REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR. Tovar, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

214° y 165°
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la transacción que obra al folio 37, de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.980, Inpreabogado N° 31.965, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; en su carácter de parte demandante en el presente juicio y el ciudadano FRANKLIN JOEL OMAÑA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.219.461, domiciliado en Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, asistido por la abogada MAYIRA MÁRQUEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.905.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.522, de este domicilio y hábil, quien representa también al codemandado DIEGO JAVIER LARA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.425, domiciliado en Caño El Tigre y hábil; quienes exponen por medio escrito haber realizado transacción que ponga fin al juicio y libere a ambos demandados en los siguientes términos: “…PRIMERO: Para dar por terminado el juicio el codemandado, ciudadano FRANKLIN JOEL OMAÑA GUERRA, ofrece pagar en este acto la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA DOLARES AMERICANOS (US D. 4.080,00) al apoderado del demandante en su condición de endosatario en procuración de la referida letra de cambio. SEGUNDO: Y yo LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, ya identificado declaro: Que recibo la cantidad señalada en el particular anterior y estoy conforme con lo pagado que cubre el monto de la obligación demandada. TERCERO: Ambas partes pagaran los honorarios a sus abogados. CUARTO: Por último solicitamos se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad del intimado y se oficie al registrador para que estampe la correspondiente nota marginal. Igualmente solicitamos el desglose de la letra de cambio y se le entregue al deudor y en su lugar se deje copia certificada. Por último solicitamos se homologue la presente transacción y se ordene el archivo del expediente.”.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, con los puntos contentivos de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Articulo 255: “… La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondón de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (Negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en esta fecha 16/05/2024 y que obra al folio 37 del expediente, en los términos antes expuestos se da por terminado el juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09/10/2023. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar Zea del Estado Bolivariano de Mérida. Hágase entrega de la letra de cambio la cuales esta bajo la custodia de la Secretaria de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sandra Liliana Liliana Contreras Guerrero.
La Secretaria titular

Abg. Lucelia Carrero Zambrano.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am.) se publicó la anterior sentencia y se certificó. Se ofició bajo el N° 61 al Registrador(a) Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida. Se entrego el instrumento cambio al interesado.
La Secretaria titular
Abg. Lucelia Carrero Zambrano.
SLCG/LC/ms