REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de noviembre del 2024.
214° y 165°
Vista la demanda de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESA, intentada por el ciudadano JOSE OSWALDO RONDON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.699.783, accionista VICEPRESIDENTE, propietario del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Empresa Mercantil, AUTOMOTO STORE, C.A., Registro de Información Fiscal Nro. J-503561394, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de marzo del 2023, bajo el Nro. 14, tomo 137-A, expediente Nro. 379-47391 (Nomenclatura del mencionado Registro Mercantil), domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.654.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.407, de este domicilio y hábil. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.719.569, accionista PRESIDENTE, propietaria del CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de la Empresa Mercantil, AUTOMOTO, STORE C.A., ya identificada, de este domicilio y hábil, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNOS SEPARADOS DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y DE MEDIDA INNOMINADA, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formados el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de las medidas solicitadas por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO R.
En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación ni se formaron los cuadernos de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO R.
CACG/GAPC/Ang.