REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de noviembre de 2024.
214º y 165º
Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA fundamentada en instrumento autenticado por ante la oficina de Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 06 de julio del 2021, registrada bajo el Nro. 23, Tomo 9, Folios 102 hasta 106, interpuesta por la ciudadana ROCIO VIOLETA BELANDRIA MOGOLLON, venezolana titular de la cédula de identidad número 15.990.363, y con domicilio en esta ciudad de Mérida, debidamente asistida por la abogada MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, inscrita en INPREABOGADO número 109.900, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil, contra el ciudadano ALBERT ALEXANDER GUILLEN DUGARTE., venezolano titular de la cédula de identidad número 13.967.016 domiciliado en el municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, admite la demanda por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público, en concordancia del articulo 630 ejusdem, en consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano ALBERT ALEXANDER GUILLEN DUGARTE., venezolano titular de la cédula de identidad número 13.967.016, de este domicilio y hábil, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que la parte presentó documento auténtico de la obligación y de plazo vencido según la revisión realizada por este Juzgado por lo tanto encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 630 de la misma norma procesal para proceder a la via ejecutiva, en consecuencia por auto separado decretará el embargo ejecutivo solicitado según la norma antes mencionada. Líbrense el recibo de citación anexándole al mismo copia certificada del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que la haga efectiva. Se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda como del presente auto, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará el respectivo recibo de citación. En cuanto al cuaderno separado de MEDIDA DE EMBARGO VIA EJECUTIVA solicitada, conforme al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se ordena formar cuaderno separado de medida de embargo que encabezara el requerido decreto, y este Tribunal resolverá lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.
Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación al demandado y formar el cuaderno separado de medida de embargo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.
EXP. 29982
CACG/YGGR/gvpf