REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 25 noviembre del año 2024.-
214º y 165º
Vista la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por los Abogados LUIS LOZADA y BORIS FADERPOWER, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.029 y 47.652, en su orden de este domicilio, actuando en carácter de apoderados de los ciudadanos: RAUL JESUS QUEROS GARCIA, ELIZABETH QUERO GARCIA, MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-10.448.238, V-7.978.061 y V-9.728.412 en su orden respectivamente, en defensa e intereses de la Sucesión de Raúl Ramón Quero Silva, contra SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL C.A ( SUBECA), constituida mediante documento otorgado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós de febrero del año dos mil (22/02/2000), inscrito bajo el Nº 60, tomo: 12 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, luego inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha doce de abril del año dos mi (12/04/2000), anotado bajo el Nº 04, tomo: 13-A expediente Nº: 52.263. El Tribunal ADMITE LA DEMANDA por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena emplazar a la Empresa SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL C.A (SUBECA), en la persona del Presidente designado en el acta cuya nulidad se demanda ciudadano: JOSE ENOC LOPEZ NICOLIELE, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 5.510.618, dirección, Local Nº 22 del Centro Comercial San Antonio, Avenida Andrés Bello de la Ciudad de Mérida, Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES en cualesquiera de las horas hábiles de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, y de CONTESTACION A LA DEMANDA, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese Boleta de Citación, anexándosele a las mismas copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión con su orden de comparecencia, una vez se que la parte interesada consigne los emolumentos para los fotostátos correspondientes, y entréguese al alguacil para que haga efectiva.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.-
No se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.-
CACG/YGGR/ac*