JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 23 de mayo de 2024.

214º y 165º

Vista la diligencia de fecha 17/MAYO/2024 (folio 466), suscrita tanto por la abogada GLORIA OBREGON DURAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada ciudadana NATHALIE OBREGÓN como por el abogado JOSE MANUEL VEGA, en su carácter de parte intimante, quien actúa en su propio nombre, mediante la cual manifestaron en forma expresa: “…Yo, JOSE MANUEL VEGA, recibo en este acto la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE DOLARES (615) en divisas. Recibo conforme el monto establecido en sentencia. Nada me adeuda ni por estos conceptos demandados ni otro. Pido al Tribunal se homologue el presente convenio de pago y se archive los mismos. Y yo GLORIA OBREGON, declaro que estoy conforme con los términos expresados…” (sic), este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: HOMOLOGA el expresado PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Una vez quede firme el presente auto homologatorio se ordenará el archivo del expediente.


PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL, (FDO)

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/dsf.-