JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de noviembre del año 2024.-

214° y 165°
DEMANDANTE: DORIS MERCEDES MATOMA CASTRO.
DEMANDADO: IGNACIO JESUS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO DEL JUICIO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN
Visto el desistimiento efectuado según escrito de fecha 15 de noviembre de dos mil veinticuatro, que obra inserta al folio 11 del presente expediente, efectuado por la ciudadana DORIS MERCEDES MATOMA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 10.791.526 y civilmente hábil, parte demandante en el presente juicio, asistida por el abogado ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V- 4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.344, por medio del cual se transcribe a continuación: “DESISTIMOS COM EN EFECTO LO HACEMOS EN ESTE ACTO, de la presente demanda de RECONOCIMIENMTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano, ciudadano> IGNACIO JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cedula de identidad numero V- 16.949.938, EL DESISTIMIENTO LO HACEMOS EN ESTE ACTO DE LA ACCION Y DEL DERECHO”.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada ciudadana DORIS MERCEDES MATOMA CASTRO, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TERCERO: En virtud del desistimiento del procedimiento, la misma norma establece en el artículo 265 lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro que se contemplan para esta figura procesal, se encuentra que en el caso de autos se cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) el desistimiento de la demanda que produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, requiriendo el consentimiento de la parte contraria, y en el caso de examen, la parte demandada no ha sido citada aún, lo que hace innecesario su consentimiento al desistimiento, y lo procedente del Tribunal es ordenar el archivo del expediente, cuando la presente decisión adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, efectuado por la parte demandante ciudadana Doris Mercedes Matoma Castro, plenamente identificada cabeza de autos, en los términos contenidos en el presente fallo, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida 21 de noviembre del año 2024.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN G.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística. Conste,



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.-



Expediente Nº 29.965


CACG/YGGR/ac.*-