Exp. 24.030
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

212° y 163°
DEMANDANTE(S): JUAN ERNESTO VIZCARRONDO ROJAS.
DEMANDADO(S): ENDIRA JOSMIRA MORA ROJAS.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
I
NARRATIVA
El presente cuaderno separado de Contradicción se incoado por La Abg. MARYSOL MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.182, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.535, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ENDIRA JOSMINA MORA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.598, con domicilio en la Av. 03, Independencia, esquina calle 21 Lazo, Comercial la Rosalera, piso 03, oficina 02, escritorio Jurídico Homero Sánchez, Berti, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. El cual se aperturó según lo ordenado mediante auto que antecede de fecha 11 de Mayo de 2024. (F. 01)
En fecha 17 de Mayo de 2018 (F. 148), este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que la causa seguiría conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por ende se entendía abierto a pruebas.-
En fecha 07 de Junio de 2018 (F. 149), diligenció la Abg. MARYSOL MOLINA CONTRERAS, consignando pruebas.-
En fecha 08 de Junio de 2018 (F. 150), diligenció la Abg. GLENDYS KISQUELLA PARRA, consignando pruebas.-
En fecha 11 de Junio de 2018 (F. 172) mediante nota de secretaría se agregaron las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad procesal correspondiente.-
En fecha 19 de Junio de 2018 (F. 173 al 178) este Juzgado dictó auto mediante el cual evaluaba la admisión de las pruebas presentadas por las partes
En fecha 26 de Junio de 2018 (F. 179 y 180) la Abg. MARYSOL MOLINA CONTRERAS, consignó escrito mediante el cual tachaba a los testigos promovido por la parte demandante.-
En fecha 27 de Junio de 2018 (F. 197) este Juzgado dictó auto mediante el cual dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil la tacha se resolvería en la definitiva.-
En fecha 02 de Julio de 2018 (F. 211) diligenció MARYSOL MOLINA CONTRERAS, subsanando el error involuntario del escrito de tacha de testigo, donde colocó el nombre de JUAN ERNESTO VIZCARRONDO, siendo lo correcto LEONARDO VIZCARRONDO.-
En fecha 23 de Julio de 2018 (F. 212) este Juzgado dictó auto mediante el cual este Juzgado le hizo saber a la parte que su enmendadura sería valorado en la definitiva
En fecha 26 de Septiembre de 2018 (F. 213) consignó escrito la Abg. MARYSOL MOLINA CONTRERAS, mediante el cual consigna los emolumentos para la reproducción fotostática necesaria para remitir la carta rogatoria solicitada en el escrito de pruebas.-
En fecha 01 de Octubre de 2018 (F. 215 y 216) este Juzgado dictó auto mediante el cual formó la carta rogatoria solicitada.-
En fecha 04 de Octubre de 2018 (F. 218), se declaró desierto el acto de nombramiento de intérprete público.-
En fecha 15 de Octubre de 2018 (F. 219) este Juzgado dictó auto mediante el cual instaba a la Abg. MARISOL MOLINA CONTRERAS, para que procediera a nombrar un intérprete público.-
En fecha 18 de Octubre de 2018 (F. 220) diligenció la Abg. GLENDYS KISQUELLA PARRA, solicitando se le dé impulso procesal a oficio solicitado mediante escrito de pruebas.-
En fecha 22 de Octubre de 2018 (221 al 237) mediante nota de secretaría se agregaron los escritos de informes consignados por las partes. Asimismo, se dictó auto mediante el cual se aperturó el lapso para observación a los informes.-
En fecha 25 de Octubre de 2018 (F. 238) este Juzgado dictó auto mediante el cual insto a la parte actora a darle el respectivo impulso a la prueba de informes promovida.-
En fecha 29 de Enero de 2019 (F. 239) diligenció la Abg. GLENDYS KISQUELLA PARRA, mediante la cual solicitaba el abocamiento de la juez y la reapertura del lapso para promover informes.-
En fecha 30 de Enero de 2019 (F. 240) diligenció la Abg. MARYSOL MOLINA CONTRERAS, mediante la cual realizaba sus respectivas observaciones al escrito de informes presentado por la Abg. GLENDYS KISQUELLA PARRA.-
En fecha 01 de Febrero de 2019 (F. 242) se dictó auto de avocamiento de la Abg. YOSANNY CRISTINA DAVILA OCHOA, como Juez Temporal.-
En fecha 04 de Febrero de 2019 (F. 243 al 248) diligenció la Abg. GLENDYS KISQUELLA PARRA, mediante la cual consigna recibido de los oficios librados en el auto de admisión de las pruebas.-
En fecha 13 de Febrero de 2019 (F. 249 al 251) se recibió escrito proveniente de Inversiones Colinas la Pedregosa C.A, remitiendo la información requerida.-
En fecha en fecha 14 de febrero de 2019 (252 al 256) mediante nota de secretaría se dejó constancia que venció el lapso para que las partes consignaran sus observaciones y se agregó el escrito presentado por la parte demandada. Asimismo, este Juzgado entró en términos para decidir la presente causa.-
En fecha 25 de Febrero de 2019 (F. 258 al 279) se recibió oficio procedente del BANCO MERCANTIL, remitiendo la información solicitada.-
En fecha 25 de Marzo de 2019 (F. 281 al 292) este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la oposición a la partición.-
En fecha 23 de Abril de 2019 (F. 243) diligenció la Abg. GLENDYS KISQUELLA PARRA, impugnando la sentencia dictada por este Juzgado.-
En fecha 03 de Mayo de 2019 (F. 295) Se dictó auto oyendo la apelación interpuesta a un solo efecto, y se remitió original del presente cuaderno.-
En fecha 08 de marzo de 2022 (F. 374) se recibió original del cuaderno de contradicción procedente del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, el cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta.-
En fecha 10 de Marzo de 2022 (F. 375) se dictó auto de avocamiento de la Abg. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, como Juez Temporal y se ordenó la notificación de las partes.-
En fecha 25 de Marzo de 2022 (F. 376) el alguacil de este Juzgado devolvió boleta de notificación firmada por la Abg. GLENDYS KISQUELLA PARRA.-
En fecha 31 de Marzo de 2022 (F. 378) el alguacil de este Juzgado devolvió boleta de notificación firmada por el Abg. AMERICO RAMIREZ.-
En fecha 01 de Abril de 2022 (F. 380) este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la apertura de una segunda pieza al presente cuaderno.-
En fecha 28 de Abril de 2022 (F. 383) este Juzgado declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Marzo de 2019, ordenando darle cumplimiento al numeral Segundo de la prenombrada sentencia.-
En fecha 12 de Mayo de 2022 (F. 384) se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor, en el cual se hicieron presentes ambas partes.-
En fecha 19 de Mayo de 2022 (F. 387) se llevó nuevamente el acto de nombramiento de partidor, y se designó al Abg. JOSE GREGORIO MOLINA MOLINA, y se libró boleta de notificación.-
En fecha 27 de Mayo de 2022 (F. 388) el alguacil de este Juzgado devolvió boleta de notificación firmada por el Abg. JOSE GREGORIO MOLINA MOLINA.-
En fecha 01 de Junio de 2022 (F. 390) se llevó a cabo el acto de aceptación y juramentación del partidor designado, el cual solicitó un lapso de 30 días de despacho para consignar el informe de partición y a su vez, que se le expida constancia que lo acredite como partidor designado en la presente causa.-
En fecha 13 de Julio de 2022 (F. 392) diligenció el Abg. JOSE GREGORIO MOLINA, retirando la constancia solicitada.-
En fecha 18 de Julio de 2022 (F. 393) mediante nota de secretaría se dejó constancia que siendo el ultimo para que el partidor designado consignara el respectivo informe, el mismo no lo consignó.-
En fecha 03 de Agosto de 2022 (F. 394) diligenció la Abg. GLENDYS KISQUELLA PARRA, solicitándole a este Juzgado a exhortar al partidor designado a consignar el respectivo informe.-
En fecha 05 de Agosto de 2022 (F. 395) este Juzgado dictó auto mediante el cual exhortó al partidor designado para que consignara el respectivo informe, y se ordenó librar boleta de notificación.-
En fecha 29 de Septiembre de 2022 (F. 399 al 406) el Abg. JOSE GREGORIO MOLINA, consignó escrito de partición.-
En fecha 30 de Septiembre de 2022 (F. 407) este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las partes a los fines de hacerles de su conocimiento que el partidor designado consignó el respectivo informe.-
En fecha 06 de Octubre de 2022 (F. 408 al 411) el alguacil de este Juzgado devolvió boletas de notificación firmadas por los Abgs. GLENDYS KISQUELLA PARRA y AMERICO RAMIREZ.-
En fecha 21 de Octubre de 2022 (F. 412) la Abg. GLENDYS KISQUELLA PARRA, consignó escrito de reparos leves. Asimismo, en la misma fecha mediante nota de secretaría se dejó constancia que venció el lapso para que las partes realizaran sus respectivos reparos.-
En fecha 31 de Octubre de 2022 (F. 414) este Juzgado dictó auto mediante el cual negó los reparos leves, solicitados por la parte demandante.-
En fecha 09 de Enero de 2023 (F. 415) este Juzgado dictó auto salvaguardando las tachaduras y enmendaduras existentes.-
En fecha 06 de Febrero de 2023 (F. 417 al 427) es Juzgado dictó sentencia declarando concluida la partición y se ordenó la notificación de las partes.-
En fecha 08 de marzo de 2023 (F. 428 al 431) el alguacil de este Juzgado devolvió boletas de notificación firmadas por los Abgs. GLENDYS KISQUELLA PARRA y AMERICO RAMIREZ.-
En fecha 16 de Marzo de 2023 (F. 433) este Juzgado previo computo declaró definitivamente firme la sentencia que antecede.-
En fecha 26 de Enero de 2024 (F. 434) diligenció el Abg. RONALD ADOLFO ROMERO PEREZ, solicitando copias certificadas.-
En fecha 31 de Enero de 2024 (F. 435) este Juzgado dictó auto mediante el cual negó dichas copias por cuanto el abg. RONALD ADOLFO ROMERO PEREZ, no tiene ningún poder para actuar en el presente juicio.-
En fecha 05 de Febrero de 2024 (F. 436) diligenció la ciudadana ENDIRA JOSMINA MORA ROJAS, solicitando copias certificadas
En fecha 15 de Febrero de 2024 (F. 437) este Juzgado dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 04 de Marzo de 2024 (F. 438) diligenció la ciudadana ENDIRA JOSMINA MORA ROJAS, solicitando se nombre experto a los fines que realice la respectiva experticia al contenido al CD emitido por el banco Exterior.-
En fecha 29 de Abril de 2024 (F. 439) diligenciaron los Abgs. GLENDYS KISQUELLA PARRA y AMERICO RAMIREZ, mediante la cual expusieron:
Omisis…“que en el juicio que por partición y liquidación de la comunidad conyugal, signado con la nomenclatura 24030, cuaderno separado de contradicción que cursa por ante este Tribunal, hemos convenido en celebrar la siguiente transacción judicial parcial, sobre un bien mueble consistente en un vehiculo tipo camioneta modelo Gran Vitara, placa AGC00T, cuyos demás datos y características se encuentran especificadas en la sentencia inserta en los folios del 417 al 422, específicamente en la dispositiva en el Numeral 02, y que en razón de ser copropietarios del referido mueble corresponde a cada uno el 50% del valor total del mismo. Por lo que hemos decidido convenir en la presente transacción para enajenar el bien, razón por la cual solicitamos su homologación”… Omisis…

Este es el resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la transacción celebrada entre las partes en controversia en fecha 29 de Abril de 2024, en el cual las partes dejaron constancia de haber llegado a un acuerdo, en el cual textualmente dicen:
Omisis…“que en el juicio que por partición y liquidación de la comunidad conyugal, signado con la nomenclatura 24030, cuaderno separado de contradicción que cursa por ante este Tribunal, hemos convenido en celebrar la siguiente transacción judicial parcial, sobre un bien mueble consistente en un vehiculo tipo camioneta modelo Gran Vitara, placa AGC00T, cuyos demás datos y características se encuentran especificadas en la sentencia inserta en los folios del 417 al 422, específicamente en la dispositiva en el Numeral 02, y que en razón de ser copropietarios del referido mueble corresponde a cada uno el 50% del valor total del mismo. Por lo que hemos decidido convenir en la presente transacción para enajenar el bien, razón por la cual solicitamos su homologación”… Omisis…
En tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente expresan:
Artículo 255:“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos”.
Es palmario que a los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de auto procesal celebrado entre las partes en contravención, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa esta juzgadora que la transacción es un acto bilateral, de auto composición procesal, ya que PROVIENE DE AMBAS PARTES, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 1.718 ejusdem, dispone:
“la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.
La presente TRANSACCIÓN, está basada en el acuerdo de voluntades suscrito entre los ciudadanos JUAN ERNESTO VIZCARRONDO ROJAS Y ENDIRA JOSMINA MORA ROJAS, a través, de sus apoderados Judiciales Abgs. GLENDYS KISQUELLA PARRA Y AMERICO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.469.454 y V-4.605.951, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 97.867 y 28.739.
En vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 29 de Abril de 2024 e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRASACCIÓN, suscrita en fecha 29 de Abril de 2024 por los ciudadanos JUAN ERNESTO VIZCARRONDO ROJAS Y ENDIRA JOSMINA MORA ROJAS, a través, de sus apoderados Judiciales Abgs. GLENDYS KISQUELLA PARRA Y AMERICO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.469.454 y V-4.605.951, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 97.867 y 28.739, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena el archivo del cuaderno. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 14 de mayo de 2024.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.-


EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ANTHONY JESUS PEÑALOZA MENDEZ.-