JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 02 de mayo de 2024.
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 26/ABRIL/2024, que riela a los folios 1042 y 1043, suscrito por el abogado JOSE GREGORIO MARCANO MANZULLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos ESPERANZA GALVIS DE RIVAS Y HENRY DE JESUS RIVAS GALVIS, mediante la cual entre otras cosas, expuso:
“…conforme a la Ley y ajustado a Derecho, y habiendo comprendido el Tribunal, como ciertamente lo ha hecho, que la causa está terminada y siendo entonces que, conforme a la primigenia y únicamente válida sentencia de fondo, en cuanto a la controversia planteada y que riela al folio 296 de la segunda pieza, fechada, 28 de noviembre de 2014, mediante la cual se homologa la transacción y le es impartido el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Siendo entonces que, en fecha 12 de mayo de 2023, muere el ciudadano abogado AZARÍAS DE JESÚS CARRERO VIELMA, incorporándose en su representación sus únicos y universales herederos, una vez que los supinos abogados de los falsos, temerarios y autodenominados terceros poseedores, anunciaran a ese Estrado, el deceso del referido profesional del derecho, consignado a tal efecto, Acta de Defunción en original, como consta en el expediente. Ahora bien, como quiera que tal Representación es válida, lícita y legítima, se procede a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la ut supra mencionada sentencia de fondo, de fecha 28 de noviembre de 2014, con la finalidad de dar por resuelto y cumplido lo dispuesto por el Tribunal de Instancia. Para probar la legitimidad de los sucesores herederos, se informa al Tribunal que existe Sentencia Definitivamente Firme, en el expediente, cuyo número de control es 5791, de la nomenclatura propia del Tribunal Segundo de Municipios y Ejecutor de Medidas delos Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se declara que los firmantes del Acuerdo que hoy se consigna son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE AZARIAS DE JESÚS CARRERO VIELMA. Es por ello que en día y fecha lunes 15 de abril de 2024, las partes intervinientes, suscriben por vía de Autenticación, un Documento, mediante el cual se declara la disposición volitiva de poner fin de manera definitiva a la controversia, que les mantuvo atados a un vacío proceso, que jamás debió avanzar ni hacer tránsito del modo en que lo hizo, toda vez que JAMÁS EXISTIÓ CUADERNO SEPARADO DE TERCERÍA, hecho que inficiona de Nulidad Absoluta, todo lo actuado durante todos esos años, por parte de los falsos, desleales, temerarios y autodenominados terceros poseedores de un bien que LEGÍTIMAMENTE PERTENECE A MI MANDANTE, ciudadano HENRY DE JESÚS RIVAS GALVIS, cuyo derecho habrá-necesariamente y como efecto del proceso- de ser reivindicado y restituido en su legítimo ejercicio, conforme lo dispuesto a la letra del artículo 115 constitucional referente al derecho de propiedad. Así las cosas, se informa al Tribunal, que, en el día de hoy, se consigna, el Acuerdo suscrito por los legítimos herederos del causante AZARIAS CARRERO, debidamente asistidos de abogado y de manera personal, del modo y manera en que se ha plasmado en el referido Documento, que se encuentra anotado bajo el N°45. Folios: 156 hasta el 159, ambos inclusive Tomo: 11, de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria de Ejido, para el año 2024, el cual se agrega al presente escrito, en original, con la expresa solicitud que sea resguardado por el Tribunal, ante la cierta posibilidad de que pudiese intentarse su destrucción por parte de los falsos y temerarios y autodenominados terceros poseedores o sus abogados y así de manera respetuosa se exige. También suscribe el inmediatamente retro mencionado documento, el Abogado que aquí se manifiesta, en nombre y representación y estando Facultado Suficientemente para ejercer tal representación y comprometer con su sola firma a sus mandantes HENRY DE JESÚS RIVAS GALVIS Y ESPERANZA GALVIS RAMIREZ. DE LAS EXPRESAS SOLICITUDES HECHAS AL TRIBUNAL. Ciudadano Juez, de manera clara e inequívoca y haciendo uso del Derecho de Petición, estatuido a la letra del artículo 51 constitucional, expresamente solicito, en nombre de mis Mandantes que: -Se homologue el escrito de Acuerdo entre las Partes que se agrega al presente escrito y se declare mediante auto expreso que ha sido debidamente HOMOLOGADO y en consecuencia, que se ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Sentencia pronunciada en fecha 28de noviembre de 2014 y se de por DEFINITIVAMENTE CUMPLIDO con el mandato del Órgano Jurisdiccional prenombrado y así clara y perfectamente se solicita.-Que se ordene la inmediata suspensión y se deje sin efecto la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada por ese mismo Despacho en esta misma causa y contenida y ordenada en el cuaderno separado, de fecha 10/07/2018 e pues, terminada la causa no existe razón alguna para que se mantenga y así se solicita. -Que como quiera que, habiendo sido terminada la causa contenida al expediente cuyo número encabeza el presente escrito, y habiendo sido aclarado al Tribunal y falta de cualidad de los FALSOS Y TEMERARIOS TERCEROS POSEEDORES, suficientemente comprendido por el mismo, la inexistencia en consecuencia, la que viene a poner en evidencia la ignominiosa y torpe manera de proceder de los tales terceros y sus supinos abogados, como efecto natural y lógica consecuencia y efecto del Proceso, expresamente se solicita LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE a su legitimo verdadero y UNICO PROPIETARIO CIUDADANO HENRY DE JESÚS RIVAS GALVIS, debiendo ordenarse al Tribunal de Primera Instancia de Municipios y Ejecutor de Medidas, que haciéndose acompañar de fuerza pública, proceda a la inmediata desocupación del inmueble, atendiendo por ello, a lo que consta en el Expediente de Solicitud de Inspección Judicial, realizado por el Tribunal de Primera Instancia de Municipio de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha11/04/2023 que se halla rielado a los folios 988 al 990 de la presente causa, en la cual la ciudadana NOREXI DEL CARMEN SANTIAGO, falsa y temeraria poseedora, declara la inexistencia de Contrato de Arrendamiento alguno, siendo que entonces, nada es obice para que le sea ORDENADO POR ELTRIBUNAL, que desocupe de inmediato el inmueble objeto de controversia y cuyo único y legítimo propietario es el ciudadano HENRY DE JESÚS RIVAS GALVIS. -Ante la posibilidad de corrupción por parte de los cuerpos policiales de la población de Timotes, motivado a amistades manifiestas con los falsos y temerarios terceros poseedores, solicito que sea ordenado que el acompañamiento de la fuerza pública, sea ejecutado por los efectivos castrenses destacados en el Puesto de Atención al Ciudadano de la mencionada población de Timotes, para que sean garantes y coadyuven a la desocupación inmediata del inmueble mencionado supra. -Queda entonces, DEBIDAMENTE SOLICITADA LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE A SU LEGÍTIMO PROPIETARIO, CIUDADANO HENRY DE JESÚS RIVAS GALVIS, en su propia persona o en la persona de su Abogado Apoderado Especial, siendo éste, quien aquí se manifiesta. -Que sea ordenada de inmediato y cumplida, la ejecución de la Sentencia Pronunciada en fecha 28 de noviembre de 2014, por ser la primigenia y estar pasada en autoridad de cosa juzgada y tenido por cierto y verdadero que con la homologación del Escrito agregado y suscrito por los intervinientes en los caracteres que le son propios y se hallan suficientemente descritos en el texto del mismo y se ordene lo conducente. Es justicia que impetro, en nombre de mis Mandantes, por ante la secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hoy, a la fecha cierta de su consignación” (sic).
Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
ÚNICO
En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO MARCANO MANZULLI, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrados demandados; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado por el abogado JOSE GREGORIO MARCANO MANZULLI, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.531, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos ESPERANZA GALVIS DE RIVAS Y HENRY DE JESUS RIVAS GALVIS, titulares de las cédulas de identidad números V-13.525.550 y V-18.456.365, respectivamente, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dsf.-
Exp. 10.061.-
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