra auto de fecha 01 de agosto de 2023, mediante el cual el Tribunal entra en términos para decidir.
Cuaderno de Contradicción
En fecha 27 de enero de 2023, obra auto donde se ordenó apertura del cuaderno separado de contradicciones. (folios 1 al 12).
En fecha 30 de enero de 2023, se dejó constancia que el lapso de pruebas se encuentra aperturado.
A los folios 14 al 18 del Cuaderno de Contradicciones, riela Escrito de Impugnación de Pruebas, presentado por la parte de Co-apoderada de la parte actora, abogada Miriam Coromoto Meza Santiago yse ordenó agregarlo a los autos según nota de secretaria de fecha 01 de febrero de 2023.
Al folio 21, corre inserto, Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la apoderada de la parte actora abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, de fecha 15 de febrero de 2023, ordenándose agregar a los autos según nota de secretaria de la misma fecha (folio 22).
Al folio 23, obra diligencia, de fecha 23 de febrero de 2023, suscrita por las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO Y DILU ESTRELLA PAREDES, consignando Escrito de Promoción de Pruebas en 102 anexos para ser agregados al cuaderno de contradicción, que obran a los a los folios 56 al 174.
Al folio 175, obra nota de secretaria de fecha 24 de febrero de 2023, donde se dejó constancia que las partes promovieron pruebas y se ordenó agregarlas a los autos.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2023, se ordenó cerrar la presente pieza constante de 275 folios y abrir una nueva denominada SEGUNDA PIEZA, la cual está encabezada con un duplicado del presente auto.
Del 178 al 198, obra Escrito de Impugnación de Pruebas, fecha 28 de febrero de 2023, presentado por la Apoderada dela parte actora abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, mediante nota de secretaría, se dejó constancia del escrito y se ordenó agregar a autos. (Folio 199)
Al folio 200, obra en auto de fecha 16 de marzo de 2023, dejando constancia que este Tribunal, ordenara la notificación de la admisión de las pruebas promovidas.
Del vuelto folio 201 al 207, obra auto de fecha 23 de marzo de 2023, donde este Tribunal se pronunció sobre la oposición a las pruebas presentado de la parte demandada y la admisión de las pruebas de ambas partes.
Al folio 208, obra diligencia del Alguacil de fecha 27 de abril de 2023, mediante la cual devuelve la boleta de notificación firmada en fecha 20 de abril de 2023, por la apoderada judicial de la parte actora MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO e igualmente al folio 210, obra diligencia del Alguacil de fecha 02 de mayo de 2023, mediante la cualdevuelve la boleta de notificación firmada en fecha 28 de abril de 2023 por la apoderada judicial de la parte actora DILU ESTRELLA PAREDES.
Por auto, de fecha 06 de julio de 2023, el Tribunal por error involuntario efectúa corrección al folio 177, se indicó que era 24 de febrero de 2027, siendo correcta la fecha 24 de febrero de 2023.
Del folio 215 al 225, corre agregado escrito de informes de fecha 12 de julio de 2023, presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO y al folio 226, obra escrito de complemento a los informes, de fecha 12 de julio de 2023, presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2023, las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO Y DILU ESTRELLA PAREDES, apoderadas judiciales de la parte demandada, solicitaron que el Tribunal libre de oficio o ratifique el oficio librado al referido Instituto Nacional de Transporte Terrestre y al Instituto Venezolano de Seguro Social.
Al folio 228, obra diligencia de fecha 12 de julio de 2023, suscrita por las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO Y DILU ESTRELLA PAREDES, apoderadas judiciales de la parte demandada, consignando escrito de informes que obran a los folios 229 al 233.
Al folio 234, obra nota de secretaria de fecha 12 de julio de 2023, donde dejo constancia que ambas partes consignaron escrito de informes y por auto de fecha 12 de julio de 2023, este Tribunal dejó constancia que trascurrirá el lapso para presentar los informes de las partes.
A los folios 235 al 236, obra escrito de observaciones a los informes presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO. En la misma fecha, mediante nota de secretaría, se dejó constancia de dicho acto. (folio 237)
Mediante diligencia, suscrita por las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO Y DILU ESTRELLA PAREDES, de fecha 25 de julio de 2023, consignaron en tres (03) folios útiles el escrito contentivo de observaciones para ser agregados al presente expediente, que obran del folio 239 al 241 y mediante nota de secretaría al folio 242, se ordenó agregar a los autos.
Al vuelto del folio 242, obra auto de fecha 25 de julio de 2023, mediante el cual este Tribunal entra en términos para decidir.
En fecha 22 de abril de 2022, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dicto sentencia declarando entre otras cosas:
“Omissis. PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por el ciudadano Angel Custodio Rojas Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.31.425, asistido por la abogada Miriam Coromoto Meza Santiago, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.767, contra la ciudadana Tibisay Virginia Mendoza Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 5.791.910, asistida por las Abogadas Cristina Beatriz Figueredo González y Dilu Estrella Paredes, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 36.788 y 105.188. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se declara la partición, sobre los siguientes bienes, adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal: Primero: Sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector Negro Primero, casa N° 1, parroquia San Jacinto Municipio Libertador, según se desprende del documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 2 de septiembre de 2014, inscrito bajo el N°2014.1847, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°373.12.8.6.1613 y correspondiente al Libro del folio real del año 2014. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien. Y ASI SE DECIDE. Segundo: Sobre un inmueble ubicado en la comunidad Paramo de los Conejos, Pie de Monte, en la jurisdicción del Municipio Campo Elías, con una área aproximada de seiscientos dieciséis metros cuadrados (616mts2), tal como se desprende del documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de mayo de 2007, bajo el N° 31, protocolo primero, tomo séptimo, segundo trimestre, folios 256 al 263. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien. Y ASI SE DECIDE. Tercero: Sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 3-15, situado en el piso tres del Edificio María Elena, del Conjunto Residencial Las Marías, jurisdicción de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, tal como se desprende el documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en fecha 24 de agosto de 2004, inserto bajo el N° 18, tomo 2, protocolo primero del tercer trimestre. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien. Y ASI SE DECIDE. Cuarto: Sobre un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Vitara Sinc, año 1998, Calor Azul, Clase: Camioneta, tipo Sport Wagon, Uso particular Nro., de puesto 5, Nro. Eje 2, Tara 1800, capacidad carga 800, servicio privado, según Certificado de Registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte de fecha 18 de julio de 2019, signado con el N° 190105658067, OBBETA01VW0111445. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien. Y ASI SE DECIDE. Quinto: Sobre un vehículo con las siguientes características Placas: A67BA3P,
Serial N.I. V AJU1NR15307, Serial Carrocería AJU1NR15307, Serial Motor 1 6 CIL, Marca Ford, Modelo Bronco Base 4x4, año 1992, Color Blanco, Clase Camioneta, tipo Pick-up, uso carga Nro., de puesto 3, Nro., de Ejes, tara 2185, capacidad carga 725Kgs, servicio privado, según certificado de registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte de fecha 24 de octubre de 2014, signado con el N° 140100684384, AJU1NR15307-3-2 y N° de autorización 0111JD844413. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien. Y ASI SE DECIDE. Sexto: Sobre las acciones de la empresa denominado Centro de Análisis de Valores Corporales C.A. (CAVC), debidamente registrada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de julio de 2014, bajo el N°6, tomo 162-A RM1MERIDA N° de expediente 379-20378. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las acciones de la respectiva empresa, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las respectivas acciones. Y ASI SE DECIDE. Séptimo: Sobre las acciones de la empresa Centro de Diagnóstico LA PAZ ETR, C.A., debidamente registrada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 2 de julio de 2013, bajo el N°2, tomo 161-A RM1MERIDA N° de expediente 379-16015. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las acciones de la respectiva empresa, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las respectivas acciones. Y ASI SE DECIDE. Octavo: Sobre los bienes muebles, enseres representados por los artefactos eléctricos, electrodomésticos línea blanca y marrón; Una lavadora y secadora de color blanco, marca Frigidaire, dos neveras, una marca comet, de color beige o crema y la otra marca philco, color beige o crema, una cocina color beige, un filtro color gris, marca Oasis, una licuadora marca Oster, color gris, un congelador, marca haier, color blanco, un alabrelatas eléctrico color blanco, marca utech, un calentador a gas color beige, una ducha corona, una cama, una mesa de comedor de madera, con diez silla de madera, un ceibo de madera sin vidrios, una mesa de madera, tres repisas de madera, un ceibo metálico con adornos varios, un equipo de sonido, marca Panasonic, con dos cornetas color gris, otro equipo marca intertron sin cornetas color negro, un juego de muebles de recibo de recibos constante de un sofá y tres individuales, doce (12) cuadros, una mesa pequeña de centro de madera, una mesa pequeña lateral de madera, color marrón, un televisor marca philis, color gris, de tamaño mediano, tres sillas plásticas para niños, una mesa contra enchapado con un teléfono, cuatro (4) cuadros de fotos familiares, un espejo mediano, una mesa pequeña de hierro forjado con soporte de vidrio y su respectivo espejo, una cama individual de madera con su peinadora de madera, con su espejo integrado, de color azul, un chifonier de madera con seis gavetas, un televisor marca Samsung, de pantalla ancha tamaño pequeño, una bicicleta de ejercicio, marca proteus, color amarillo, repisas de hierro forjado con vidrios, un colchón, una mesa de noche, una mesa baja larga de formica con iluminación, repisas de hierro forjado de hierro y un espejo, un espejo pequeño, una plancha marca Oster, color blanca, dos cornetas, una computadora marca HP, ambos de color negro, dos mesas de noche pequeñas de noche de color blanco y marrón, una cuna de bebe de color blanco, un perchero de pared, tres sillas. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los bienes muebles, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los bienes muebles. Y ASI SE DECIDE. Noveno: Sobre las acciones de la empresa SIESCA, Seguridad Integral, Extintores y Servicios, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el N° 29, TomoA-33, expediente 35140. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las acciones de la respectiva empresa, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calde-
rón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las respectivas acciones. Y ASI SE DECIDE. Decimo: Sobre las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, por prestar sus servicios de Gerente de Operaciones de la sociedad mercantil SIESCA EL VIGIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 19-03-2014, bajo el N°4, Tomo 47-A, EXPEDIENTE MERCANTIL 379-18607, quedando demostrado desde 01/09/2018, hasta el 31 de mayo de 2022. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las prestaciones sociales, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: En consecuencia se ordena conforme al segundo aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, emplazar a las partes para el nombramiento del partidor una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.CUARTO: No se condena en costas a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad De conformidad a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE…Omissis”.
Por otra parte, en fecha 25 de abril de 2024, el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 8.031.425, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BENITO BECERRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.026.013, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.758, de este domicilio y jurídicamente hábil; por una parte y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 5.791.910, civilmente hábil, asistida en este acto por la abogado en ejercicio SOFIA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.002.731, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nos. 66.040, de este domicilio y jurídicamente hábil; por la otra parte, ex conyugues entre sí, celebran una transacción la cual entre otras cosas acuerda:
“Omissis… Ahora bien, Ciudadana Juez, para dar fin al presente litigo convenimos en la presente Partición Amistosa de los bienes de la sociedad conyugal, objeto de la presente demanda en los siguientes términos:
.- Las partes ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, ya identificados, acuerdan realizar la venta del inmueble mencionado e identificado en el numeral 1, de la presente transacción, y posteriormente recibirán cada una de las partes, el cincuenta por ciento (50%) del precio obtenido de la mencionada venta, previa deducción de los gastos, pagos de aranceles e impuestos municipales, estatales y nacionales, el pago del monto de la comisión de venta a que hubiera lugar. Acordamos fijar como precio de venta del inmueble referido la cantidad
de veinticuatro mil dólares americanos ($24.000,00) y como precio mínimo de venta la cantidad de veintidós mil dólares americanos ($22.000,00)
.- Las partes ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, ya identificados, acuerdan expresamente que el inmueble identificado en el numeral 1, en la presente transacción, constituido por un apartamento con el N° 3-15, situado en el piso tres del edificio María Elena, ubicado en el Conjunto Residencial Las Marías, jurisdicción de la ‘parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, no estará ocupado por ninguno de los ex conyugues, por lo tanto la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, ya identificada, se compromete a hacer entrega del inmueble, una vez se firme la presente transacción, completamente desocupado, libre de muebles y personas, así como a entregar las llaves y controles del citado inmueble, todo con el objeto de realizar los trabajos de mantenimiento y arreglos necesarios y por tanto facilitar la venta citado del inmueble.
.- Las partes ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, ya identificados, a fin de realizar la venta del inmueble constituido por un apartamento con el N° 3-15, situado en el piso tres del edificio María Elena, ubicado en el Conjunto Residencial Las Marías¸ acuerdan y aceptan otorgar las gestiones de venta al ciudadano LUIS BENITO BECERRA GUTIERREZ, ya identificado, a tal efecto lo autorizan plenamente a fin de realizar todas las gestiones oportunas y necesarias para concretar la venta del referido inmueble (promoción, publicación, tramites, etc.), para lo cual le entregan un juego de llaves y controles remotos de acceso vehicular, a fin de ofrecer a potenciales clientes el citado inmueble; así mismo las partes aceptan que pagaran un porcentaje de comisión por venta del cinco por ciento (5%) calculado sobre el precio definitivo de compraventa del mencionado inmueble, que será deducido de ambas partes, en igual proporción (2,5% cada una de las partes), de igual modo queda establecido que la presente Transacción no genera pago alguno por concepto de Honorarios Profesionales para los abogados LUIS BENITO BECERRA GUTIERREZ y SOFIA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, ya identificados,.que nos asisten en este acto.
.- Las partes ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, ya identificados, a los efectos de la venta del inmueble identificado en el numeral 1, en la presente transacción, se comprometen a tramitar y obtener: La ficha catastral, solvencia municipal, solvencia de condominio, solvencia de servicios públicos del inmueble objeto de la presente causa, así como la solvencia de Banavih para obtener la liberación de hipoteca que grava el citado inmueble, recaudos; requeridos para la protocolización del documento de compraventa del inmueble objeto de la presente demanda.
.- Las partes ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, ya identificados, acuerdan expresamente que el inmueble señalado e identificado en el Numeral 2, en la presente transacción, constituido por un terreno ubicado en la comunidad “Paramo de Los Conejos, Pie de Monte”, parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se adjudica en plena propiedad al ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, antes identificado.
.- Las partes ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, ya identificados, acuerdan expresamente que los vehículos parte de la comunidad de bienes se adjudicaran de plena propiedad así: El vehículo señalado e identificado en el numeral 3, PLACA: AA289NS; MARCA CHEVROLET; MODELO VITARA SINC, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana
TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, antes identificada. El vehículo señalado e identificado en el numeral 4, PLACA: A67BA3P; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO BASE 4X4; se adjudica en plena propiedad al ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, antes identificado.
.- Las partes ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, ya identificados, acuerdan expresamente, que con respecto a los enseres del hogar se adjudican en plena propiedad a la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON.
.- Las partes ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, ya identificados, acuerdan expresamente que con respecto a las acciones del capital social del fondo de comercio denominado Centro de Análisis Corporales C.A. (CAVC), según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de julio de 2014, bajo el Numero 6, Tomo 162-ARM1MERIDA, Expediente N° 379-20378 y las acciones del capital social del fondo de comercio denominado Centro de Diagnóstico La Paz ETR C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 2 de julio de 2013, bajo el Numero 02, Tomo 161-ARM1MERIDA, Expediente N° 379-16015, se adjudican en plena propiedad a la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, antes identificada.
.- Las partes ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, ya identificados, acuerdan expresamente que con respecto a las acciones del capital social del fondo de comercio denominado SIESCA, Seguridad Integral, Extintores y Servicios C.A. (CAVC), según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el Numero 29, Tomo A-33, Expediente N° 35140; se adjudica en plena propiedad al ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, antes identificado.
.- Las partes ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, ya identificados, acuerdan expresamente que con respecto a las prestaciones sociales por prestar sus servicios de Gerente de Operaciones de la sociedad mercantil SIESCA EL VIGIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de marzo de 2014, bajo el Numero 4, Tomo 47-A, Expediente N°379-18607, se adjudican en plena propiedad al ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, antes identificado.
.- Las partes ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, ya identificados, declaran expresamente que el inmueble constituido por un terreno y las mejoras sobre el construidas las cuales consisten en una casa identificada con el No. 1, inmueble ubicado en el sector Negro Primero, parroquia San Jacinto, municipio Libertador del Estado Mérida, fue adquirido con recursos pertenecientes a nuestro hijo ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-17.596.542, civilmente hábil, en tal virtud declaramos expresamente que el mencionado inmueble ya identificado, no forma parte del patrimonio conyugal, por tanto no exigimos derecho alguno sobre el citado inmueble.
.- Nosotros, ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BENITO BECERRA GUTIERREZ y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, asistida en este acto por la abogado en ejercicio SOFIA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, ya identificados, aceptan la presente Transacción y piden muy respetuosamente a este digno Tribunal: HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCION Y SE LE OTORGUE LOS MISMOS EFECTOS DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y una vez homologada se sirva suspender las medidas cautelares que fueron ordenadas. Justicia en Mérida a la fecha de su presentación. …Omissis”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la transacción del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.
Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
En este sentido vista la transacción que obra del folio 453 al 455, suscrita por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 8.031.425, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BENITO BECERRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.026.013, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.758, de este domicilio y jurídicamente hábil; por una parte y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada
en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 5.791.910, civilmente hábil, asistida en este acto por la abogado en ejercicio SOFIA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.002.731, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nos. 66.040, de este domicilio y jurídicamente hábil; por la otra parte, ex conyugues entre sí, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 26 de abril de 2024 e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRASACCION, interpuesta el 26 de abril de 2024 por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 8.031.425, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BENITO BECERRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.026.013, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.758, de este domicilio y jurídicamente hábil; por una parte y TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 5.791.910, civilmente hábil, asistida en este acto por la abogado en ejercicio SOFIA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.002.731, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nos. 66.040, de este domicilio y jurídicamente hábil; por la otra parte, ex conyugues entre sí, en el juicio seguido en contra la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERON por partición de bienes. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente juicio, una vez que se declare firme la presente decisión.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. (10/05/2024).
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY PEÑALOZA MENDEZ
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