REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. Tovar, tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 233, suscrita por el ciudadano GERMÁN OLINTO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.708.402, domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada YAZMIN COROMOTO ARAQUE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.255.269, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.668, con domicilio procesal de trabajo en la Parroquia El Llano, sector El Rosal calle principal, casa Nº 2-112, jurisdicción del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, por medio de la cual consignó Acuerdo homologado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con el objeto de poner fin a las siguientes causas: Resolución de Contrato, causa signada con el Nº 8692, Cumplimiento de Contrato, causa signada con el Nº 9001, Querella Interdictal de Amparo, causa signada con el Nº 8956 e Intimación, causa signada con el Nº 8499.
Observando este Tribunal que las partes celebraron de común acuerdo, TRANSACCIÓN, de conformidad con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de poner término al presente proceso, en los siguientes términos: PRIMERO: (sic) “PRIMERO: La parte Demandante está de acuerdo con el hecho de que el ciudadano GERMAN OLINTO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, ya plenamente identificado, ponga en venta el bien inmueble consistente n una casa para habitación, con su terreno propio, distinguido dicho inmueble con el Nº 7-35, ubicado en la Calle Bolívar, de la Población de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos; FRENTE: en la medida 21,70 mts, colinda con la Avenida Bolívar, de acuerdo con el plano topográfico este lindero va desde el Punto P1 al P2, así P1 Norte 913.59, Este 188.895 y Punto P2 Norte 913.610, Este 188.903; FONDO: en igual medida de 21,70 mts, colinda con terreno que es o fue de Antonio de José Montilva Corredor, de acuerdo con el Plano topográfico este lindero va desde el Punto P3 al P4, así P3 Norte 913.587 Este 188.941 y Punto P4 Norte 913.569, Este 188.929, COSTADO DERECHO: en la medida de 39,90 mts, colinda con terreno que es o fue de Josefa de Arellano, de acuerdo con el plano topográfico este lindero va desde el Punto P1 al P6, así P1 Norte 913.59 Este 188.895 y Punto P6 Norte 913.579, Este 188.917, Punto P5 Norte 913.577, Este 188.916, Punto P4 Norte 913.569, Este 188.929, Y COSTADO IZQUIERDO: en la medida de 44,70 mts, colinda con terrenos que son o fueron de Apolonio Rosales y Zacarias Belandria, separa pared, de acuerdo con el plano topográfico este lindero va desde el Punto P2 al P3, así P2 Norte 913.610 Este 188.903 y Punto P3 Norte 913.587, Este 188.941. Inmueble este el cual fue adquirido por el ciudadano GERMAN OLINTO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, ya plenamente identificado, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, en fecha 18 de Mayo de 2011, inscrito bajo el Nº 3011.198, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.1205, Folio Real del Año 2011. Se hace saber que la casa se encuentra amoblada. SEGUNDO: Las partes han convenido en dividir el Inmueble objeto de la controversia en los siguientes porcentajes: a la ciudadana CARMEN TIBISAY GUTIÉRREZ DE CAMPOS ya plenamente identificada, se le reconoce el 25% del valor total del inmueble, asimismo, al ciudadano GERMAN OLINTO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, ya plenamente identificado, se le reconoce el 75% del valor total del inmueble; en el mismo porcentaje anterior se les reconoce recíprocamente a cada una de las partes valor total de los bienes muebles que existan dentro de la vivienda. TERCERO: Dejar sin efecto todas las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, emanadas del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN TOVAR, sobre el inmueble descrito, una vez homologado el presente acuerdo, con el objeto de que se de estricto cumplimento a la Cláusula Primera de la presente transacción. CUARTO: deja expresamente claro que el valor del inmueble quedo acordado entre las partes, por la cantidad dineraria de 150.000 dólares americanos, correspondientes a la suma de 5.439.000 bolívares, puesto que la tasa del BCV para el día 20/03/2024, expresaba el valor del dólar en la cantidad de 36.26 bolívares; adicionalmente los bienes muebles fueron valorados en la cantidad de 25.000 dólares americanos, correspondientes a la suma de 906.500 bolívares, puesto que la tasa del BCV para el día 20/03/2024, expresaba el valor del dólar en la cantidad de 36,26 bolívares. QUINTO: Las parte convienen en que celebrado el presente acuerdo se les pone fin a las causas ya citadas y a las que tengan relación con el presente asunto, asimismo con el presente acuerdo se dan por liquidadas las partes involucradas en los juicios ya mencionados que se encuentren en las distintas instancias de carácter judicial ya sean civiles y/o penales. SEXTO: La ciudadana CARMEN TIBISAY GUTIÉRREZ DE CAMPOS ya plenamente identificada, se compromete que una vez homologado el presente acuerdo, se encargara de realizar la debida protocolización correspondiente ante la Oficina de Registro Público a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de conformidad con el articulo 1.885 del código Civil venezolano .”
En tal sentido, este Tribunal acuerda providenciar en el presente expediente Civil Nº 9001, de conformidad con lo pactado en escrito transaccional suscrito por los ciudadanos CARMEN TIBISAY GUTIÉRREZ DE CAMPOS y GERMAN OLINTO GUTIÉRREZ MÉNDEZ, y en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes por ante el Tribunal Primero de Municipio Rivas Dávila, en fecha 20 de marzo de 2024, contenida en la solicitud Nº 2024-027 y que fue consignada en copia fotostática certificada por ante la secretaría de este Tribunal por el demandado ciudadano German Olinto Gutiérrez Hernández, en fecha 30 de abril de 2024, agregadas a los folios 234 al 246, en los términos antes expuestos, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada una vez se declare definitivamente firme la presente homologación, se ordenará el Archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LUCELIA CARRERO ZAMBRANO.
En la misma fecha siendo las diez y quince de la mañana (10:15 am.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LUCELIA CARRERO ZAMBRANO.
SLCG/LCZ/jarp.
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