REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar.
ASUNTO: 9177
Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023), suscrito por la ciudadana: ELIS NORA ROMERO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.048.396, domiciliada en la casa S/Nº, carrera principal, antiguamente Trasandina, sector La Marina, La Playa, parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.647.901, domiciliado en La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el Inpreabogado Nº 37.453, manifestando que es hija de la ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN MÉNDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.078.146, domiciliada en la casa S/Nº, carrera principal, antiguamente Trasandina, sector La Marina, La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Señala que desde el año 2017, según el Informe Médico, emanado del Servicio de Neurología del Hospital Central, con sede en San Cristóbal del Estado Táchira, del médico tratante indica que la ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN MÉNDEZ DE ROMERO, presenta un cuadro de Trastorno Neurocognitivo mayor de tipo mixto: Vascular y Alzheimer, el estado clínico en el que se encuentra la paciente es 6 C (severo), situación que mantiene a su madre incapacitada, siendo incapaz de valerse por si sola, y actualmente se encuentra bajo el cuidado de su otra hermana MARINA ROMERO MÉNDEZ. Expresa que por las razones antes mencionadas y especialmente a los fines de tramitar para el bien de su madre, ante el Estado y/o los organismos competentes, los beneficios de protección que la Ley le acuerda, dada su condición, solicita a este Tribunal sea sometida a una INTERDICCIÓN CIVIL, de conformidad con lo pautado en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, y 732, 733 y 740 del Código de Procedimiento Civil. Y a su vez sea sometida al Régimen de Tutela, y se le nombre tutor interino a la ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN MÉNDEZ DE ROMERO, según contempla el artículo 396 ejusdem del Código Civil. Así pues abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, según consta a los folios 16 y 17 del presente expediente, de fecha 05 de octubre del año 2023. Consta a los folios 18 y 19 consignación del edicto publicado en el Diario PICO BOLIVAR en fecha 03 de octubre de 2023. Se oyeron las declaraciones juradas a los Parientes de la interdictada, ciudadanos: MIGUEL BAUDILIO MÉNDEZ ROMERO, JAVIER ERNESTO ROMERO CALDERÓN, LEONELA SANDOVAL VERA y ALIDA ILDA ROMERO DE MEDINA, las cuales corren insertas a los folios 27, 30, 31 y 33. Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: ALEXY GONZÁLEZ CASTILLO y FEBE ESCALANTE, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respectivo una vez practicado examen médico legal a la ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN MÉNDEZ DE ROMERO, informes que obran a los folios 51, 52, 54 y 55 del presente expediente.-
Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como del Informe médico presentado por los Expertos designados, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal a la indiciada, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad de la ciudadana: ERNESTINA DEL CARMEN MÉNDEZ DE ROMERO, ya identificada, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana: ERNESTINA DEL CARMEN MÉNDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.078.146, domiciliada en la casa S/Nº, carrera principal, antiguamente Trasandina, sector La Marina, La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora interina a la ciudadana: ELIS NORA ROMERO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.048.396, domiciliada en la casa s/n, sector La Marina, calle Santiago Soto Nº 15, parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de hija de la entredicha.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.
Notifíquese a la Tutora Interina Designada, la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, veintisiete (27) día del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LUCELIA CARRERO
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, se dejó copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal y se agregó original al Expediente Civil Nº 9177, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para su practica.- Se expidió las respectivas copias computarizadas certificadas y copias fotostáticas certificadas del decreto de interdicción. Se le entregaron al interesado para su respectiva protocolización y publicación.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SANDRA CONTRERAS
Exp.: 9177/SLCG/
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