JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 23 de mayo de 2024.
214º y 165º
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 17/MAYO/2024, suscrita por una parte, por el ciudadano JOSE ALFREDO LEÓN GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.484, representante legal de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ESPIRITU SANTO, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.359.217, inscrito en el Ibnpreabogado bajo el N° 84.459, por otra parte, los abogados CLAUDIA BEATRIZ SANCHEZ RUIZ y SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titulares de las cédulas de identidad números V-10.106.239 y V-11.675.578, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.924 y 71.631, respectivamente, parte demandante, quienes establecen la presente TRANSACCION JUDICIAL, la cual queda comprendida en los términos siguientes:
“PRIMERO: La parte demandada JOSE ALFREDO LEON GOMEZ, plenamente identificado, representante legal de la ASOCIACION CIVIL UNIDADEDUCATIVA PRIVADA ESPIRITU SANTO, ofrece en este acto la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,oo), a los efectos de poner fin al presente juicio, lo que corresponde al pago del valor real de lo demandado así como sus demás accesorios intereses o derivados. SEGUNDO: La parte demandante acepta el presente ofrecimiento con lo cual da por terminado el presente juicio siendo este único pago que se recibe en este acto suficiente a los efectos de satisfacer la pretensión de los demandantes, con lo cual se pone fin a cualquier controversia relacionada directa o indirectamente con el ciudadano JOSE ALFREDO LEON GOMEZ o la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ESPIRITU SANTO, siendo que las cantidades de dinero recibidas dan por concluido el presente juicio y cualquier otro reclamo futuro por Honorarios Profesionales de carácter judicial, extrajudicial y extraprocesal o cualquier otro concepto. TERCERO: Se deja constancia que el ciudadano JOSE ALFREDO LEON GOMEZ, plenamente identificado en autos o la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ESPIRITU SANTO, nada deben por concepto de Honorarios Profesionales o cualquier otro concepto a la profesional del derecho MIREYA YASMINA ORTA CEGARRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.913.780, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.770, siendo la abogada parte del equipo jurídico de los abogados CLAUDIA BEATRIZ SANCHEZ RUIZ y SERGIO GUERRERO VILLASMIL, identificados en autos, no generó ningún tipo de actuación judicial, extrajudicial o extraprocesal. CUARTO: Ambas partes manifiestan su conformidad y solicitan al Juez se le de el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada, con lo cual a la firma al pie de la presente TRANSACCION JUDICIAL, se cerrará cualquier otra reclamación futura por ya estar cancelada con esta transacción, igualmente pedimos el cierre definitivo y archivo del expediente (sic).
En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.- Al quedar firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA. MAMR/AP/dsf.
Exp.11.743.-