JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, 13 de mayo de 2024
214º y 165º
Por cuanto en fecha 08 noviembre de 2021, consta en acta Nº 339, inserta en el Libro de Actas llevado por este Juzgado,y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, la Abg. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO asumió el cargo de JUEZ PROVISORIA de este Juzgado.En consecuencia, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha, haciéndole saber a las partes que a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa que les asiste a las partes, lapso que correrá paralelamente con cualquier otro lapso que estuviere pendiente en la presente causa.
Vista la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, mediante la cual declara:
“PRIMERO: Se declara CON LUGAR recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2010, por la Abogado ANA CAROLINA FERNANDEZ GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte co- demandada contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, mediante la cual negó la perención de la instancia, en el juicio seguido por JUAN LUIS SUAREZ RINCON en su condición para la fecha de su presentación de Procurador General del Estado, contra el Terminal de Pasajeros y Servicios de Interés Social, por convocatoria de asamblea.SEGUNDO: Se declara CONSUMADA la perención y, en consecuencia, EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso, incoado ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, por JUAN LUIS SUAREZ RINCON en su condición para la fecha de su presentación de Procurador General del Estado, contra el Terminal de Pasajeros y Servicios de Interés Social, por convocatoria de asamblea.TERCERO: De conformidad con el articulo 283 eiusdem, no se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.”
En consecuencia, este Juzgado Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la partes demandante y demandada, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY JESUS PEÑALOZA MENDEZ
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