JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSIÓN EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Visto el computo que antecede y por cuanto se observa que en fecha diecisiete (17) y veinticinco (25) de Abril, así como el trece (13) de mayo del presente año, obran notas de secretarias que rielan a los folios 47, 51 y 52 de la presenta causa y visto que por error involuntario se dejo constancia errónea de los lapsos sin el orden correlativo del proceso; este Juzgado, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, declara la nulidad de las notas de secretarias antes mencionadas. Encontrándose la presente causa en el lapso probatorio de la incidencia surgida con ocasión de la cuestión previa opuesta por la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
EXP.11.374
LERT/LMMG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSIÓN EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA….
JUEZ PROVISORIO
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SECRETARIO TEMPORAL
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LERT/LMMG
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