JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaria un cómputo de los días de despacho calendarios transcurridos en el proceso desde el día veintisiete (27) de Febrero de 2023, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
El suscrito secretario temporal del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con extensión en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho calendario transcurridos en la presente causa desde el día veintisiete (27) de Febrero de 2023, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRESCIENTOS NOVENTA (390) DÍAS, EQUIVALENTES A UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS.
SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Exp N° 11.247-2022
LERT/LMMG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS NOVENTA (390) días, equivalentes a UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) días, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte solicitante, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en auto su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
Srio.
Exp N° 11.247-2022
LERT/LMMG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
Srio.
Exp N° 11.247-2022
LERT/LMMG.
Exp. Nro. 11.247-2022
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A la ciudadana MILEYDI HENANDEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.716.073, domiciliada en el Edificio MOTOMAX 4, calle 3 Nro 17-106, 2do Nivel , de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Merida; que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.247-2022, cuya carátula entre otras menciones dice: SOLICITANTE: MILEYDI HERNANDEZ DE ARIAS. MOTIVO: INTERDICCION DEL CIUDADANO ORMIDAS ALBERTO ARIAS MOLINA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 10 MES: AGOSTO AÑO: 2022, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN
LA NOTIFICADA: _____________________________________________________
FECHA:_____________________________________ HORA: ________________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________________________
Exp 11.247-2022
LERT/LMMG
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