REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 11.597
PARTE ACTORA: DIEGO CASTILLO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.031.980, domiciliado en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.524.698, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.456, de este domicilio y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: SARAYEN ANGELINA BRICEÑO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.468.837, domiciliada en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ Y ANDRÉS ULISES GONZÁLEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.026.131, V-18.309.898 inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 28.146 y 169.008, de este domicilio y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Recibida por distribución la presente demanda contentiva de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, interpuesta por el ciudadano DIEGO CASTILLO PINEDA, representado jurídicamente por la abogada JENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana SARAYEN ANGELINA BRICEÑO AVILA, ya identificados.
En el escrito libelar la parte actora, entre otros hechos, hizo mención a los siguientes hechos:
1. Que fecha 28 de septiembre de 2017 contrajo matrimonio con la ciudadana SARAYEN ANGELINA BRICEÑO ÁVILA, por ante el Registro Civil de la parroquia Lasso de La Vega de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
2. Que durante toda su vida ejerció el oficio de carnicero y por esa razón adquirió mobiliario y mercancía relacionada con el ramo, aportando dinero y trabajo. Que incluso puso a disposición un congelador que es de su exclusiva propiedad; alquilando un local comercial ubicado en Avenida principal Gonzalo Picón CC EI Solar, planta baja diagonal al Mercado Periférico.
3. Que durante su convivencia matrimonial tuvo problemas y la ciudadana SARAYEN ANGELINA BRICEÑO ÁVILA, lo denunció por ante la Fiscalía N° 20 con competencia en Violencia de Género de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en donde se le dictó una medida de protección, proferida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer en el asunto LP01-S-2022- 000383.
4. Que le fue ordenada su salida definitiva de ese negocio, del cual desconoce si está funcionando o no, ante la prohibición de acercarse a la referida ciudadana y menos aún de realizar un inventario de los bienes muebles y de la mercancía existente para el momento, situación que hasta la presente fecha lee ha causado una total indefensión en relación al valor del cincuenta por ciento (50%) de los bienes que formaban parte de la sociedad conyugal. Que asimismo, y a pesar de haberlo solicitado no se le hizo entrega en el momento en que se le ordenó su desocupación del congelador que es un bien propio adquirido antes de casarse con ella, de conformidad con el artículo 151 del Código Civil.
5. Que habiendo demandado el divorcio por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2022, expediente N° 9707, en fecha 10 de noviembre de 2022 se dictó la sentencia de divorcio, quedando definitivamente firme dicha decisión en fecha 18 de noviembre de este mismo año.
6. Que en la demanda de divorcio dejó constancia de la existencia del mobiliario de carnicería que adquirieron durante la unión matrimonial, los cuales describe de la siguiente manera:
-Balanza electrónica según factura de Mercantil Friandes,C.A. de fecha 25- 05-2019.
-Molino de Trevi camisería. Factura de Mercantil Friandes. C.A fecha de 07- 05- 2019.
-Rebanadora referencia disco 350 de fabricación italiana.
- Mostradores curvos de carnicería de 2.50 metros.
- Sierra marca Segaosso de pedestal.
- Bandejas de carnicería.
- Tablas acrílicas.
7. Que por cuanto la relación conyugal no culminó en buenos términos, posee solamente las siguientes facturas:
1. Balanza electrónica adquirida según factura de Mercantil Friandes, C.A, de fecha 25-05-2019.
2. Molino Trevi 2.35 HP y una Rebanadora Trevi referencia disco 350 de fabricación italiana, valorados en tres mil doscientos dólares americanos ($ 3240,00), según factura de Mercantil Friandes, C.A de fecha 07-05-2019.
8. Que asimismo, y por cuanto tiene conocimiento de la existencia de las facturas correspondientes a los mostradores y la sierra, las cuales se encuentran en poder de la ciudadana SARAYEN ANGELINA BRICEÑO ÁVILA, ya identificada, solicitó sean exhibidas por ante el Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son pertinentes para determinar la existencia de dichos bienes y la fecha de su adquisición.
9. Señaló que pone en conocimiento del tribunal, que los referidos bienes se adquirieron a título oneroso dentro de la comunidad conyugal que tuvo desde el día 28 de septiembre de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2022, fecha en que se declaró disuelto el vínculo matrimonial.
10. Que demanda la partición y liquidación de la sociedad conyugal equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los referidos bienes, como en efecto formalmente demanda a la ciudadana SARAYEN ANGELINA BRICEÑO ÁVILA, de conformidad con los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.
11. Informo al Tribunal que no tiene conocimiento certero del lugar donde se encuentran el referido mobiliario de carnicería adquirido durante su sociedad conyugal, ni el congelador de su propiedad; que sin embargo, en comunicaciones sostenidas vía Whastapp con la ciudadana SARAYEN ANGELINA BRICEÑO ÁVILA, ella le ha manifestado que tiene el mobiliario en su residencia ubicada en Avenida Principal del Sector La Pedregosa, diagonal a la calle Manuelita Sáenz, casa de nombre NANEDUAR, Parroquia Lasso de La Vega, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, aunado a que le ha dicho que pretende venderlo, a lo cual en todo momento he dicho que no puede realizar ningún tipo de negociación sin consultar su opinión ya que su deber es respetar sus derechos patrimoniales.
12. Que lo ajustado a derecho es que la ciudadana SARAYEN ANGELINA BRICEÑO ÁVILA, le haga una oferta formal del pago correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de su valor a la fecha del acuerdo al cual se llegue ante este honorable tribunal, siendo responsable de los daños y perjuicios que le hayan ocasionado desde el momento en que se dictó la medida de protección que ordenó su salida del negocio hasta la presente fecha; así como el lucro cesante y el daño emergente previstos en el articulo 1275 del Código Civil.
13. Solicitó al Tribunal se garantice su derecho de exigir a la ciudadana SARAYEN ANGELINA BRICEÑO ÁVILA, el pago del valor en dinero de los bienes conyugales en caso que los haya vendido, y que se tenga en cuenta para el cálculo de su valor la depreciación del Bolívar como moneda de curso oficial frente al dólar, según el tipo de cambio que publica el Banco Central de Venezuela hasta el momento en que se haga efectiva la liquidación de los bienes
gananciales. Asimismo, fundamentó mi demanda en los artículos 173, 175 183 ejusdem y los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.
14. Señaló que en virtud de que, no ha sido posible llegar a un acuerdo amistoso demanda la partición judicial de la sociedad conyugal que tiene con la ciudadana SARAYEN ANGELINA BRICEÑO ÁVILA, del cincuenta por ciento (50%) del valor del mobiliario que adquirió dentro de la unión matrimonial, pues a la presente fecha no ha sido posible llegar con ella a un arreglo económico con respecto al mobiliario de carnicería descrito.
15. Fundamentó la acción litigiosa y ordinaria de partición de comunidad de gananciales de acuerdo con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se practique su citación de la ciudadana en referencia; para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en partir y liquidar el mobiliario señalado, del cual se anexan las correspondientes facturas emitidas a su nombre se acreditan que fueron adquiridas dentro de la unión conyugal.
16. Pidió al Tribunal se sirva proceder de acuerdo con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, por estar llenos los extremos, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario para proveer lo conducente.
17. Asimismo, estimó la demanda en CIENTO SESENTA MIL QUINCE CON CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 160.015,58), en CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (400.034 u.t) y TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS ($ 13.886), esto tomando en cuenta el valor aproximado del mobiliario.
18. Finalmente, solicitó que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Del folio 07 al folio 19 constan anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Al folio 21 y vto se le dio entrada a la demanda, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondiente y se admitió la presente demanda.
Corre del folio 58 al 60, decisión de cuestiones previas, emitida por esta Instancia Judicial, mediante la cual se declaró inadmisible la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil. Declarándose con lugar la Partición de Bienes Conyugales y emplazándose al nombramiento del Partidor.
Al folio 69 y vto, corre acto de nombramiento de partidor, mediante el cual se designa como partidor al abogado YORFREDDY PLAZA TORREJANO, titular de la cédula de identidad 17.497.182, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 141.477.
Consta al folio 73, acto de aceptación y juramentación del partidor abogado YORFREDDY PLAZA TORREJANO.
Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2024 (folio 102 al 116), el precitado abogado YORFREDDY PLAZA TORREJANO, consignó el informe pericial de la partición, constante de 15 folios 07 anexos (117 al 123).
Consta al folio125, escrito suscrito por la parte actora mediante la cual efectúa reparos al “Informe de Partición” consignado.
Se infiere al folio 134 y su vuelto acto alternativo de resolución de controversias, mediante la cual se ordena al abogado partidor realizar los reparos propuestos por la parte accionante de conformidad con el dispositivo adjetivo 786.
Obra del folio 135 al 155, “Informe de Partición” consignado por el partidor designado, dada la consignación de reparos efectuados por la parte actora, constante de veinte (20) folios y un (1) anexo en tres (3) folios útiles.
Consta al folio 162 nota secretarial emitida por esta instancia judicial, mediante la cual se dejó constancia que ninguna de las partes compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a formular objeciones al informe de Partición.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”, es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatorio y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y en donde además, según se desprende del estudio de las actas procesales, ninguna de las partes formula objeciones contra ella.
En el caso bajo examine, siendo que las partes intervinientes en juicio, no realizaron objeciones al informe del partidor definitivo, es obvio que la partición y liquidación de la comunidad conyugal incoada, debe concluirse.
Dentro de esta perspectiva, este Juzgador pasa de seguidas a dar por concluida la “Partición”, estableciendo a tal efecto las siguientes consideraciones:
PRIMERO: DEL INVENTARIO DE BIENES OBJETO DE PARTICIÓN.
- BIEN N° 1: 01 Balanza Electrónica marca Cas, de 30 kilogramos.
- BIEN N° 2: 01 Molino de Carnicería Marca Trevi de 2,35 HP. 220v.
- BIEN N° 3: 01 Rebanadora Marca Trevi. Modelo Disco 350 AF. 110v.
- BIEN N° 4: 02 Neveras Exhibidoras de Carnicería y Charcutería de 2,5 metros, incluyen motor marca Tecumseh, con vidrio curvo.
- BIEN N° 5: 01 Sierra Marca Segaosso de Pedestal de 1Hp. 110v.
- BIEN N°6: 22 Bandejas de Carnicería
- BIEN N° 7: 06 Tablas Acrílicas
- BIEN N°8: 01 Congelador Marca Tecoven de 2 Tapas de 550 Litros de Capacidad.
- BIEN N°9: 01 Estante Metálico de 1,40metros X 2metros.
- BIEN N°10: 01 Estante Metálico de 1,70 metros X 2 metros.
- BIEN N°11: 04 Cajones de Madera Color Gris.
- BIEN N°12: 01 Mesón de Madera y Vidrio de 2,60 metros.
- BIEN N°13: 10 Lechugueros Separadores para Neveras
- BIEN N°14: 16 Bandejas de Aluminio.
- BIEN N°15: 03 cuchillas de sierra.
SEGUNDO: DEL INFORME TECNICO DEL AVALUO.
De la aplicación de ambos métodos, se obtuvo desde el punto de vista probabilístico un valor unitario referencial, estadísticamente comprobado, que corresponde al que más se aproxima al Justiprecio.
- BIEN N° 1: 01 Balanza Electrónica marca Cas, de 30 kilogramos. Consta en autos, específicamente riela en folio 17, recibo de cobro número 000403, de fecha 20-05-2019, precio de compra de la balanza que asciende a la cantidad de doscientos dólares (200$), contrastando con el precio que se vende actualmente en el mercado este artículo, observamos que se ajusta al precio de una balanza de la misma marca Cas, con las mismas características, es decir, de 30 kilogramos, el precio de Compra Nueva es de Doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 200,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de siete mil ciento noventa y dos bolívares (Bs. 7.192), lo que denominaríamos, Costo de Reposición Nuevo; ahora bien, este artículo fue comprado en el año 2019, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencia estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Ciento Veinte dólares de los Estado Unidos de Norteamérica (USD. 120$), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela de Cuatro Mil Trescientos Quince Bolívares, con veinte céntimos (Bs. 4.315,20), monto éste en que se establece el Justiprecio de la balanza electrónica anteriormente descrita.
- BIEN N° 2: 01 Molino de Carnicería Marca Trevi de 2,35 HP. 220v: Consta en autos, específicamente riela en folio 18, recibo de cobro número 000402, contentivo de Molino de Carnicería Marca Trevi, de 2,35 HP de 220v, en donde no se establece con exactitud el precio de compra, pues se desprende del mencionado recibo que se pagaron la cantidad de tres mil doscientos dólares (3.200$) por dos (2) artículos que incluyen 01 Molino de Carnicería Marca Trevi de 2,35 HP. 220v y 01 Rebanadora Marca Trevi. Modelo Disco 350 AF. 110v, sin especificar el precio de cada uno, ahora bien, 01 molino con las mismas características y especificaciones actualmente se cotiza por la cantidad de Tres Mil Doscientos Cincuenta Mil Doscientos Cincuenta Dólares de Los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 3.250,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Ciento Dieciséis Mil Ochocientos Setenta Bolívares (Bs. 116.870,00), valor que denominamos Costo de Reposición Nuevo, no obstante, este artículo fue comprado en el año 2019, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencia estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Mil Novecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 1.950,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Setenta Mil Ciento Veintidós Bolívares (Bs. 70.122,00), monto éste en que se establece el Justiprecio del Molino de Carnicería Marca Trevi de 2,35 HP. 220v.
- BIEN N° 3: 01 Rebanadora Marca Trevi. Modelo Disco 350 AF. 110v: Consta en autos, específicamente riela en folio 18, recibo de cobro número 000402, contentivo rebanadora Marca Trevi, de 2,35 HP de 220v, en donde no se establece con exactitud el precio de compra, pues se desprende del mencionado recibo que se pagaron la cantidad de tres mil doscientos dólares (3.200$) por dos (2) artículos que incluyen 01 Molino de Carnicería Marca Trevi de 2,35 HP. 220v y 01 Rebanadora Marca Trevi. Modelo Disco 350 AF. 110v, sin especificar el precio de cada uno, de igual forma, una rebanadora con las mismas características y especificaciones actualmente se cotiza por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Dólares de Los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 2.450,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Ciento Dos Bolívares (Bs.88.102,00), valor que denominamos Costo de Reposición Nuevo, no obstante, este artículo fue comprado en el año 2019, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencia estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Mil Cuatrocientos Setenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 1.470,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 52.861,20), monto éste en que se establece el Justiprecio de la Rebanadora Marca Trevi. Modelo Disco 350 AF. 110v.
- BIEN N° 4: 02 Neveras Exhibidoras de Carnicería y Charcutería de 2,5 metros, incluyen motor marca Tecumseh, con vidrio curvo: No consta en autos el precio de adquisición de este bien, sin embargo, estas neveras de exhibición actualmente se cotizan por metro cuadrado lineal en la cantidad de Mil Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 1.750,00), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, es decir, Sesenta y Dos Mil Novecientos Treinta bolívares (Bs. 62.930,00) que por ser cada nevera de dos metros con cincuenta centímetros (2,5 Metros) equivalen a un Costo de Reposición Nuevo de Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Dólares (USD. 4.375,00) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 157.325,00). Ahora bien, este artículo fue adquirido por la comunidad conyugal en el año 2019, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencias estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Dos Mil Novecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 2,950,00) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, que sería la cantidad de Ciento Seis Mil Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 106.082,00), monto éste en que se establece el Justiprecio de las Neveras Exhibidoras de Carnicería y Charcutería de 2,5 metros, incluyen motor marca Tecumseh, con vidrio curvo, anteriormente descrita; que por ser Dos (02) Neveras Exhibidoras de Carnicería y Charcutería de 2,5 metros, incluyen motor marca Tecumseh, con vidrio curvo de igual características, entonces ascienden a la cantidad de Doscientos Doce Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.212.164,00).
- BIEN N° 5: 01 Sierra Marca Segaosso de Pedestal de 1Hp. 110v: No consta en autos el precio de adquisición de este bien, sin embargo, actualmente se cotizan en el precio de Dos Mil Trescientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 2.300,00) equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Ochenta y Dos Mil Setecientos Ocho Bolívares (Bs.82.708,00), valor que denominamos Costo de Reposición Nuevo, no obstante, este artículo fue comprado en el año 2019, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencia estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Mil Trescientos Ochenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 1.380,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 49.624,80), monto éste en que se establece el Justiprecio de la Sierra Marca Segaosso de Pedestal de 1Hp. 110v.
- BIEN N°6: 22 Bandejas de Carnicería: No consta en autos el precio de adquisición de este bien, sin embargo, actualmente se cotizan cada una en el precio de Nueve Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 9,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Trescientos Veintitrés Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 323,64), valor que denominamos Costo de Reposición Nuevo, sin embargo, este artículo fue comprado en el año 2019, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencia estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 5,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Ciento Setenta Y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 179,80), monto éste en que se establece el Justiprecio de cada Bandeja de Carnicería, que por ser la cantidad de 22 bandejas, ascienden al monto de Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 3.956,60).
- BIEN N° 7: 06 Tablas Acrílicas: No consta en autos el precio de adquisición de este bien, a pesar de ello, un artículo con las mismas características y especificaciones en la ciudad de Mérida, específicamente en la firma comercial FRIGORIFICOS Y CARNICERIAS C.A. (FRIGOCA) signada bajo el registro de información fiscal Nro J-30311075-4, ubicada en la zona industrial los curos, galpón #22 y tomando también como referencia la empresa denominada Mercantil Zambrano C.A., ubicada en la carrera 11, calle 4 local número #3-103 Sector La Concordia de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, actualmente se cotizan en el precio de Ciento Sesenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 165,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 5.933,40) valor que denominamos Costo de Reposición Nuevo, no obstante, este artículo fue comprado en el año 2019, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencia estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Noventa y Nueve Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 99,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Tres mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares con cero cuatro céntimos (Bs.3.560,04), monto éste en que se establece el Justiprecio de cada Tabla Acrílica, que por ser la cantidad de 6 tablas Acrílicas ascienden al monto de Veintiún Mil Trescientos Sesenta Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs. 21.360,24).
- BIEN N°8: 01 Congelador Marca Tecoven de 2 Tapas de 550 Litros de Capacidad: Consta en autos, específicamente riela en folio 15, Comprobante de Pago sin número, de fecha 13-06-2016, en el que se evidencia que se pagaron la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00); un congelador con las mismas características y especificaciones actualmente se cotizan en el precio Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 1.200,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 43.152,00) valor que denominamos Costo de Reposición Nuevo, no obstante, este artículo fue comprado en el año 2016, de segunda mano según se evidencia en recibo de compra, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencia estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Setecientos Veinte Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 720,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Veinticinco Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 25.891,20), monto éste en que se establece el Justiprecio del Congelador Marca Tecoven de 2 Tapas de 550 Litros de Capacidad.
- BIEN N°9: 01 Estante Metálico de 1,40metros X 2metros: No consta en autos el precio de adquisición de este bien, sin embargo, No consta en autos el precio de adquisición de este bien, a pesar de ello, un artículo con las siguientes medidas y especificaciones 93 centímetros de ancho x 2 metros de alto x 40 centímetros de profundidad en la ciudad de Mérida, específicamente en la firma comercial FRIGORIFICOS Y CARNICERIAS C.A. (FRIGOCA) signada bajo el registro de información fiscal Nro J-30311075-4, ubicada en la zona industrial los curos, galpón #22 y tomando también como referencia la empresa denominada Distribuidora Escritorios Occidente C.A. (DIESOCA) ubicada en la avenida 5, esquina calle 15, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, actualmente se cotizan en el precio de Ciento Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 140,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Cinco Mil Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.034,40), valor que denominamos Costo de Reposición Nuevo, sin embargo, este artículo fue comprado en el año 2019, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencia estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Ochenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 84,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Tres Mil Veinte Bolívares con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs. 3.020,64), monto éste en que se establece el Justiprecio de cada Estante Metálico de 1,40metros X 2metros.
- BIEN N°10: 01 Estante Metálico de 1,70 metros X 2 metros: No consta en autos el precio de adquisición de este bien, a pesar de ello, un artículo con las siguientes medidas y especificaciones 93 centímetros de ancho x 2 metros de alto x 40 centímetros de profundidad en la ciudad de Mérida, específicamente en la firma comercial FRIGORIFICOS Y CARNICERIAS C.A. (FRIGOCA) signada bajo el registro de información fiscal Nro J-30311075-4, ubicada en la zona industrial los curos, galpón #22 y tomando también como referencia la empresa denominada Distribuidora Escritorios Occidente C.A. (DIESOCA) ubicada en la avenida 5, esquina calle 15, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, actualmente se cotizan en el precio de Ciento Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 140,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Cinco Mil Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.034,40), valor que denominamos Costo de Reposición Nuevo, sin embargo, este artículo fue comprado en el año 2019, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencia estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Ochenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 84,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Tres Mil Veinte Bolívares con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs. 3.020,64), monto éste en que se establece el Justiprecio de cada Estante Metálico de 1,70 metros X 2 metros.
- BIEN N°11: 04 Cajones de Madera Color Gris: No consta en autos el precio de adquisición de este bien, a pesar de ello, un artículo con las mismas características y especificaciones en la ciudad de Mérida, específicamente en la firma comercial Distribuidora Escritorios Occidente C.A. (DIESOCA) ubicada en la avenida 5, esquina calle 15, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, actualmente se cotizan en el precio de Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 250,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Ocho Mil Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 8.990,00), valor que denominamos Costo de Reposición Nuevo, sin embargo, este artículo fue comprado en el año 2019, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencia estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 150,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Cinco Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 5.394,00), monto éste en que se establece el Justiprecio de cada Estante Metálico de 1,40metros X 2metros.
- BIEN N°12: 01 Mesón de Madera y Vidrio de 2,60 metros: No consta en autos el precio de adquisición de este bien, a pesar de ello, un artículo con las mismas características y especificaciones en la ciudad de Mérida, específicamente en la firma comercial Distribuidora Escritorios Occidente C.A. (DIESOCA) ubicada en la avenida 5, esquina calle 15, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, actualmente se cotiza el metro de madera con vidrio por metro lineal en el precio de Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 400,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Catorce Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 14.384,00), el metro lineal, que por tener este artículo las dimensiones de dos metros con sesenta centímetros (2,60 metros), asciende al monto de Mil Cuarenta Dólares (USD. 1040,00) valor que denominamos Costo de Reposición Nuevo, sin embargo, este artículo fue comprado en el año 2019, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencias estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Seiscientos Veinticuatro Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 624,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con cero cuatro céntimos (Bs. 22.439,04), monto éste en que se establece el Justiprecio del Mesón de Madera y Vidrio de 2,60 metros.
- BIEN N°13: 10 Lechugueros Separadores Para Nevera: No consta en autos el precio de adquisición de este bien, a pesar de ello, un artículo con las mismas características y especificaciones en la ciudad de Mérida, específicamente en la firma comercial FRIGORIFICOS Y CARNICERIAS C.A. (FRIGOCA) signada bajo el registro de información fiscal Nro J-30311075-4, ubicada en la zona industrial los curos, galpón #22 y tomando también como referencia la empresa denominada Mercantil Zambrano C.A., ubicada en la carrera 11, calle 4 local número #3-103 Sector La Concordia de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, actualmente se cotizan en el precio de Trece Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 13,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Ocho céntimos (Bs. 467,48) valor que denominamos Costo de Reposición Nuevo, no obstante, este artículo fue comprado en el año 2019, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencia estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Siete Dólares con ochenta centavos de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 7,80), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Ocho céntimos (Bs.280,48), monto éste en que se establece el Justiprecio de cada Lechuguero Separadores para Nevera, que por ser la cantidad de 10 Lechuguero Separadores para Nevera ascienden al monto de Dos Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Ochenta y Ochos céntimos (Bs. 2.804,88).
- BIEN N°14: 16 Bandejas de Aluminio: No consta en autos el precio de adquisición de este bien, a pesar de ello, una bandeja metálica con las siguientes medidas y especificaciones 76 centímetros de ancho x 26 centímetros de largo x 10 centímetros de alto en la ciudad de Mérida, específicamente en la firma comercial FRIGORIFICOS Y CARNICERIAS C.A. (FRIGOCA) signada bajo el registro de información fiscal Nro J-30311075-4, ubicada en la zona industrial los curos, galpón #22 y tomando también como referencia la empresa denominada Mercantil Zambrano C.A., ubicada en la carrera 11, calle 4 local número #3-103 Sector La Concordia de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, actualmente se cotizan en el precio de Veinte Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 20,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Setecientos Diecinueve Bolívares con Diecinueve céntimos (Bs. 719,19) valor que denominamos Costo de Reposición Nuevo, no obstante, este artículo fue comprado en el año 2019, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencia estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Doce Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 12,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Uno con Cincuenta y Dos céntimos (Bs.431,52), monto éste en que se establece el Justiprecio de cada Bandejas de Aluminio de 76 centímetros de ancho x 26 centímetros de largo x 10 centímetros de alto que por ser la cantidad de 16 Bandejas de Aluminio ascienden al monto de Seis Mil Novecientos Cuatro Bolívares con Treinta y Dos céntimos (Bs. 6.904,32).
- BIEN N°15: 03 cuchillas de sierra: No consta en autos el precio de adquisición de este bien, a pesar de ello, sin embargo, un artículo con las mismas características y especificaciones en la ciudad de Mérida, específicamente en la firma comercial FRIGORIFICOS Y CARNICERIAS C.A. (FRIGOCA) signada bajo el registro de información fiscal Nro J-30311075-4, ubicada en la zona industrial los curos, galpón #22 y tomando también como referencia la empresa denominada Mercantil Zambrano C.A., ubicada en la carrera 11, calle 4 local número #3-103 Sector La Concordia de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, actualmente se cotizan en el precio de Veinte Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 20,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Setecientos Diecinueve Bolívares con Diecinueve céntimos (Bs. 719,19) valor que denominamos Costo de Reposición Nuevo, no obstante, este artículo fue comprado en el año 2019, por los cual ha sido objeto de depreciación de su valor por el paso del tiempo, para lo cual tomando en cuenta el uso, conservación, mantenimiento y tomando como referencia estadísticas de los precios en que se comercializan en el mercado actual estimo su precio en la cantidad de Doce Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 12,00), equivalentes al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Uno con Cincuenta y Dos céntimos (Bs.431,52), monto éste en que se establece el Justiprecio de cada cuchilla de sierra que por ser la cantidad de 3 cuchillas de sierra ascienden al monto de Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis céntimos (Bs. 1.294,32).
TERCERO: DETERMINACIÓN DEL LÍQUIDO PARTIBLE.
- Sub Total del Justiprecio BIEN N° 1: 01 Balanza Electrónica marca Cas, de 30 kilogramos. Es la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Quince Bolívares, con veinte céntimos (Bs. 4.315,20)
- Sub Total del Justiprecio BIEN N° 2: 01 Molino de Carnicería Marca Trevi de 2,35 HP. 220v. Es la cantidad de Setenta Mil Ciento Veintidós Bolívares (Bs. 70.122,00).
- Sub Total del Justiprecio BIEN N° 3: 01 Rebanadora Marca Trevi. Modelo Disco 350 AF. 110v. Es la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Veinte céntimos (Bs. 52.861,20)
- Sub Total del Justiprecio BIEN N° 4: 02 Neveras Exhibidoras de Carnicería y Charcutería de 2,5 metros, incluyen motor marca Tecumseh, con vidrio curvo. Es la cantidad de Doscientos Doce Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.212.164,00).
- Sub Total del Justiprecio BIEN N° 5: 01 Sierra Marca Segaosso de Pedestal de 1Hp. 110v. Es la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta céntimos (Bs. 49.624,80).
- Sub Total del Justiprecio BIEN N°6: 22 Bandejas de Carnicería. Es la cantidad de Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta céntimos (Bs. 3.956,60).
- Sub Total del Justiprecio BIEN N° 7: 06 Tablas Acrílicas. Es la cantidad de Veintiún Mil Trescientos Sesenta Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs. 21.360,24).
- Sub Total del Justiprecio BIEN N°8: 01 Congelador Marca Tecoven de 2 Tapas de 550 Litros de Capacidad. Es la cantidad de Veinticinco Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares (Bs. 25.891,20)
- Sub Total del Justiprecio BIEN N°9: 01 Estante Metálico de 1,40metros X 2metros. Es la cantidad de Tres Mil Veinte Bolívares con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs. 3.020,64)
- Sub Total del Justiprecio BIEN N°10: 01 Estante Metálico de 1,70 metros X 2 metros. Es la cantidad de Tres Mil Veinte Bolívares con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs. 3.020,64)
- Sub Total del Justiprecio BIEN N°11: 04 Cajones de Madera Color Gris. Es la cantidad de Cinco Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 5.394,00)
- Sub Total del Justiprecio BIEN N°12: 01 Mesón de Madera y Vidrio de 2,60 metros. Es la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con cero cuatro céntimos (Bs. 22.439,04)
- Sub Total del Justiprecio BIEN N°13: 10 Lechugueros. Es la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Ochenta y Ochos céntimos (Bs. 2.804,88).
- Sub Total del Justiprecio BIEN N°14: 16 Bandejas Metálicas. Es la cantidad de Seis Mil Novecientos Cuatro Bolívares con Treinta y Dos céntimos (Bs. 6.904,32).
- Sub Total del Justiprecio BIEN N°15: 03 cuchillas de sierra. Es la cantidad de Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis céntimos (Bs. 1.294,32).
Para un TOTAL del Justiprecio de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Setenta Y Tres Bolívares Con Cero Ocho Céntimos (Bs.485.173,08) que equivalen en Unidades Tributarias a Cincuenta y Tres Mil Novecientas Ocho Con Doce (U.T. 53.908,12).
Se determinó que del LIQUIDO PARTIBLE indicado ut supra, queda descontando, el Bien Número 8, inherente al Congelador Marca Tecoven de 2 Tapas de 550 Litros de Capacidad, dado el pedimento sugerido por la parte demandante, respecto de su exclusión, por lo que quedó, como LIQUIDO PARTIBLE a los efectos del INFORME TÉCNICO DE PARTICIÓN, la Cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.459.281,88).
Es menester de este Juzgador, advertir que si bien, el Bien enumerado 8 referente al(Congelador Marca Tecoven de 2 Tapas de 550 Litros de Capacidad), quedó excluido como bien partible, dado que es propiedad exclusiva del actual demandante; no obstante a ello, en virtud de que ambas partes fueron contestes en afirmar que dicho bien se encuentra en posesión de la demandada de autos SARAYEN ANGELINA BRICEÑO AVILA; ES DEBER Y OBLIGACIÓN de esta última, PAGAR el precio correspondiente del referido bien, al hoy demandante ciudadano DIEGO CASTILLO PINEDA.
CUARTO: DE LA PROPUESTA DE PARTICIÓN:
1.- A la ciudadana SARAYEN ANGELINA BRICEÑO AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-11.468.837, le corresponde el Cincuenta Por Ciento (50%) de los bienes conyugales; y su cuota parte tiene un valor de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 229.640,94).
2.- Al ciudadano DIEGO CASTILLO PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V-15.031.980, le corresponde el Cincuenta Por Ciento (50%) de los bienes conyugales; y su cuota parte tiene un valor de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 229.640,94).
QUINTO: DEL LIQUIDO PARTIBLE.
Quedó establecido que el líquido partible está constituido por la totalidad del Activo de la Comunidad.
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Que la ciudadana SARAYEN ANGELINA BRICEÑO AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.837, adquiera la cuota parte que le corresponde al comunero DIEGO CASTILLO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.031.980, pagando el restante de su cuota parte, es decir, el Cincuenta Por Ciento (50%) de los bienes conyugales, que ascienden a la cantidad de Doscientos Veintinueve Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Noventa y Cuatro céntimos (Bs. 229.640,94).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Que el ciudadano DIEGO CASTILLO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.031.980, adquiera la cuota parte que le corresponde a la comunera SARAYEN ANGELINA BRICEÑO AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-11.468.837, pagando el restante de su cuota parte, es decir, el Cincuenta Por Ciento (50%) de los bienes conyugales, que ascienden a la cantidad de Doscientos Veintinueve Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Noventa y Cuatro céntimos (Bs. 229.640,94).
Queda determinado que; en caso de no hubiere acuerdo sobre la división de los bienes en referencia, se recomienda que todos los bienes sean sacados a subasta pública, y una vez deducidos los costos de ese proceso, entregar las cantidades liquidas a cada ex comunero, en la proporción que le corresponda a cada uno.
QUINTO: Cumplidas las fases correspondientes al procedimiento de partición, este Tribunal considera que es procedente declarar concluida la partición, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, cesa de esta manera la comunidad sobre el bienes muebles objeto de la misma.
SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, la parte que corresponde a cada comunero queda distribuida de la siguiente manera:
“PRIMERA ADJUDICACIÓN: Que la ciudadana SARAYEN ANGELINA BRICEÑO AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.837, adquiera la cuota parte que le corresponde al comunero DIEGO CASTILLO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.031.980, pagando el restante de su cuota parte, es decir, el Cincuenta Por Ciento (50%) de los bienes conyugales, que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 229.640,94).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Que el ciudadano DIEGO CASTILLO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.031.980, adquiera la cuota parte que le corresponde a la comunera SARAYEN ANGELINA BRICEÑO AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-11.468.837, pagando el restante de su cuota parte, es decir, el Cincuenta Por Ciento (50%) de los bienes conyugales, que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 229.640,94).
Queda determinado que; en caso de no hubiere acuerdo sobre la división de los bienes en referencia, se recomienda que todos los bienes sean sacados a subasta pública, y una vez deducidos los costos de ese proceso, entregar las cantidades liquidas a cada ex comunero, en la proporción que le corresponda a cada uno”.
TERCERO: Queda establecido que, en referencia al Bien mueble enumerado 8 inherente al (Congelador Marca Tecoven de 2 Tapas de 550 Litros de Capacidad), el cual quedó excluido como bien partible, dado que su propiedad es exclusiva del actual demandante y en virtud del cual, ambas partes fueron –contestes- en afirmar que dicho bien se encuentra en posesión de la demandada ciudadana SARAYEN ANGELINA BRICEÑO AVILA; es deber de este Jurisdicente, ordenar a esta última, PAGAR el precio correspondiente del referido bien, al hoy demandante ciudadano DIEGO CASTILLO PINEDA.
CUARTO: Queda de esta forma liquidada la Partición de bien común que hasta ahora había existido entre los ciudadanos DIEGO CASTILLO PINEDA y SARAYEN ANGELINA BRICEÑO AVILA.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria sobre costas.
SEXTO: Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024).
JUEZ PROVISORIO
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
El SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA. En la misma fecha conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede siendo la diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevados digitalmente por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA RIVAS.
MAM/AP/jvm.-
Exp. 11.597
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