EXP Nº 24.196
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: RAMON ISILIO RAMIREZ ROSALES
APODERADOS JUDICILESDE LA PARTE ACTORA: RICARDO ISRRAEL TAVIRA MÉNDEZ, THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA Y MILAGROS ROMINA IZZO DE BALZA
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE TERESA JOSEFINA TARAVAY RIVAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:


NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoado por el ciudadano RAMON ISILIO RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.-4.470.123, debidamente asistido por los abogados RICARDO ISRRAEL TAVIRA MÉNDEZ, THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA Y MILAGROS ROMINA IZZO DE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 12.780.303, Nº V-14.022.403 y Nº V-12.893.919 , inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°232.016, Nº 82.138 y Nº 232.093, correspondiéndole por distribución a este Juzgado conocer del mismo tal como consta de nota de recibo de fecha 27 de Junio de 2019 (f. 35).
Por auto de fecha dos (02) de julio de 2019, se le dio entrada a la presente demanda de Reconocimiento De Unión concubinaria, intentada por el ciudadano RAMON ISILIO RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.-4.470.123, asistido por los abogados RICARDO ISRRAEL TAVIRA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.303, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°232.016, se ordenó la citación de los herederos desconocidos de la causante TERESA JOSEFINA TARAVAY RIVAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular dela cedula de identidad N°3.778.785, por medio del edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. El cual debe ser publicado en dos diarios de amplia circulación del Estado Mérida, la fijación del mismo en la cartelera de este Tribunal, con la advertencia de que vencido este lapso, se les asignara un defensor judicial, con quien se entenderá la citación y demás diligencias de este procedimiento. Se ordenó librar boleta al FISCAL DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. Se ordenó librar el edicto a que se contrae la parte in fine del ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, con la advertencia que los edictos librados una vez que conste en autos la práctica de la notificación del Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida. En la misma fecha se dejó constancia que no se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, en virtud que la parte actora no consigno las copias requeridas, exhortándose para que lo haga, hecho lo cual se procederá conforme a lo ordenado.
Al folio 38, obra Poder otorgado por RAMON ISILIO RAMIREZ ROSALES, a los abogados RICARDO ISRRAEL TAVIRA MÉNDEZ, THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA Y MILAGROS ROMINA IZZO DE BALZA
Al folio 38, obra diligencia de fecha 08 de julio de 2019, suscrita por el ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.470.123, asistido de los Abogados Ricardo Isrrael Tavira Méndez, Thamara Del Carmen Puentes De Tavira y Milagros Romina Izzo de Balza, inscritos en el Inpreabogado 232.016, 82.138 y 232.093, quien les otorgo poder apud-acta a los Abogados Ricardo Isrrael Tavira Méndez, Thamara Del Carmen Puentes De Tavira y Milagros Romina Izzo de Balza, inscritos en el Inpreabogado 232.016, 82.138 y 232.093.
Al folio 39, obra diligencia de fecha 08 de julio de 2019, suscrita por la Abogada Thamara Del Carmen Puentes de Tavira, quien dejó constancia que recibió de secretaria el Edicto de los herederos desconocidos de la ciudadana Teresa Josefina Tavaray Rivas.
Al folio 40, obra diligencia de fecha 09 de julio de 2019, suscrita por el Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, quien solicitó la apertura el correspondiente cuaderno separado relacionado con la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
Al folio 41, obra auto de fecha 16 de Julio de 2019, previa a las formalidades la Abogada Claudia Rossana Arias Ángulo, asumió el cargo de Juez Temporal de este Juzgado y se aboco al conocimiento de la presente causa.
Al folio 42, obra auto de fecha 16 de julio de 2019, se negó la apertura del cuaderno separado de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicita en diligencia de fecha 09 de julio de 2019, por no cancelar los emolumentos para los fotostatos necesarios y los emolumentos para la apertura del cuaderno separado.
A los folios 43 y 44, obran diligencias de fecha 17 de julio de 2019, suscritas por el Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, quien consigno los emolumentos correspondientes para la notificación de la Fiscalía Especial y la apertura el correspondiente cuaderno separado relacionado con la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, consignando también los emolumentos necesarios para la apertura.
Al folio 45, obra auto de fecha 22 de Julio de 2019, este Tribunal insta a la parte actora, para que mediante diligencia consigne los fotostatos necesarios y los emolumentos para librar la boleta de notificación a la Fiscal de Guardia y aperturar el cuaderno separado.
A los folios 46 y 47, obran dos diligencias de fecha 29 de julio de 2019, suscritas por el Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, quien consigno los emolumentos correspondientes a las copias fotostáticas del libelo de la demanda para que se notifique a la Fiscalía Especial y se aperture el correspondiente cuaderno separado relacionado con la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, consignando también los emolumentos necesarios para la apertura.
A los folios 48 y 49, obran dos autos de fecha 31 de Julio de 2019, donde este Tribunal ordeno librar la boleta de notificación a la Fiscal de Guardia y conforme dicha orden, y se acordó la apertura del cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Al folio 50, obra nota del Alguacil adscrito a este Tribunal de fecha 07 de Agosto de 2019, donde deja constancia de que devuelve Boleta de Notificación firmada, librada a la Fiscalía de Guardia Especial, que obra al folio 51.
Al folio 52, obra diligencia de fecha 07 de agosto de 2019, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.016, quien consigno publicación del Edicto, los cuales obran a los folio 53 y 54, se ordenó agregar a los autos según nota der secretaria de la misma fecha. Folio 55.
Al folio 56, obra diligencia de fecha 07 de agosto de 2019, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.016, quien consigno publicación del Edicto, los cuales obran a los folio 57 y 58, se ordenó agregar a los autos según nota der secretaria de la misma fecha. Folio 59.
Al folio 60, obra diligencia de fecha 12 de agosto de 2019, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.016, quien consigno publicación del Edicto, los cuales obran a los folio 61 y 62, se ordenó agregar a los autos según nota der secretaria de la misma fecha. Folio 63.
Al folio 64, obra diligencia de fecha 16 de septiembre de 2019, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.016, quien consigno publicación del Edicto, los cuales obran a los folio 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72, se ordenó agregar a los autos según nota der secretaria de la misma fecha. Folio 73.
Al folio 74, obra auto de fecha 18 de septiembre de 2019, donde se ordenó de conformidad con último aparte del artículo 507 del Código Civil, se libró el Edicto.
Al folio 75, obra diligencia de fecha 19 de septiembre de 2019, suscrita por el ciudadano Jorge Antonio Taravay, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.615.971, asistido por el abogado Luis José Castro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.542, quien otorgo poder Apud-acta al abogado Luis José Castro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.542.
Al folio 76, obra diligencia de fecha 19 de septiembre de 2019, suscrita por el apoderado del ciudadano Jorge Antonio Taravay, Abogado Luis José Castro Pérez, quien consigno documentación que lo acredita para darse por citado en el presente juicio, cuyos documento que obran a los folios 77 al 79, se ordenó agregara a los autos según nota de secretaria de la misma fecha de la diligencia que obra al folio 80.
Al folio 81 obra diligencia de fecha 24 de septiembre de fecha 24 de septiembre de 2019, suscrita por el Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, apoderado de la parte actora, quien dejó constancia que recibió de secretaria el edicto de fecha 18 de septiembre de 2019.
Al folio 82, obra diligencia de fecha 24 de septiembre de 2019, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.016, quien consigno publicación del Edicto, los cuales obran a los folio 83, 84, 85 y 86, se ordenó agregar a los autos según nota der secretaria de la misma fecha. Folio 87.
Al folio 88, obra nota de secretaria de fecha 26 de noviembre de 2019, donde dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el Edicto librado a todos los herederos desconocidos de Teresa Josefina Taravay Rivas.
Al folio 89, obra diligencia de fecha 21 de enero de 2020, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.016, quien consigno publicación del Edicto, obran al folio 90, se ordenó agregar a los autos según nota der secretaria de la misma fecha. Folio 91.
Al folio 92, obra nota de secretaria de fecha 11 de febrero de 2020, dejo constancia que siendo el último día para que los herederos desconocidos de Teresa Josefina Taravay Rivas se hicieran presentes, se dejó constancia que los mismos no se hicieron presentes.
Al folio 93, obra diligencia de fecha 12 de febrero de 2020, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.016, quien solicito que se designe defensor Ad litem a los herederos desconocidos de la ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas.
Al folio 94, obra auto de fecha 12 de febrero de 2020, donde este Tribunal designa como Defensor Judicial para los Herederos desconocidos al abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, así misma se ordena librar boleta de notificación al mismo, a los fines de que comparezca a aceptar o excusar. En la misma fecha, nota de secretaria donde se deja constancia de que la Boleta de Notificación fue librada y se entregó al alguacil.
Al folio 95, obra nota del Alguacil de este Tribunal de fecha 26 de febrero de 2020, en la cual se deja constancia de la devolución de la Boleta de notificación, librada y firmada por el Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado el día 19 de Febrero de 2020, obra al folio 95.
Al folio 94, obra diligencia de fecha 28 de febrero de 2020, donde el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, dejo constancia de que hizo acto de presencia en el acto de aceptación y juramentación del defensor judicial y allí mismo expone que acepta el cargo para que el que fue designado por este Tribunal, y jura cumplir con las obligaciones inherentes.
Al folio 98, obra acta levantada por este Tribunal de fecha 28 de febrero de 2020, quien el defensor designado al Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, acepto y se juramentó, se le hizo saber a la parte actora que debe impulsar la citación del defensor.
Al folio 98, obra diligencia de fecha 03 de marzo de 2020, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.016, quien consigno los emolumentos para la citación el defensor judicial.
Al folio 99, obra auto de fecha 06 de marzo de 2020, este Tribunal ordeno librar los recaudos de citación al Defensor Judicial para los Herederos desconocidos abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado.
Al folio 100, obra auto de fecha 06 de marzo de 2020, donde se certifican las copias fotostáticas consignadas.
A los folios 111, obra diligencia de fecha 13 de diciembre de 2021, suscrita por el Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, actuando en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos de la causante Teresa Josefina Taravay Rivas, consigno el escrito de contestación de la demanda, que obra a los folios 112 al 119, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de la misma fecha (folio 120)
A los folios 121 al 127, obra escrito de contestación presentado por el ciudadano Abogado Ramón Elías Rodríguez, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano Jorge Antonio Trejo Taravay, quien anuncio fraude procesal, de igual forma consigno junto al escrito tres anexos en 48 folios que obran a los folios 128 al 176, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 18 de enero de 2022. (Folio 177).
Al folio 179, obra auto de fecha 25 de enero de 2022, donde este Tribunal ordenó la apertura de un cuaderno separado de fraude procesal, así como también el cuaderno de medida de secuestro solicitado, en el cual no se formó los mismos hasta tanto la parte consigne los emolumentos necesarios.
Al folio 180, obra diligencia de fecha 23 de febrero de 2022, suscrita por el ciudadano Abogado Ramón Elías Rodríguez, quien promovió pruebas, que obran a los folios 184 al 294.
Al folio 181, obra diligencia de fecha 02 de mayo de 2022, suscrito por el Abogado Ramón Elías Rodríguez, quien sustituyo poder pero se reservó el ejercicio al Abogado en ejercicio José Ladimir Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.805.
Al folio 182, obra diligencia de fecha 03 de marzo de 2022, suscrito por el Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°232.016, quien consigno escrito de promoción de pruebas. Escrito que obra a los folioa 295 al 301.
Al folio 183, obra diligencia de fecha 7 de marzo de 2022, suscrita por el Abogado Daniel Humberto Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.648, en su carácter de defensor judicial de la causante Teresa Josefina Taravay Rivas, quien consigno escrito de promoción de pruebas. Escrito que obra al folio 302.
Al folio 303, obra nota de secretaria de fecha 8 de marzo de 2022, donde se dejó constancia que las partes promovieron pruebas.
Al folio 304, obra diligencia de fecha 08 de marzo, suscrita por el Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°232.016, quien solicito se exhorte al apoderado judicial del ciudadano Jorge Antonio Trejo Taravay para que en un lapso perentorio que establezca este Juzgado, consigne los emolumentos para la formación del cuaderno separado de fraude procesal.
Al folio 305, obra auto de fecha 09 de marzo de 2022, donde este tribunal ordenó cerrar la presente pieza y apertura una nueva pieza que se denominara segunda pieza.
Al folio 308, obra diligencia de fecha 10 de marzo de 2022, suscrita por el ciudadano Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, coapoderado judicial de la parte actora, quien consigno escrito de oposición a las pruebas del ciudadano Jorge Antonio Trejo Taravay, que obra a los folios 309 al 311, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de la misma fecha. (Folio 312).
Al folio 313, obra escrito de oposición presentado por el apoderado judicial Abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade, del ciudadano Jorge Antonio Trejo Taravay. Se ordenó agregar a los autos agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 14 de marzo de 2022. (Folio 315).
A los folios 317 al 319, obra escrito presentado por el apoderado judicial Abogado José Ladimir Rojas del ciudadano Jorge Antonio Trejo Taravay, haciendo valer todas las pruebas presentadas, y se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria. Folio 320.
A los folios 321 al 324, obra auto de fecha 29 de marzo de 2022, donde se resolvió las impugnaciones y admisión de las pruebas de ambas partes.
Al folio 376, obra diligencia de fecha 07 de junio de 2022, suscrita por el apoderado judicial Abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade, del ciudadano Jorge Antonio Trejo Taravay, quien dejó constancia que cancelo los emolumentos para la apertura del cuaderno de fraude. Por auto de fecha 10 de junio de 2022, este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno separado de fraude procesal.
A los folios 385 al 390, obra escrito de informe presentado por el co-apoderado de la parte actora abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez.
A los folios 392 al 399, obra escrito de informes presentados por el apoderado judicial Abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade, del ciudadano Jorge Antonio Trejo Taravay.
Al folio 402, obra nota de secretaria de fecha 7 de julio de 2022, donde se dejó constancia que las partes consignaron escrito de informes, igualmente el defensor judicial de los herederos desconocidos de la causante Teresa Josefina Taravay Rivas no presento informes.
A los folios 408 al 413, obra escrito de observaciones a los informes presentado por el co-apoderado de la parte actora abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez. Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 18 de julio de 2022. Folio 415.
A los folios 417 al 421, obra escrito de observaciones presentado por el apoderado judicial Abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade, del ciudadano Jorge Antonio Trejo Taravay. Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 19 de julio de 2022.
Al folio 424, obra auto de fecha 03 de agosto de 2022, donde este Tribunal suspende la causa hasta tanto no conste de autos las resultas de la apelación interpuesta, ya que lo que se decida en dicho cuaderno tendrá influencia en el fallo definitivo de la presente causa.
A los folios 425, 426 y 427, obra diligencias de fecha 25 de enero de 2023, suscritas por los apoderados de la parte actora Abogados Ricardo Isrrael Tavira Méndez, Thamara Del Carmen Puente de Tavira y Milagros Romina Izzo de Balza, inscritos en el Inpreabogados bajo los Números232.016, 82.138 y 232.093. Y por auto de fecha 27 de enero de 2023, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, de la renuncia de sus apoderados.
Al folio 434, obra auto de fecha 02 de marzo de 2023, este Juzgado mantiene suspendida la presente causa hasta tanto no se decida en dicho cuaderno separado de fraude procesal incidirá en el fallo definitivo.
A los folios 436 al 437, obra auto de fecha 14 de diciembre de 2023, donde se libraron boleta de notificación a las partes, haciéndole saber de la reanudación del presente procedimiento al estado de dictar sentencia.
Al folio 445, obra auto de fecha 15 de abril de 2024, encontrándose las partes a derecho, en consecuencia, este Tribunal reanuda la presente causa y entra en términos para decidir.
Siendo este el historial de la presente causa, para los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este Tribunal observa:

DE LA DEMANDA

La presente controversia quedo planteada en los siguientes términos presentados por la parte actora ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.470.123, asistido por el Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.016, que obra a los folios 01 al 04, del presente expediente.
Que en fecha 28 de agosto de 2018, falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, la ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.778.785, soltera y de este domicilio, tal como se desprende del acta defunción la cual se encuentra inserta en los libros de defunciones del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el N° 10, de fecha 28 de agosto de 2018.
Que es el caso ciudadano Juez, que luego de un corto romance que vivimos la señora Teresa Josefina Taravay Rivas y yo, el 14 de abril de 2003, decidimos irnos a vivir en unión concubinaria y con la promesa de casarnos, a un inmueble ubicado en el sector Santa Bárbara Oeste, calle 1 Santa Fe, casa N° 0-32, Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual posteriormente el 12 de julio de 2005, fue adquirido por mi concubina Teresa Josefina Taravay Rivas, con la sana atención de crear una familia y prodigamos libremente el amor que mantuvimos, siendo que esta relación marital de unión estable de hecho, la ampararnos como si hubiésemos estado casado por un lapso de tiempo de quince (15) años ininterrumpidos, hasta el 28 de agosto de 2018, cuando su amada Teresa Josefina Taravay Rivas, falleció ab-intestato, en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, unión estable de hecho que mantuvimos en forma ininterrumpida, pacifica, publica, notoria y altamente conocida por familiares, amigos, allegados, vecinos y relacionados, tanto en el sitio donde vivíamos, lugares de esparcimiento, así como en el ejercicio de nuestras relaciones de negocios, entre otros, que comprende desde el 14 de abril de 2003 hasta el día 28 de agosto del 2018, cuando falleció Teresa Josefina Taravay Rivas.
En consecuencia de unión concubinaria no procreamos hijos ni hubo niños en adopción. Para mayor abundamiento que prueba esta unión estable de hecho, ante el amor que nos prodigamos, a los fines de preservar y asegurar nuestro patrimonio, fue adquirido un inmueble (casa) a nombre de Teresa Josefina Taravay Rivas, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Estado Bolivariano de Mérida, registrado bajo el N°05, Folio 29 al 35, protocolo primero, Tomo quinto del tercer trimestre del año 2005.
Que esta unión estable de hecho tuvo como características fundamentales: a) la cohabitación permanente, bajo el mismo techo, desde su inicio hasta la fecha en la que su compañera de vida Teresa Josefina Taravay Rivas, falleciera, en el inmueble que ambos ocupamos durante quince (15) años, en donde nos atendimos con esmero y dedicación permanente en todo momento, en las buenas y las malas, b) nos prodigamos amor reciproco, nos tratamos y fuimos tratados como marido y mujer, por familiares, amigos, vecinos y la comunidad en general, como si estuviéramos casados, colmábamos nuestro hogar de felicidad asistencia mutua y el socorro durante su enfermedad que fue diagnosticada con una “cardiopatía, insuficiencia hepática y síndrome hepato-renal”, siendo que quien le auxilio, acompaño y apoyo en todo momento durante el tratamiento, convalecencia y hasta su muerte. C) convivieron en forma singular y notoria durante quince (15) años, en los cuales mantuvimos una unión estable de hecho cuasi matrimonial. D) el hogar sirvió de abrigo y ejemplo de amor y confraternidad familiar, atendiendo por igual y con esmero a todo el que necesitara del auxilio y e) como pareja estable de hecho se ganaron el respeto y el aprecio de los vecinos, por el amor y la reciprocidad.
Ahora bien ciudadano juez, como quiera que consta en autos que existen pruebas irrebatibles que Teresa Josefina Taravay Rivas, quien falleció ab-intestato, si dejó un bien inmueble, el cual fue adquirido mientras convivieron, por una parte, en el acta defunción correspondiente a su compañera de vida Teresa Josefina Taravay Rivas, por razones que desconozco la persona que gestiono dicha acta defunción Yimy Yuset Calderón Pantaleón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 15.881.292, domiciliado en la Urbanización El Galerón Chamita, casa sin número, extrañamente omitió suministrar mi nombre como su concubino, así como también, que si hubo bienes de fortuna de su fallecida concubina Teresa Josefina Taravay Rivas, omitió dar información sobre el bien inmueble propiedad de su compañera de vida, el cual ocuparon juntos por quince (15) años, siendo que éstas omisiones, han creado una situación jurídica en detrimento de su persona, que lo obligaron a proceder en autos, para demostrar ante los tribunales competentes de la República, su existencia como concubino, así como ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que si hubo bienes y de manera poder cumplir todos los requisitos de ley que se exigen en estos casos. Es importante destacar, que queda en evidencia que es de todo conocido que entre Teresa Josefina Taravay Rivas y su persona mantuvieron una unión estable de hecho por un espacio de quince (15) años como queda demostrado de autos, y que la misma sí dejó bienes muebles como lo he demostrado en este escrito.
Fundamento el ejercicio de la presente acción en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, articulo 767 del Código Civil, así mismo sentencia de la Sala constitucional de fecha 15 de julio de 2005 N° 1682, que interpreto el artículo 77 Constitucional.
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, muy respetuosamente ocurro, ante su competente autoridad para demandar como en efecto demanda por acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho a los herederos desconocidos de Teresa Josefina Taravay Rivas, a tal fin solicito que la parte demandada convenga, o en su defecto, sea declarada por este Honorable Tribunal la Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho entre Teresa Josefina Taravay Rivas y su persona ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, por un tiempo ininterrumpido de quince (15) años, que comprende, desde el14 de abril de 2.003 hasta el día 28 de agosto de 2018, mediante sentencia definitivamente firme.
Se sirva declarar mediante sentencia definitivamente firme que existió una unión estable de hecho entre Teresa Josefina Taravay Rivas y Ramón Isilio Ramírez Rosales, por un lapso de quince (15) años ininterrumpidos desde el 14 de abril del 2.003, hasta el día 28 de agosto de 2018 y por tal motivo se le otorgue los mismos efectos que produce el matrimonio, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución , por lo que solicito que este Tribunal convenga en la existencia de dicha unión estable de hecho y corresponden legalmente. Como consecuencia de la declarativa de la existencia de la Unión Estable de Hecho, partiendo del derecho que asiste a los concubinos, según se desprende de la sentencia del 15 de julio de 2005, con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional, se me reconozca acreedor de todos los derechos inherentes al matrimonio y que este Tribunal le autorice para solicitar la pensión de sobreviviente otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la de cujus.
Una vez admitida la presente acción la presente demanda, se ordene la citación de los herederos desconocidos de Teresa Josefina Taravay Rivas, mediante edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil en su último aparte, como indique este Tribunal.
Señalo su domicilio procesal sector Santa Bárbara Oeste, Calle 1 Santa Fe, casa N° 0-32 Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Solicito medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en el sector santa Bárbara oeste, casa N° 0-32 del Municipio Libertador, registrado bajo el N° 05, folio 29 al 35, protocolo primero, tomo quinto del tercer trimestre del año 2005.
Solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
A los folios 112 al 119, obra contestación a la demanda de los herederos desconocidos de la causante Teresa Josefina Taravay Rivas, a través de su defensor judicial Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648 en los siguientes términos:
Que admite que sus defendidos son los herederos desconocidos de la ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas, así mismo existe por lo menos un heredero conocido, el ciudadano Jorge Antonio Trejo Taravay, titular de la cedula de identidad N° V-15.615.971, de su causante ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas.
Que admite que la ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas, adquirió el bien inmueble, identificado en los autos, conforme al documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2005, anotado bajo el N° 5, protocolo primero, tomo 5°, del tercer, mediante el cual la ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas, adquirió el bien inmueble allí indicado por venta que efectuara el ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, titular de la cedula de identidad V-4.470.123.
Que es de notar que el referido documento nunca expreso que ambos tuviera una relación concubinaria, esto comprueba que la causante adquirió el bien inmueble en calidad de propietaria, pero nunca de concubinaria.
Como consecuencia es totalmente falso que fuera adquirido el bien inmueble con la intención de establecer alguna residencia común.
Que es falso que la ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas, y el ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, hayan vivido junto y mucho menos desde el lapso indicado desee el 14 de abril de 2003 hasta el 28 de agosto de 2018, por las siguientes razones: Alega la parte actora, y Teresa Josefina Taravay Rivas, formalizaron su unión, en fecha 14 de abril de 2003, en forma pública, notoria, regular y permanente; hasta el 28 de agosto de 2018, cuando esta falleció. Por otra parte alega en su libelo de demanda que en fecha 14 de abril de 2003, formalizo la unión. Del antes alegatos se evidencia que la parte demandante, no indico el domicilio donde se inició la supuesta relación concubinaria, donde convivieron, en modo, lugar y hecho. Con lo antes expuesto, se evidencia que en el caso que promuevan testigos, tal como aconteció con el justificativo de testigo, lo mismo no podría, ni pueden probar los hechos que no fueren alegados en el libelo de la demanda.
Tenemos que el hecho de comprar un bien inmueble no es indicio para presumir la unión de estable de hecho.
Alega la parte actora que en fecha 28 de agosto de 2018, falleció la ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas, según se desprende del acta defunción consignada en el expediente, lo cual no es documento que determina la unión estable de hecho pretendida por el demandante de autos, solo que en esa fecha falleció la antes indicada ciudadana.
En el libelo de la demanda no logra de evidenciar el actor que la relación aludida como una unión estable de hecho, haya reunido las características propias de ésta, es decir, que haya sido una relación de vida en común, permanente y estable, con apariencia de un matrimonio, ya que comenzó el 14 de abril de 2003, pero sin indicar donde convivieron. Negó y rechazo lo narrado en el escrito de demanda, pues todo su contenido es falso, además carece de elementos probatorios, porque nunca existió tal relación concubinaria, que sustenten las pretensiones allí plasmadas. Solicito que se declare sin lugar la demanda cabeza de autos, incoada por el ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, por ser contraria a derecho, y por lo tanto no produce efectos, ni consecuencias jurídicas algunas en contra de sus defendidos, ciudadanos herederos desconocidos de la causante, ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas.

A los folios 121 al 127, obra contestación por parte del ciudadano Jorge Antonio Trejo Taravay, a través de su apoderado Judicial Abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade.
CAPITULO I
PUNTO PREVIO DE LA DENUNCIA POR FRAUDE PROCESAL.
Quien Denuncio formalmente en nombre de su mandante el fraude procesal en esta acción temeraria y de absolutamente mala fe por parte del ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, de cedula N° V- 4.470.123, ya que en esta referida acción libelar le hace creer a este honorable Tribunal de una simple demanda de unión estable de hecho, lo cual no es cierto todo lo contrario, es una acción simulada y de mala fe para querer sorprender a este honorable tribunal de su buena fe y de su investidura, lo que buscan es una decisión forjada a través de las mentiras e infamias del actor y sus cómplices, por ello señala lo siguiente:
Que su patrocinado no fue demandado como se puede evidenciar en el libelo de la demanda, el actor intenta la acción simulada dejando a un lado a su mandante y solo se enfoca en solicitar que se cite los herederos desconocidos de la causante Teresa Josefina Taravay argumentando que desconoce los herederos directos de la progenitora de su representada, cuando en el libelo de la demanda señala que supuestamente vivió con la causante Teresa Josefina Taravay como si fuera su esposa por más de quince años, pregunta ¿cómo es que tanto tiempo nunca supo de la existencia de su único y universal hijo?, ¿Cómo es que si no sabe presuntamente de la existencia de su mandante promueve fotografía donde él se encuentra con su señora madre y el demandante?.
Su patrocinado quien responde al nombre de Jorge Antonio Trejo Taravay, se informa de esta demanda de mala fe a través de un conocido de su entorno familiar de esta ciudad de Mérida cuando por casualidad y yo en lo personal le llamaría gracias a Dios Todopoderoso, al revisar unos de los periódicos de mayor circulación local ve la publicación de un cartel llamado a todos aquellos interesados en comparecer ante este tribunal contestar la demanda incoada por el actor en contra de la ciudadana y fallecida Teresa Josefina Taravay en sus herederos desconocidos, ya que en este tipo de acción es de carácter obligatorio la publicación de edictos llamando a todos aquellos que tenga interés en esta causa, es cuando su mandante se informa vía telefonía y se viene de inmediato a la ciudad de Mérida colocándose a derecho, ya que su domicilio se encuentra actualmente en el Distrito Capital Caracas; como puede ver ciudadana Juez es una artimaña muy bien orquestada no contaba con que se informara su mandante; la intención era muy clara; en este tipo de casos, se demandan a los herederos desconocidos y nunca se nombra el conocido sabiendas que el único hijo está lejos en la ciudad de Caracas y que no se iba a informar de la demanda, además que no iba aparecer por estos pasillos, por esta razón no se nombran al heredero y se señala en el libelo que se desconoce; ahora bien a esos herederos desconocidos se le nombra defensor ad litem que por más que pretenda hacer una buena defensa no tiene argumentos ni la información necesaria para desvirtuar la demanda, incluso muchos de estos defensores están en comunicación con la parte actora, cumpliendo el demandante con la fase del proceso y obteniendo una sentencia a su favor sin muchas complicaciones. Sin embargo eso no es todo, ¿si el actor en su libelo ha señalado que convivio con la madre de mi patrocinado por más de quince (15) años porque alega desconocer sus herederos? Una buena pregunta; si al ser coloquialmente concubinos por más de 15 años porque desconoce su entorno familiar, esto más bien indica que no tenía muy buena comunicación ni ningún tipo de relación sentimental, ¿contradictorio verdad?. El actor contradiciéndose así mismo consigna una fotografías del año 2011, donde su patrocinado aparece en el lado derecho de la referida fotografía lo cual fue marcada con la letra “H”, se pregunta nuevamente y que dejo esta interrogante al tribunal… ¿si en la demanda no lo señalaron y dicen desconocer los herederos de su progenitora madre fallecida como es que una fotografía que ellos mismos consignan aparece su patrocinado al lado de su madre? El actor olvido señalar al Tribunal que la compra del inmueble se efectúo entre el demandante Ramón Isilio Ramírez Rosales y su progenitora madre fallecida Teresa Josefina Taravay, lo cual quiere decir como el viejo dicho cobrar y darse el vuelto, esto considero que es un exabrupto desde todo punto de vista, si demandan una unión estable de hecho, lo cual se considera como si fuesen esposos y nuestro ordenamiento jurídico establece que entre marido y mujer no se puede vender estipulado en el artículo 1481 del código civil y la jurisprudencia de la Sala constitucional de fecha 15 de julio del año 2005 vigente, establece y copiado textualmente la interpretación del artículo 1481 del CC “ A juicio de esta sala, dado los efectos que se reconoce a la unión estable, sería una fuente de fraude para los acreedores de cualquiera de los concubinos, aceptar que uno le vendiera a otro los bienes comunes documentados a su nombre o poseídos por….¿ cómo es que entre concubinos vendieron?... una total y absoluta mentira y una fuente de fraude para el acreedor hereditario Jorge Antonio Trejo Taravay, y así pido sea declarado por este digno Tribunal.
Insiste el fraude procesal ya que el actor en un acto judicial de mala fe pretende a través de esta demanda, alegar hechos falsos con la intención de apoderarse de un bien inmueble dejado por su progenitora madre fallecida, utiliza una figura jurídica (unión estable de hecho), sin señalar al hijo con el propósito de empoderarse de un bien que no le corresponde y que a través de una sentencia definitivamente firme complicaría la situación judicial a mi mandante, y no solo eso, sino también de la existencia de otros bienes muebles que forman parte también de la comunidad conyugal. Lo curioso de todo esto ciudadana Jueza, es que a pesar de quieran hacerse ver como parte demandante, es evidente que el actor obrando de mala fe, aprovechándose de dichas circunstancias quieran engañar a este honorable tribunal a quien en nombre de su mandante deposito íntegramente la confianza de ser un tribunal muy justo, equitativo e íntegro, razón a ello denuncio al ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, de cedula de identidad N° V-4.470.123, por querer burlar y manipular la justicia a través de sus apoderados judiciales .
Por ello, la denuncia que se hace en este acto es en razón de las artimañas artificios, de parte de la actora, puesto que para su mandante su mayor sorpresa es verse en un litigio unión estable de hecho y más bien es una demanda simulada, léase bien una demanda simulada, la cual es temeraria, mal infundada y es de mala fe, que van en detrimento del aparato de justicia, puesto que se ve envuelta en una casa aparente el actor en que el tribunal les favorezca con esta referida acción fraudulenta y engañosa.
Que la figura de fraude procesal se encuentra contemplada en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra regulado de manera genérica, este se configura en la ley a través de normas que evitan y reprimen la falta de probidad y lealtad de los litigantes, fundamentado en valores superiores de justicia y ética, en los principios constitucionales procesales de tutela judicial efectiva, debido proceso y del proceso como instrumento fundamental de la realización de la justicia. La citada norma desarrolla el alcance de las potestades de que dispone el Juez o Jueza ante una conducta expresiva de la que debe tener por fraude procesal, y ordena la prevención de la colusión y el fraude procesal en los procedimientos judiciales. De lo explanado ciudadana Juez, organiza y hace caer a su honorable tribunal en un desorden procesal claramente demostrado.
A todo evento deja comprobado en la contestación de dicha demanda, la cual narrados la realidad de los hechos de esta penosa Litis.
CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA/DE LOS HECHOS
Rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho la demanda que se le encara, por considerarla temeraria, tendenciosa, y porque además, no se compagina con la realidad de los hechos allí narrados. En consecuencia rechazó y negó por falso que la difunta madre de su patrocinado, Teresa Josefina Taravay Rivas, haya vivido en concubinato desde el 14 de abril del año 2003 hasta el 28 de agosto del año 2018 fecha en la que feneció la prenombrada ciudadana, con el ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, es decir, por un lapso de quince (15) años aproximadamente como lo afirma la parte demandante, ya que la realidad es muy diferente, efectivamente es cierto y estoy conteste que mi difunta madre mantuvo una relación con el prenombrado ciudadano pero fue a partir de los primeros días del mes de agosto del año 2008, cuando la madre de su patrocinado en vida la coronel (ejercito) Teresa Josefina Taravay Rivas, de cedula N° V- 3.778.785, le fue asignado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa el 09 de mayo del año 2008 mediante resolución N°006581 debidamente publicada por el Ejecutivo Nacional, la tarea como estado mayor la Dirección de Logística y Adquisición de la Dirección de Sanidad de la fuerza Armada Nacional en el Núcleo Medico Asistencial Militar denominado “Leonardo Gómez Calderón”, ubicado en el Hospital Universitario de los Andes.
Que la madre de su patrocinado en vida era una militar activa con compromisos muy estrictos con el estado, eso se debía no solamente por el rango que tenía (coronel) sino que por sus méritos le era encomendado cargos de alto nivel dentro del Ministerio de la Defensa ubicado en la ciudad de Caracas, ahora bien en la vida militar es de entender que cualquier traslado, permiso incluso salir de su propia jurisdicción debe estar consentida por escrito por su jefe inmediato siendo este el caso el ministro de defensa, no obstante, cuando se le otorga dicho permiso para viajar a realizar una diligencia personal es muy limitado y corto, era imposible estar en la ciudad de Mérida desde el 14 de abril del año 2003 hasta los primeros días del mes de mayo del 2008, ya que como lo explique anteriormente para el 09 de mayo del año 2008 fue cuando vino a la ciudad de Mérida a cumplir con la misión encomendada del Ministerio de la Defensa para la fecha que pretende maliciosamente el actor señalar la madre de su patrocinado se encontraba en la ciudad de Caracas .
Que la madre de su patrocinado como muchos Caraqueños, ven como su destino de descanso esta bellísima ciudad acogedora, de un buen clima de gente amable y sobre todo mucho más segura que la capital, fue cuando para los primeros meses (enero) del año 2005, decide invertir en la ciudad de Mérida pensando en un futuro con su núcleo familiar (hijo), en descansar cuando le fuese notificada de su jubilación algo que ocurriría por supuesto años más tarde, es cuando solicita un permiso al Ministerio y se traslada a la ciudad de Mérida, con la única finalidad de realizar la compra de un inmueble (casa), en efecto como todo comprador visito distintas casa en Mérida y en distintos lugares, le gusta una casa de habitación familiar que estaba en venta para ese entonces ubicada en el sector Santa Bárbara Oeste , calle 1, Santa Fe, casa N° 0-32, Municipio Libertador, la cual era del ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, quien es el demandante en esta acción libelar es allí cuando conoce a la madre de su patrocinado y en efecto se produce la venta de la vivienda en fecha 02 de junio del año 2005, una venta perfecta, fue de esa manera que se conocieron el demandante y demandado solo para el momento una relación de negocios, la estadía de la madre de su representado en la ciudad de Caracas para la fecha 2003 hasta el 2008, además del permiso otorgado para viajar a la ciudad de Mérida y devolverse a su ciudad de origen (Caracas).
La realidad es cuando la madre de su patrocinado una vez comprada la casa (2005), (tres años) (2008) después decide venirse a la ciudad de Mérida a cumplir con el compromiso encomendado por el Ministerio de la defensa en fecha 09 de mayo del año 2008, la persona que considero que fue amable y por supuesto con la que tuvo una relación de negocios únicamente el ciudadano Ramón Isilio Ramírez , comunicaron y por alguna razón salieron y se enamoraron teniendo una relación sentimental, relación que comenzó a mediados del mes de agosto del año 2008, enterándose su patrocinado del comienzo de esta relación puesto que como su único hijo una vez que su madre estaba ubicada en la ciudad de Mérida laborando decide como todo hijo visitarla en los meses de agosto en sus respectivas vacaciones y es cuando su madre le presenta a este (Ramón Isilio Ramírez) como su novio, mas no como su pareja y le cuenta que está saliendo hace pocos días (agosto-2008) comenzando una fructífera relación de respeto entre su patrocinado y el prenombrado actor.
Es aquí ciudadana Juez donde quiero que se detenga analizar tan aberrante situación jurídica que entabla el actor, es imposible estando la mama de su mandante en la ciudad de Caracas, tener una vida amorosa con el actor, socorrerse mutuamente y cumplir con todas las obligaciones como si fuesen esposos; las fechas no se concatenan con la realidad, además que por ello he denunciado un fraude procesal , puesto que el actor alega no conocer a su patrocinado mintiendo que en 15 años no sabía de su existencia de un familiar dejado por la de cujus, además de la viveza criolla y jurídica que pretende valer en conseguir una sentencia que le favorezca para recuperar un bien que no le pertenece, al ya se desprendió como vendedor en pocas palabras él quiere de vivo cobrar y darse vuelto.
Ciudadana Juez, la mentira esgrimida por el ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, plenamente identificado en autos, en el sentido que, desde el año 2003 inicio el concubinato con la madre de su patrocinado, se cae por su propio peso, pues con tal ardid solo busca adueñarse indebidamente como ya se dijo que lo que no es de él, de lo que no le pertenece, así como de obviar lo que sí debería entrar como bienes adquiridos entre la madre de su patrocinado y su persona, como lo son unos locales comerciales.
Ciudadana Juez la parte demandante ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, plenamente identificado en autos, lo que pretende con la presente demanda, es correr abusivamente el tiempo que efectivamente convivio con la difunta madre de su patrocinado en concubinato, es decir; que de10 años, que van de los primeros cinco (5) días del mes de agosto de 2008, hasta la fecha de su deceso 28 de agosto del año 2018, pretende extenderlo nada más y nada menos por seis (06) años más, y de manera apoderarse de lo que por ley y en justicia le corresponde a su patrocinado dejando por su de cujus; debido a que son bienes propios de los cónyuges los habidos antes del matrimonio y en el presente caso debe entenderse, antes de la Unión concubinaria, por lo que reclama la casa de habitación familiar ubicada en el sector Santa Bárbara Oeste calle 1, santa fe, casa N° 0-3, Municipio Libertador del estado Mérida , fue adquirida en el año 2005 y no debe entrar en los gananciales de la comunidad concubinaria por haber sido adquirida con anterioridad a esta, más bien su patrocinado tiene conocimiento que existen bienes adquiridos con posterioridad a la relación sentimental que mantuvo su madre con el actor en Agosto del año 2008, como también el documento de bienhechurías sobre unos locales comerciales lo cual denominaron centro comercial los Rosales, los cuales pasaran a formar parte del acervo concubinario dejado por la madre de su patrocinado.
En consecuencia de lo anteriormente determinado y por cuanto la parte demandante promovió anticipadamente pruebas en el presente juicio como se puede constatar en el libelo de la demanda y que el actor las señalo con las letras C, D, E, G, H y la I” y siendo que tal situación constituye sin lugar a dudas extemporáneas en la presentación de las mismas y que dichas pruebas no deberían ser acompañadas. En consecuencia solicito de este digno Tribunal que en la fase probatoria del proceso, se le inadmita las pruebas que pretenda presentar.
No obstante lo anterior ciudadano Juez, a todo evento desconozco e impugno. La constancia del Consejo Comunal el documento adherido al libelo de la demanda marcada con la letra C, y que corre inserta en el folio 15 fue promovido como prueba por la contraparte de este expediente, por tanto carece de todo valor probatorio. Desconoce e impugno la constancia del consejo comunal adjuntas al libelo marcada con la letra “D” y promovida al folio 16 como prueba de este expediente. Desconoce e impugno la constancia del Consejo Comunal que corre al folio 17 de este expediente marcado “E”. Desconoce e impugno constancia Médica marcada con la letra “G”. Desconozco impugno fijaciones de fotografía marcada con la letra “H” y la “I” que se encuentran agregadas en el libelo de la demanda.
En cuanto a la cuantía la parte demandante en su libelo de demanda ni siquiera cumplió con la carga que le impone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, como es el de fijar la cuantía de la demanda, o por lo menos su equivalente en unidades tributarias, por tratarse de un juicio de carácter contencioso. En consecuencia fijo tentativamente la cuantía de ésta demanda en la cantidad de Cien mil Bolívares Digitales (100.000,00Bs) lo que sería igual a Cinco Millones de Unidades Tributarias (5000.000, 00UT) en base a la unidad tributaria establecida en 0.020 por la última reconvención monetaria del país del 01 de octubre del año 2021, de conformidad con los artículos 33, 37, 39 y primer aparte del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Solicito que se pronuncie en capitulo previo a la sentencia ordenando de ser posible una experticia complementaria al inmueble, para de ésta manera establecer el valor definitivo de la presente causa.
En cuanto de las medidas cautelares, solicito medida típica de secuestro en una casa de habitación ubicada en el sector Santa Bárbara Oeste, casa N° 0-32, calle 1 (santa Fe) parroquia el llano Municipio libertador del estado Mérida , adquirido por su cujus ante el Registro Público Inmobiliario en fecha 02 de junio de 2005,bajo el N° 05, folio 29 al 35, protocolo primero, tomo quinto del tercer trimestre de fecha 02 de junio de 2005 y adquirido por su patrocinado mediante declaración sucesoral emitida por el Servicio de Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el N° 205916 de fecha 10 de diciembre del año 2020, por cuanto la vivienda objeto de este litigio en la planta baja está libre de bienes y libre de personas.
Fijo como domicilio procesal en el siguiente Avenida Intercomunal del Valle Residencia Don Pedro Torre “A”, apartamento 6-3, piso 6, municipio Libertador Distrito Capital Caracas, teléfonos 0414-9722609 y correo electrónico ramoneliasrodriguez32@gmail.com .
Solicito siendo el único heredero conocido y de conformidad con el articulo 168 segundo párrafo representar sin poder a los herederos desconocidos revocado y deje sin efecto cualquier actuación judicial que pretenda realizar el defensor ad-litem nombrado por este Tribunal Abg. Daniel Sánchez, de cedula V-5.206.797 e Inpreabogado bajo el N° 73.648, y por cuanto represento al único y universal heredero que no fue incluido en la demanda y que se apersono por llamado de carteles teniendo la cualidad valga la redundancia de único y universal heredero, pudiendo representar sin poder a los conocidos y desconocidos en esta acción libelar. Consigno la declaración de únicos universales herederos de su patrocinado, emitido por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Que la presente escrito sea tenida como formal contestación de la demanda, admitida y sustanciado conforme a derecho con todo el pronunciamiento de ley.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LAS PARTES.
A los folios 184 al 187, obra escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.345, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Antonio Trejo Taravay, en su condición de único y universal heredero conocido de la causante Teresa Josefina Taravay Rivas.
Documentales:
Valor y merito jurídico favorable de Resolución emanada del Ministerio de la Defensa Despacho del Ministerio de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 006581 de fecha 09 de mayo del año 2008, estado mayor de la defensa.
Valor y merito favorable en original con sello húmedo acta interna N° DIRSAFAN D-08-20-08, de fecha 02 de junio del año 2008, del Ministerio de la Defensa.
Valor y mérito favorable en original con el sello húmedo instrumento de solicitud de examen médico emanado del Ministerio de la Defensa, dirección General Sectorial de Servicios de la República Bolivariana de Venezuela, N° 00271, número de archivo 0696, en la ciudad de Caracas, de fecha 19 de enero del año 2005, de la progenitora de mi mandante en la vida de Coronel (ejercito) Teresa Josefina Taravay Rivas, de cedula V-3.778.785, para realizarse el examen médico anual en el Hospital Militar “Dr. Vicente Salías”, ubicado en la ciudad de Caracas.
Valor y mérito de los instrumentos donde nombran a la mama mi patrocinada la Coronel (ejercito) Teresa Josefina Taravay Rivas, como jefa del Centro General de suministro DIRSAFA, emanado del Ministerio de la Defensa, dirección de Sanidad de la Fuerza Armada de la República Bolivariana de Venezuela, N° 07347 en la ciudad de Caracas de fecha 20 de septiembre del año 2006.
Valor y mérito del instrumento denominado orden de reposo en original del sello húmedo emitido del Servicio de Sanidad del Ejercito Hospital Militar Dr. Vicente Salías, del Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de junio del año 2006.
Valor y merito favorable originales planilla de inscripción y actualización de RIF, como personal natural, acompañado en original RIF de la ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas.
Valor y merito favorable del instrumento original denominado electrónico de recepción de declaración por internet ISLR n° 20210000052500036845, donde certifica la declaración de impuesto sobre la renta el SENIAT.
Valor el mérito favorable del instrumento en original denominado solicitud de permiso solicitada por la ciudadana de la ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas, ante la Dirección General Sectorial de Servicios del ministerio de la Defensa de la República de Venezuela de fecha ciudad de Caracas 25 de mayo de 2005.
Valor el mérito favorable del instrumento en original denominado boleta de permiso solicitada por la ciudadana de la ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas, ante la Dirección General Sectorial de Servicios del ministerio de la Defensa de la República de Venezuela de fecha ciudad de Caracas 15 de junio de 2005.
Valor el mérito favorable del acta de entrega en su totalidad por la ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas, de la jefatura del apartamento de verificación y control Dirección General de Servicio División de contratos del Ministerio de la Defensa de la República de Venezuela del mes de octubre del año 2005, del Distrito Capital.
Testifical: Promovió como testifícales los ciudadanos Rendy José Baptista García y Yim Yuset Calderón Pantaleón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 15.174.737 y V- 15.881.292.
Prueba de informes: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Solicito del Núcleo Medico Asistencial Militar denominado “Leonardo Gómez Calderón”, ubicado en el conocido Hospital Universitario de los Andes (HULA), informe a este Tribunal si la coronel (Ejercito), Teresa Josefina Taravay Rivas, el periodo o fecha en que entro como directora del estado mayor la dirección Logística y Adquisiciones de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Armada Nacional en el Núcleo Medico Asistencial Militar.

PROMOCION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A los folios 295 al 298, obra escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°232.016, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales. Parte Demandante.
Documentales:
Promovió el valor y mérito de la copia certificada de acta de defunción correspondiente a la ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 10, de fecha 28 de agosto de 2018.
Promovió el valor y mérito del documento de propiedad del inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2005, anotado bajo el N°5, Protocolo primero, tomo 5, del tercer trimestre.
Promovió el valor y mérito las constancias de residencias emitida por el Consejo Comunal Santa Bárbara Oeste Consejo Comunal Santa Bárbara Oeste de Mérida del Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha 13 de junio de 2018.
Promovió el valor y mérito las constancias de residencias emitida por el Consejo Comunal Santa Bárbara Oeste Consejo Comunal Santa Bárbara Oeste de Mérida del Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha 17 de mayo de 2018.
Promovió el valor y mérito del justificativo de testigo, evacuado extra litem por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, expediente 8.164. Solicito que se fije día y hora para que ratifique el contenido y firma, de los ciudadanos Pablo Emilio Pérez Alarcón, Ana Margarita Contreras Gutiérrez, Luz Marina López González y María Antonieta Albarrán, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-2.955.005, V- 5.206.608, V-9.476.795 y V- 8.011.217.
Promovió el valor y mérito que emana de la constancia medica emitida del Dr. Alexander Duarte Rodríguez de fecha 24 de junio de 2019.
Promovió el valor y mérito jurídico de las fotos de unas personas que allí aparecen que se encuentran agregadas a los folios 30 al 32.
Testimoniales:
Promovió a los siguientes ciudadanos: Gloria Margarita Pacheco Cisnero, Orlando Morantes Rojas, Miriam De Jesús Barrios Rodríguez, Marisol Lobo Rodríguez y Aliria Trejo Sulbaran, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V- 4.589.839, V-4.490.482, V-4.657.444, V-9.472.337, V- 3.035.156
PROMOCIÓN DE PRUEBAS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE TERESA JOSEFINA TARAVAY RIVAS.
Al folio 302, obra escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.648, en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos de la causante Teresa Josefina Taravay Rivas.
Documentales:
Promuevo el valor y mérito del documento de propiedad del inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de julio 2005, anotado bajo el N°5, protocolo primero, tomo 5° del Tercer Trimestre, mediante el cual la ciudadana Teresa Josefina Taravay Rivas adquirió por venta efectuada el ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La presente causa se encuentra en la etapa de dictar sentencia definitiva del reconocimiento unión concubinaria intentada por el ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.470.123, asistido por el abogado Ricardo Isrrael Tavira Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.016, contra los Herederos Desconocidos de Teresa Josefina Taravay Rivas, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.778.785, en consecuencia en el transcurso del debate del presente expediente se hace presente el heredero único y universal de la causante Teresa Josefina Taravay Rivas, ciudadano José Antonio Trejo Taravay, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-15.615.971, a través de su apoderado judicial Abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.589.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.345, en la oportunidad de la contestación de la demanda, anunciando en el escrito de contestación fraude procesal, en el cual se tramito y se sustancio por el cuaderno separado tal como lo establece la norma adjetiva, en el este Tribunal declaro sentencia en el cuaderno separado de fraude en fecha 10 de noviembre de 2023, donde se declaró: Con Lugar la denuncia de Fraude por vía incidental interpuesta por la representación judicial del ciudadano Jorge Antonio Trejo Taravay, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.615.971, Abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 115.345, contra la parte demandante ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4..470.123, en consecuencia la INEXISTENCIA por fraudulento, el proceso por Reconocimiento de Unión Concubinaria, incoada por el ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.470.123 contra los herederos desconocidos de Teresa josefina Taravay Rivas, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.778.785, es de significar que las partes en el presente proceso no ejercieron los recursos correspondiente, quedando definitivamente firme la misma en fecha 14 de diciembre de 2023. En consecuencia este Tribunal en garantías al debido proceso y a la recta administración de justicia establecida en los artículos 26 y 46 de la Constitucional en concordancia con los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara inexistente el juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria. , tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INEXISTENCIA por fraudulento, el proceso por Reconocimiento de Unión Concubinaria, incoada por el ciudadano Ramón Isilio Ramírez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.470.123 contra los herederos desconocidos de Teresa josefina Taravay Rivas, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.778.785, de conformidad con el artículo 17 Y 170 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora, al pago de las costas procesales. ASÍ SE DECIDE
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
El SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY JESUS PEÑALOZA MENDEZ.