REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).-


214º y 165º

Vista la diligencia, de fecha 28 de octubre del año en curso, suscrita por la ciudadana ANGELINA KASRIN CHIDIAK, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de cedula de identidad N° V-8.033.365, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado: NELSON ENRIQUE ZERPA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.463.694, e Inscrito en Inpreabogado najo el Nº 173.815, civil y jurídicamente hábil a fin de exponer: …“Con el debido respeto y acatamiento de Ley, nos dirigimos por intermedio ante ese despacho, a fin de RATIFICAR y SOLICITAR, como es efecto se RATIFICA la solicitud de medida innominada de prohibición de enajenar y grabar, de igual forma SOLICITA se sirva librar el oficio dirigido a la oficina de Registro Público del Municipio Libertador, Santos Marquina y Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida”… En consecuencia quien decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 588 y 600, ejusdem, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles, consistente: 1) Un lote de terreno, y las mejoras sobre el construidas, ubicado en la Aldea la Pedregosa, Jurisdicción del Municipio La Punta, actualmente Parroquia Lasso La Vega, perteneciente al Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes; Frente: en una extensión de veintinueve (29) metros con calle de acceso. Fondo: en una extensión de veinticinco (25) metros con terrenos que son o fueron del Doctor Undibal López Lucena. Costado Izquierdo: en una extensión de treinta y siete (37) metros con terrenos que son o fueron de Miguel Olivero. Y por el Costado Derecho: en una extensión de treinta y siete metros con veintiún centímetros (37,21) con terrenos de la vendedora. Según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) quedando inserto bajo en N° 49; del protocolo primero; Tomo 31; trimestre segundo del corriente año. 2) Un (01) inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el numero A-6-1 ubicado en el nivel 6 del edificio “A” del conjunto residencial Bella Vista, ubicado en la Urbanización Campo Claro, perteneciente a la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estad Bolivariano de Mérida, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) quedando registrado bajo el N° 36; folios 225 al 237, protocolo primero, tomo 11; primer trimestre del año en curso. 3) Un (01) local comercial, signado con el N° 24, el cual posee un área de ocho metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (8,20mts2) que forma parte del Edificio denominado MINI CENTRO COMERCIAL GIULIANA, ubicado en la esquina de la Avenida cuatro (04) Bolívar, y la calle 26 Campo Elías, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos; FRENTE: Con la Avenida cuatro (04), mide seis metros con treinta centímetros (6,15 mts); FONDO: Con inmueble que es o fue de Juan Antonio Araujo Paoli, mida seis metros con quince centímetros (6,15 mts); COSTADO DERECHO: (Visto de Frente), con la calle 26 (Campo Elías), mide veintiocho metros con ochenta y seis centímetros (28,86 mts); COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), con inmueble que es o fue de Omaira Bencomo Araujo, mide veintiocho metros con ochenta y seis centímetros (28,86 mts). El mencionado local comercial señalado con el número veinticuatro (24), se encuentra en la 2da. Planta, y sus linderos son: NORTE: con el costado derecho del edificio que da a la calle 26 (Viaducto); SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con el local signado con el N° 25; y OESTE: con el local 23. Según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil (2000) quedando registrado bajo el N°48; folios 299 al 303, protocolo primero; tomo 20; segundo trimestre del año en curso.
Particípese al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que se estampe la nota marginal conforme al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se ofició al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº- 457-2024. Consta en Mérida, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
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