JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de mayo de 2024.
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 23/MAYO/2024, suscrito tanto por la ciudadana SILVERIA SANCHEZ IZARRA, parte demandada, debidamente asistida por el abogado HERMES ANTONIO CASTILLO PEREZ como por el abogado FRANK REINALDO VERA OSORIO, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expusieron:
"De conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, hemos decidido celebrar como en efecto celebramos TRANSACCION JUDICIAL que ponga fin al juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES, cursa por ante este Juzgado contenido en el expediente N° 10.649, con base a las siguientes determinaciones: PRIMERO: Ambas partes reconocen que el inmueble adquirido por las partes, ciudadanos JAN HAROLD PEÑA Y SILVERIA SANCHEZ IZARRA, antes plenamente identificados, mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha Nueve (9) de Enero del año dos mil catorce (2014), inscrito bajo el Número: 2014.20, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 371.12.4.5.3122 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.014, consistente en un lote de terreno y la vivienda sobre el construida distinguida con el número 4, ubicada en el sector Pan de Azúcar de Ejido, Vía Principal a costado derecho, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida; el lote de terreno tiene un área de 378,58 m2 aproximadamente, y la vivienda tiene un área de 75,14 m2 aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias: Porche, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina - comedor, un (1) área de servicios. Sus linderos generales, son los siguientes: POR EL FRENTE: Con extensión de 10,20 metros, colindando con calle principal del sector. POR EL PIE: Con extensión de 31,60 metros, colindando con propiedades que es o fue de Jesús Peña y Meri Contreras POR EL COSTADO DERECHO: Con extensión de 4,50 metros, colindando con propiedad de Angélica Contreras, POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con extensión de 20.00 metros, colindando con propiedad de Asunción Contreras. SEGUNDO: Ambas partes están en conocimiento de que sobre el inmueble descrito no existe gravamen alguno e impuesto municipal o nacional y los gastos de cualquier trámite registral, correrán por cuenta de la ciudadana: SILVERIA SANCHEZ IZARRA, antes identificada. TERCERO: El ciudadano JAN HAROLD PEÑA, pre identificado, CEDE TRASPASA, a la ciudadana SILVERIA SANCHEZ IZARRA, antes identificada, la totalidad de derechos y acciones, específicamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le pertenecen sobre el bien inmueble descrito en el particular PRIMERO de este documento, quedando en consecuencia dicho inmueble en propiedad exclusiva de la ciudadana SILVERIA SANCHEZ IZARRA. SEGUNDO: Por la Cesión efectuada a favor de la ciudadana SILVERIA SANCHEZ IZARRA, el ciudadano JAN HAROLD PEÑA, recibirá en razón al avalúo, actualizado en Mayo de 2024, debidamente autorizado por el juzgado de la causa, que arrojo un total de: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 234.689,00), lo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de este valor total y que corresponde a: CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.117.344,50), de los cuales declara recibir en efectivo, la suma de: TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 3.250,00), o equivalente en Bolívares para el día de hoy, según la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, le serán entregados al ciudadano JAN HAROLD PEÑA; Queda claro, que ante la no entrega de la referida suma de dinero, el ciudadano JAN HAROLD PEÑA, podrá solicitar por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 523 у siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cumplimiento de la presente transacción en lo que respecta al cumplimiento de esta obligación, adquirida por la ciudadana SILVERIA SANCHEZ IZARRA. TERCERO: Los gastos de inscripción de la presente TRANSACCION y su respectivo auto de homologación, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, serán por cuenta de la ciudadana SILVERIA SANCHEZ IZARRA, como por su cuenta la ejecución de todos y cada uno de los trámites necesarios a tales fines, también serán igualmente el pago de impuestos y solvencias relacionadas con el inmueble antes descrito, y que es objeto de esta transacción. CUARTO: Ambas partes manifiestan que aceptan la presente TRANSACCION JUDICIAL en todas y cada una de sus partes. QUINTO: Por cuanto la presente Transacción no es contraria a Derecho ni versa sobre materias de orden público, teniendo ambas partes legitimación procesal para hacerlo, solicitan al ciudadano Juez se sirva impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN, ordenando en el mismo auto de homologación, la respectiva inscripción por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente Transacción, recogida en este escrito, así como del respectivo auto de homologación. OCTAVO: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez se abstenga de ordenar el archivo del expediente N° 10.649, mientras no conste en autos el cabal cumplimiento de lo acordado en el particular SEGUNDO, de este escrito. Por último, solicitamos que el presente escrito de TRANSACCION, el cual contempla la voluntad de ambas partes, libremente expresada, y sin apremio de ninguna especie, sea agregado al Expediente N° 10.649, y se proceda conforme a Derecho de acuerdo a lo solicitado.”
Ahora bien, visto el escrito de fecha 28/MAYO/2024 suscrito por el abogado FRANK REINALDO VERA OSORIO, apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicita el cierre de la presente causa por cuanto la ciudadana SILVERIA SANCHEZ IZARRA cumplió con lo establecido en el particular TERCERO, respecto al pago del equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total, en razón del avaluó actualizado en Mayo 2024.
En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, visto la solicitud de cierre de la presente causa, por cuanto se cumplió con lo establecido en el particular TERCERO de la transacción de fecha 23/JUNIO/2024, además atendiendo a la celeridad procesal, deja firme la presente decisión, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/maqp.-