JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 23 de mayo de 2024.
214º y 165º
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 21/MAYO/2024, suscrita por una parte, por la ciudadana SIRLENE COROMOTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.135, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO GODOY GAINZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.663.592, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.878, y por la otra parte, el ciudadano RICARDO JOSE CARVAJAL BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.951.859, parte demandada, debidamente asistido por la abogada MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, titular de la cédula de identidad número V-8.033.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.138, parte demandante, quienes establecen la presente TRANSACCION JUDICIAL, la cual queda comprendida en los términos siguientes:
“PRIMERO: Yo, RICARDO JOSE CARVAJAL BELANDRIA, cedo el 50% de los derechos y acciones que me corresponden del inmueble referente a un (1) apartamento ubicado en la Urb. La Mata, Residencia Serranía Club, distinguido con el número 9B-3-1, edificio 9, primera etapa, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el citado documento de condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL SERRANIA CASA CLUB, protocolizado ante la oficina subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 06 de diciembre de 2004 bajo el N° 9, Folios 51 al 116, Tomo 29, Protocolo Primero. Los cuales se dan aquí reproducidos por su totalidad, el Apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88M2) y, consta de las siguientes dependencias: una (1) habitación principal con baño privado; Una (1) habitación auxiliar y un (1) estudio; Un (1) baño auxiliar; Un (1) Salón-comedor, cocina y áreas de servicio; y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: NORESTE: Con la fachada Noreste del edificio; SURESTE: Con pasillo de circulación, patio de ventilación y módulo de circulación vertical; SUROESTE: con fachada suroeste del Edificio; y NORESTE: con apartamento 9B-3-2. Al inmueble descrito, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con el N° 167, ubicado en el estacionamiento N° 7, con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50m2). Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones de cada edificio (condómino particular) el cual es de 0,69444 y un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones sobre las áreas comunes generales de todo el Conjunto (Condominio General) el cual es de 0,29412, para un condominio total de 0,98856, en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, de esta ciudad de Mérida. Adquirimos la propiedad según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador de fecha 17 de febrero del 2005, bajo el N° 23, folios 146 al 157, protocolo primero, tomo decimocuarto, primer trimestre del año 2.005. Igualmente cedo los enseres que se encuentran dentro del mismo, a cambio de la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000$), ofrecidos por la ciudadana SIRLENE COROMOTO RAMIREZ, los cuales serán entregados en el Tribunal al momento de la consignación de la presente transacción. Por lo cual, en lo sucesivo la prenombrada ciudadana SIRLENE COROMOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.135, divorciada, será la única y exclusiva propietaria del referido inmueble con los enseres que se encuentran dentro del mismo. SEGUNDO: Por el monto en dólares americanos recibidos queda saldada la obligación pasiva solidaria deuda de la tarjeta de crédito internacional de la cuenta mancomunada N° 4400668529225908 del Bank of América, por parte del ciudadano RICARDO JOSE CARVAJAL BELANDRIA, a la ciudadana SIRLENE COROMOTO RAMIREZ. TERCERO: En consecuencia, el ciudadano RICARDO JOSE CARVAJAL BELANDRIA manifiesta que no se le adeuda nada por parte de la ciudadana SIRLENE COROMOTO RAMIREZ…Solicitan que la presente transacción sea homologada y al quedar definitivamente firme la misma se le imparta el carácter de cosa juzgada. (sic).
En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.- Al quedar firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dsf.
Exp. 11.674.-