JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaria un cómputo de los días de despacho calendarios transcurridos en el proceso desde el día veinticinco (25) de Enero de 2016, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
El suscrito secretario temporal del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho calendario transcurridos en la presente causa desde el día veinticinco (25) de Enero de 2016, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (2.372) días, equivalentes a SEIS (06) AÑOS , con SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
EXP N° 10.330
LERT/LMMG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (2.372) días, equivalentes a SEIS (06) AÑOS , con SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las mismas al ciudadano alguacil de este despacho a fin de que la haga efectiva.-
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
EXP N° 10.330
LERT/LMMG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
Srio.
EXP N° 10.330
LERT/LMMG.
Exp. Nro. 10.330-2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARIA ELEIDA RIVERA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.512.373, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y/o, su apoderada judicial abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.512.373, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 10.469, con domicilio procesal en la Avenida 14, entre calles 3 y 4, Edificio Renny, primer piso, local 3, en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.330-2012, cuya carátula entre otras menciones establece: DEMANDANTE: MARIA ELEIDA RIVERO DE ARELLANO. DEMANDADO: WILFRIDO JOSÉ MENDOZA MENDOZA. MOTIVO: DAÑO MORAL. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 02 MES:JULIO AÑO: 2012, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LA NOTIFICADA: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________________
EXP N° 10.330
LERT/LMMG.
.
Exp. Nro. 10.330-2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadano, WILFREDO JOSE MENDOZA MENDOZA, titular de la
cédula de identidad Nro. V-14.698.022, y/o, sus apoderados judiciales abogados, RAFAEL QUINTERO MORENO, YOLIMAR ROSALES GUERRERO, LUISA RODRIGUEZ SANCHEZ, YASMIN CANELON DUGARTE, y BETTY DEL VALLE CAÑAS ORDOÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-660.330, V-13.463.470, V-15.630.302, V-18.125.863 y V-16.933.747, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 6.313, 89.046, 115.938, 141.446, 129.612, en su orden, que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.330-2012, cuya carátula entre otras menciones establece: DEMANDANTE: MARIA ELEIDA RIVERO DE ARELLANO. DEMANDADO: WILFRIDO JOSÉ MENDOZA MENDOZA. MOTIVO: DAÑO MORAL. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 02 MES:JULIO AÑO: 2012, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
EL NOTIFICADO: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________________
EXP N° 10.330
LERT/LMMG.
|