REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 01 de Noviembre del año 2024.-

214° y 165°

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por los ciudadanos: ANIRA AUGUSTA ACOSTA VASCONEZ y ALEXANDER JOSÉ NEBREDA MUÑOZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.685.307 y V-12.950.579, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEOBARDO JOSÉ NAVA RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº60.382, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, Contra: los ciudadanos: GABRIEL SIMÓN GUERRERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.046, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y GERARDO JOSÉ ANGULO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.434.264, con domicilio en los Estados Unidos de Norte América. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: GABRIEL SIMÓN GUERRERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.046, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. . En cuanto a la citación del ciudadano GERARDO JOSÉ ANGULO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.434.264, quien indica se encuentra domiciliado en los Estados Unidos de Norte América, se ordena librar oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MIGRACION, IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (SAIME) a los fines de verificar sus movimientos migratorios y así hacer constar prueba fehaciente en cuanto a su domicilio, hecho lo cual el Tribunal se pronunciara por auto separado. Para la citación personal del co-demandado GABRIEL SIMÓN GUERRERO PEÑA, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del co-demandado GABRIEL SIMÓN GUERRERO PEÑA.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.

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SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 29.977, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte co-demandada. Se ofició: Al SAIME Mérida bajo el Nro 429-2024. Consta en Mérida, al primero (01) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/ang.