JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
I
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS
Vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2024, suscrita por el abogado en ejercicio ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.251; e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.383, actuando en nombre y representación de la parte actora ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA, mediante el cual expuso: “PRIMERO: mi representado se opone a la prueba promovida en fecha 07 de mayo de 2024, según como obra al folio 69 la nota de recibo y cuyo escrito de pruebas fuera agregado al expediente, como consta a los folios 74 y 75 en cuyo escrito únicamente promueve la Prueba de “Posiciones Juradas”, ya que en cuya promoción no plasma las preguntas como lo exige la jurisprudencia y tampoco indica o fundamentan que pretenden demostrar con dicha prueba conforme lo exige la jurisprudencia, violando el derecho a la defensa, el debido proceso y la debida tutela jurídica”; por lo que es Inadmisible dicha prueba y así debe ser declarado…(sic)”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aún cuando está claro que los promoventes de la prueba se abstuvieron de indicar el objeto de promoción de las posiciones juradas, la Sala Constitucional, entre otras, en decisión de fecha 27 de febrero de 2003, caso: Maritza Herrera de Molina y otro, dejó por sentado que “…a todo medio de prueba hay que señalarle al ofrecerlo, cuáles son los hechos que con ellos se pretende probar. De este sistema sólo escapan los testimonios y la confesión que se trata de provocar mediante las posiciones juradas…”., criterio adoptado por la Sala de Casación Civil en sentencia del 12 de abril de 2004, bajo ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero, Exp. 2002-000986, caso GUAYANA MARINE SERVICE C.A. y LLOYD AVIATION C.A., que acoge este Juzgado de conformidad con el artículo 321 de la procesal vigente, razón por la cual por cuanto el Código de Procedimiento Civil prevé como único requisito de admisibilidad, indicar la reciprocidad para que sean estampadas las posiciones juradas, en el encabezado del artículo 406, el cual establece que “La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.” “Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba”, considera entonces que lo aludido por la parte actora en su oposición es improcedente, en consecuencia se ordena la admisión del referido instrumento. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas que fueron consignadas por la demandada YUMERLIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL, como obra en nota de recibo de fecha 02 de mayo de 2024 y que están agregadas; aún cuando las mismas, no fueron promovidas conforme a la jurisprudencia, esta parte acepta: A) las mismas, por cuanto lo que hace es ratificar las documentales aportadas por esta parte demandante el documento que obra al folio 39 al 43 y B) Esta parte se opone a la prueba que obra al folio 81 al 85 por ser una prueba sobrevenida de la cual esta parte demandante no tenía conocimiento, y aquí se nota el fraude procesal, por cuanto en dicho documento no habla ni menciona mejoras alguna sobre ese lote de terreno vendido bajo fraude para lesionar los intereses de mi representado, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe lo aducido por la representación judicial de la parte demandante, en virtud del principio de libertad probatoria establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar incurrir en adelanto de opinión admite las referidas documentales, declara sin lugar la oposición bajo análisis y en lo que se refiere al fraude procesal denunciado por el referido apoderado, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE PROFESIONAL DEL DERECHO ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 07 de mayo de 2024, (f. 71 al 73 y sus vueltos), por el profesional del Derecho ciudadano: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la cédula de identidad N°. V.- 4.699.251, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 25.383, en condición de Apoderado Judicial del demandante del ciudadano: RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA, planamente identificado en autos; este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar dicho escrito de pruebas, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO:.-Se promueven los documentos que se anexaron con la Reforma de la Demanda, que originalmente se consignaron con el libelo de demanda original y primigenia, los cuales son: 1.) Se promueve en dos (02) folios útiles en copias fotostáticas certificadas de fecha 20 de octubre de 2023, el Acta de Matrimonio, con su nota de divorcio, marcada con la letra “A”, obra a los folios 07 y 08.
2.) Se promueve copias fotostáticas simple en un (01) folio útil, cédula del aquí demandante Richard Eduardo Márquez Vega, marcado con la letra “B”, obra la folio 09.
3.) Se promueve tres (03) folios útiles en copias fotostáticas simples el documento por el cual adquiere la sociedad conyugal del inmueble, marcado con la letra “C”, obra desde el folio 10 al 12 con sus vueltos.
4.) Se promueve en tres (03) folios útiles, en copias fotostáticas simples, el documento que se impugna por ANULABILIDAD, marcado con la letra “D”, obra desde el folio 13 al 15.
5.) Se promueve en un folio (01) folio útil en copia fotostática simple el documento donde el ciudadano ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO, utilizó en Catastro para solicitar solvencia y pagos Catastrales, marcado con la letra “E”, obra al folio 16.
6.) Se promueve en cinco (05) folios útiles en copias fotostáticas simples el segundo documento donde el antes mencionado codemandado le firmo por ante el Registro a la compradora ciudadana YUMERLIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL, marcado con la letra “G”.
7.) Se promueve sentencia de divorcio, en seis (06) folios útiles en copias fotostáticas simples, marcado con la letra “F”, obra desde el folio 17 al 20 sin vueltos.
SEGUNDO: Promueve el valor y merito jurídico de la Prueba de Informes:
1.) Se promueve la prueba de Informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del C.P.C de que se Oficie al Banco Provincial para que éste informe si el Cheque N° 00000302, Cuenta Corriente N° 01080392600100177083, por la cantidad de Bs. Un Millón con cero centímos (Bs. 1.000.000,00 ctms), de fecha 08 de agosto de 2019 el cual aparece como beneficiaria la ciudadana AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, si el mismo fue cobrado o pagado a la beneficiaria o a otra persona. Este tribunal la ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en definitiva y se ordena librar oficio bajo el N° 0105-2024 a la entidad Bancaria Banco Provincial.
2.) Se promueve la prueba de Informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del C.P.C de que se Oficie al Banco 100%Banco para que éste informe si el Cheque N° 5604628637, Cuenta Corriente N° 01560019520100461771, por la cantidad de Bs. Ciento setenta y cinco mil con cero centímos (Bs. 175.000.00 ctms), de fecha 17 de octubre de 2023 el cual aparece como beneficiario el ciudadano ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO. Este tribunal la ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en definitiva y se ordena librar oficio bajo el N° 0106-2024 a la entidad Bancaria Banco 100%BANCO, si el mismo fue cobrado o pagado a la beneficiario o a otra persona.
3.) Se promueve la prueba de informe, conforme a lo establecido en el artículo 433 del C.P.C. que informe si el libro de Préstamo de expedientes el ciudadano JESÚS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, solicito el Expediente N° 11360 en los días 1)13-11-2023 2)15-11-2023, 3)12-12-2023, 4)18-12-2023, 5)25-03-2023, 6)25-03-2023; 7) e informe igualmente que el Abogado Luis Sierra en fecha 04 de marzo de 2024 solicito el mencionado expediente en la página 124 del libro de préstamo de expediente correspondiente a este tribunal. 8) e informe igualmente que el Abogado Luis Sierra en fecha 04 de abril de 2024 solicito el mencionado expediente en la página 140 del libro de préstamo de expediente correspondiente a este tribunal. Este tribunal la ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en definitiva y se ordena librar oficios bajo los N° 0105A-2024 y 0106A al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Extensión El Vigía.
III
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA CIUDADANAS AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO y ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO ASISITIDOS POR LA DEFENSORA PÚBLICA Abg. NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 07 de mayo de 2024, (f. 74 al 75 y sus vueltos), por las ciudadanas: AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO y ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO, asistidas por la Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. V.- 9.026.487, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 32.328, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía; este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar dicho escrito de pruebas, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en definitiva.
De las POSICIONES JURADAS: En lo que respecta a las posiciones juradas solicitadas, el Tribunal LAS ADMITE de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas fueron promovidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil y dentro del lapso previsto en el artículo 520 eiusdem, las admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda dicha posición para que sea absuelta ante este Tribunal por el oferido, previa citación personal, al segundo día de despacho, una vez conste en autos la última boleta de citación librada, a partir de las diez (10:00AM), de la mañana, y asimismo se ordena librar boleta de citación al ciudadano: RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 17.028.889, con domiciliado en el Sector Alta Vista, al final de la calle 4, casa color rojo, de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil; a los ciudadanos AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.142.979, V- 23.042.469 y V-12.380.440 respectivamente, con domicilio en La ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; quienes manifestaron a estar dispuestas a comparecer al tribunal a absolverlas recíprocamente a la contaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado. Se fija a su vez para el primer día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el último acto de absolución de posiciones juradas de la oferida, para que la parte oferente comience a absolver las posiciones que le formulen la oferida o su apoderado judicial, a partir de las diez (10:00AM) de la mañana. CUMPLASE.- Líbrese Boletas de Notificación.
IV
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA CIUDADANA YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL ASISITIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO CIUDADANO MAUREN BERNABELY QUINTERO NAVA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 02 de mayo de 2024, (f. 76 y sus vueltos), por el la ciudadana: YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL, asistida por el Abogado en ejercicio MAUREN BERNABELY QUINTERO NAVA, titular de la cédula de identidad N°. V.- 13.283.752, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 193.843, estando dentro de la oportunidad procedimental para providenciar dicho escrito de pruebas, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en definitiva. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.) Promuevo y evacúo marcada con la letra “A” copia simple con vista al original del documento de propiedad de las mejoras del inmueble.
2.) Promuevo y evacúo marcada con la letra “B” copia simple con vista al original del documento de propiedad del terreno.
3.) Promuevo y evacúo marcada con la letra “C” copia simple con vista al original de la constancia de Catastro, emitida por la oficina de administración de Catastro del Municipio Alberto Adriani. ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en definitiva. CUMPLASE. Se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificación y citación para las posiciones juradas y los oficios bajo los Nros. 0105-2024, 0106-2024, 0107-2024
EL SRIO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
El Srio.
LERT/Ajcg
Exp. 11360-2024.-
Exped. N° 11360-2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula V- 17.028.889, con domiciliado en el Sector Alta Vista, al final de la Calle 4, casa Color Rojo de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil y/o a su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.251 e inscrito en el Inprebogado bajo el N° 25.383. Mediante Expediente Nro. 11360-2024, cuya caratula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA DEMANDADOS: AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 18 MES: ABRIL AÑO: 2023. Que mediante auto dictado en esta misma fecha se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas en este Tribunal, por la oferida, a la parte demandada ciudadanos AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL plenamente identificados en autos, a los fines que absuelvan posiciones juradas a la parte Demandante ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA en el primer día de despacho, siguiente a que conste en autos la última boleta de citación ordenada, a las 9:00, de la mañana e igualmente se ordena librar boleta de citación a la parte demandante ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada ciudadanos AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL, plenamente identificados, en el segundo día de despacho, siguiente a que haya comenzado a absolverlas el ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA 10:00, de la mañana, líbrese boletas de citación. Y así se decide. Se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. ES TODO.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg.LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN
EL CITADO:_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:_______________________________
LERT/Ajcg.
Exped. N° 11360-2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V- 20.142.979, con domicilio en el Sector La Blanca, calle 7, casa N° 2-56, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil y/o a su defensora judicial, abogado en ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. V.- 9.026.487, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 32.328, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía. Mediante Expediente Nro. 11360-2024, cuya caratula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA DEMANDADOS: AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 18 MES: ABRIL AÑO: 2023. Que mediante auto dictado en esta misma fecha se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas en este Tribunal, por la oferida, a la parte demandada ciudadanos AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL plenamente identificados en autos, a los fines que absuelvan posiciones juradas a la parte Demandante ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA en el primer día de despacho, siguiente a que conste en autos la última boleta de citación ordenada, a las 9:00, de la mañana e igualmente se ordena librar boleta de citación a la parte demandante ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada ciudadanos AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL, plenamente identificados, en el segundo día de despacho, siguiente a que haya comenzado a absolverlas el ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA 10:00, de la mañana, líbrese boletas de citación. Y así se decide. Se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. ES TODO.- LA JUEZ PROVISORIO
Abg.LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN
EL CITADO:_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:_______________________________
LERT/Ajcg.
Exped. N° 11360-2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 23.042.469, con domiciliado en el Sector La Blanca, calle 7, casa N° 2-56, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil y/o a su defensora judicial, abogado en ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. V.- 9.026.487, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 32.328, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía. Mediante Expediente Nro. 11360-2024, cuya caratula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA DEMANDADOS: AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 18 MES: ABRIL AÑO: 2023. Que mediante auto dictado en esta misma fecha se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdiscente, para que sean absueltas posiciones juradas en este Tribunal, por la oferida, a la parte demandada ciudadanos AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL plenamente identificados en autos, a los fines que absuelvan posiciones juradas a la parte Demandante ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA en el primer día de despacho, siguiente a que conste en autos la última boleta de citación ordenada, a las 9:00, de la mañana e igualmente se ordena librar boleta de citación a la parte demandante ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada ciudadanos AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL, plenamente identificados, en el segundo día de despacho, siguiente a que haya comenzado a absolverlas el ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA 10:00, de la mañana, líbrese boletas de citación. Y así se decide. Se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. ES TODO.- LA JUEZ PROVISORIO
Abg.LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN
EL CITADO:_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:_______________________________
LERT/Ajcg.
Exped. N° 11360-2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula V- 12.380.440, con domiciliado en el Barrio La Blanca, Calle 2 con Avenida 3, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil. Mediante Expediente Nro. 11360-2024, cuya caratula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA DEMANDADOS: AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 18 MES: ABRIL AÑO: 2023. Que mediante auto dictado en esta misma fecha se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas en este Tribunal, por la oferida, a la parte demandada ciudadanos AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL plenamente identificados en autos, a los fines que absuelvan posiciones juradas a la parte Demandante ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA en el primer día de despacho, siguiente a que conste en autos la última boleta de citación ordenada, a las 9:00, de la mañana e igualmente se ordena librar boleta de citación a la parte demandante ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada ciudadanos AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL, plenamente identificados, en el segundo día de despacho, siguiente a que haya comenzado a absolverlas el ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA 10:00, de la mañana, líbrese boletas de citación. Y así se decide. Se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. ES TODO.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg.LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN
EL CITADO:_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:_______________________________ LERT/Ajcg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Ext. El Vigía
El Vigía, 21 de mayo de 2024.
214° y 165°
Oficio N° 0105-2024
CIUDADANO:
GERENTE DEL BBVA BANCO PROVINCIAL
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente me dirijo ante Usted muy respetuosamente, en la oportunidad de informarle que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el expediente signado con el Nº 11360-2024, cuya carátula entre otras dice: DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA DEMANDADOS: AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 18 MES: ABRIL AÑO: 2023, en tal virtud le solicitamos nos informe si el Cheque N° 00000302, Cuenta Corriente N° 01080392600100177083, por la cantidad de Bs. Un Millón con cero centímos (Bs. 1.000.000,00 ctms), de fecha 08 de agosto de 2019 el cual aparece como beneficiaria la ciudadana AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, si el mismo fue cobrado o pagado a la beneficiaria o a otra persona.
Remisión que se le hace a los fines de que surta los efectos legales en el expediente antes mencionado.
Atentamente,
Abg. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ PROVISORIO
LERT/Ajcg
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Ext. El Vigía
El Vigía, 21 de mayo de 2024.
214° y 165°
Oficio N° 0106-2024
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO 100% BANCO. Mérida
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente me dirijo ante Usted muy respetuosamente, en la oportunidad de informarle que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el expediente signado con el Nº 11360-2024, cuya carátula entre otras dice: DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA DEMANDADOS: AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 18 MES: ABRIL AÑO: 2023, en tal virtud le solicitamos nos informe si el Cheque N° 5604628637, Cuenta Corriente N° 01560019520100461771, por la cantidad de Bs. Ciento setenta y cinco mil con cero centímos (Bs. 175.000.00 ctms), de fecha 17 de octubre de 2023 el cual aparece como beneficiario el ciudadano ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO, si el mismo fue cobrado o pagado a la beneficiario o a otra persona.
Remisión que se le hace a los fines de que surta los efectos legales en el expediente antes mencionado.
Atentamente,
Abg. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ PROVISORIO
LERT/Ajcg
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Ext. El Vigía
El Vigía, 21 de mayo de 2024.
214° y 165°
Oficio N° 0107-2024
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Extensión El Vigía.
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente me dirijo ante Usted muy respetuosamente, en la oportunidad de informarle que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el expediente signado con el Nº 11360-2024, cuya carátula entre otras dice: DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA DEMANDADOS: AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 18 MES: ABRIL AÑO: 2023, en tal virtud le solicitamos nos informe si en el Libro de Préstamo de Expedientes el ciudadano Abogado JESÚS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, solicitó el Expediente N° 11360 en los días 1) 13-11-2023, 2) 15-11-2023, 3)12-12-2023, 4) 18-12-2023, 5) 25-03-2023 y 6) 25-03-2023 apareciendo su nombre y apellido con su firma y cédula en las páginas 80-81-92-94-134- y 135 respectivamente. E igualmente informe que el Abogado LUIS SIERRA en fecha 04 de marzo de 2024 y 04 de abril de 2024 aparece el nombre y apellido con su firma y cédula en las páginas Nros 124 y 140 respectivamente.
Remisión que se le hace a los fines de que surta los efectos legales en el expediente antes mencionado.
Atentamente,
Abg. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ PROVISORIO
LERT/Ajcg
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
ARCHIVO
EXPEDIENTE NRO.
CUADERNO DE MEDIDA DE FRAUDE PROCESAL.
DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA
DEMANDADOS: AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
TRIBUNAL: 1ERA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXT. EL VIGÍA
EMITIDO POR: ________________________________________
FECHA DE ENTRADA: DÍA: 18 MES: ABRIL AÑO: 2023
TERMINADO EN FECHA: ______________________________
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGIA. El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Vista la solicitud de medida de fraude procesal hecha en diligencia de fecha 13 de mayo de 2024 por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.251; e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.383, actuando en nombre y representación de la parte actora ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA; este Tribunal da apertura al presente CUADERNO DE MEDIDA FRAUDE PROCESAL, de conformidad con el artículo 607 del Código Procesal Civil. En consecuencia se ordena la apertura del cuaderno separado a los fines de su sustanciación y con fundamento en el articulo 111 y 112 Ejusdem, se ordena certificar copias expedir copia certificada del presente auto y del vuelto a los fines de la apertura correspondiente. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. LII ELENA RUIZ TORRESLA EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LERT/Ajcg
Expd. N° 11360-2024
EL SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA QUIEN SUSCRIBE CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DEL AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NRO. 11360-2024, CUYA CARATULA ENTRE OTRAS MENCIONES DICE: DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA DEMANDADOS: AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO Y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 18 MES: ABRIL AÑO: 2023. EL CUAL COPIADO TEXTUALMENTE DICE ASÍ: “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). 214º Y 165º VISTA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE FRAUDE PROCESAL HECHA POR EL ABOGADO ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 4.699.251; E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 25.383, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA CIUDADANO RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA; ESTE TRIBUNAL DA APERTURA AL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDA FRAUDE PROCESAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 607 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. EN CONSECUENCIA SE ORDENA LA APERTURA DEL CUADERNO SEPARADO A LOS FINES DE SU SUSTANCIACIÓN Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 111 Y 112 EJUSDEM, SE ORDENA CERTIFICAR COPIAS EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DEL VUELTO A LOS FINES DE LA APERTURA CORRESPONDIENTE. PROVÉASE LO CONDUCENTE.- LERT/AJCG EXPD. N° 11360-2024. LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) ILEGIBLE. LII ELENA RUIZ TORRES. EL SECRETARIO TEMPORAL, (FDO) ILEGIBLE. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN. EN ESTA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. EN EL VIGÍA, A LOS VEINTIUNO (21) DÍAS (21) DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGIA. El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Vista la solicitud de medida de fraude procesal hecha en diligencia de fecha 13 de mayo de 2024 por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.251; e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.383, actuando en nombre y representación de la parte actora ciudadano RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA; para que comparezcan ante este Tribunal el primer (1) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, ello según lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del denunciante del fraude procesal, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que se considere justo dentro de los tres (03) días siguientes, a menos que considere algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días para luego resolverla al noveno (9no), es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho (08) días. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 AM y 3:30 PM. Líbrese compulsas del escrito de fraude procesal con él presente su auto a los fines de la citación de los ciudadanos AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL, antes identificados, que cursan en la presente causa y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Líbrese boleta de Citación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Srio.
Exp. Nro. 11360-2024.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGIA. El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
(BOLETA DE CITACION)
“SE HACE SABER”
A la ciudadana: AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V- 20.142.979, con domicilio en el Sector La Blanca, calle 7, casa N° 2-56, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil y/o a su defensora judicial, abogado en ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. V.- 9.026.487, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 32.328, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía. Mediante Expediente Nro. 11360-2024, cuya caratula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA DEMANDADOS: AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 18 MES: ABRIL AÑO: 2023, se acordó su citación de conformidad con el artículo el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de la citada abogada, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que se considere justo dentro de los tres (03) días siguientes, a menos que considere algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días para luego resolverla al noveno (9no), es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho (08) días. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30a.m y 3:30 Pm una vez conste en autos agregada la última boleta de las citaciones.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LA CITADA: ________________________________
DÍA: _________FECHA:____________________LUGAR: _____________________
LERT/agbq.
Exped. N° 11360-2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
(BOLETA DE CITACIÓN)
SE HACE SABER:
Al ciudadano ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 23.042.469, con domiciliado en el Sector La Blanca, calle 7, casa N° 2-56, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil y/o a su defensora judicial, abogado en ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. V.- 9.026.487, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 32.328, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía. Mediante Expediente Nro. 11360-2024, cuya caratula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA DEMANDADOS: AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 18 MES: ABRIL AÑO: 2023, se acordó su citación de conformidad con el artículo el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de la citada abogada, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que se considere justo dentro de los tres (03) días siguientes, a menos que considere algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días para luego resolverla al noveno (9no), es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho (08) días. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30a.m y 3:30 Pm una vez conste en autos agregada la última boleta de las citaciones.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
EL CITADO: ________________________________
DÍA: _________FECHA:____________________LUGAR: _____________________
LERT/agbq.
Exp. Nro. 11360-2024.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGIA. El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
(BOLETA DE CITACION)
“SE HACE SABER”
A la ciudadana YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula V- 12.380.440, con domiciliado en el Barrio La Blanca, Calle 2 con Avenida 3, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil. Mediante Expediente Nro. 11360-2024, cuya caratula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO MARQUEZ VEGA DEMANDADOS: AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VILLASMIL. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 18 MES: ABRIL AÑO: 2023, se acordó su citación de conformidad con el artículo el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de la citada abogada, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que se considere justo dentro de los tres (03) días siguientes, a menos que considere algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días para luego resolverla al noveno (9no), es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho (08) días. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30a.m y 3:30 Pm una vez conste en autos agregada la última boleta de las citaciones.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LA CITADA: ________________________________
DÍA: _________FECHA:____________________LUGAR: _____________________
LERT/agbq.
|