REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 26 de noviembre del año 2024.
214° y 165°
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO MORENO.
DEMANDADA: ANNY MARGARETHE SCHON BECERRA.
MOTIVO DEL JUICIO: PARTICIÓN DE BIENES.
OPOSICIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
El abogado Francisco Efren Cermeño Zambrano, inscrito en INPREABOGADO bajo Nro. 103.416, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, consigna diligencia en fecha 18 de noviembre del presente año, ratificada en fecha 21 de noviembre de este mismo año, folios 139 y 140 respectivamente, este juzgado procede a realizar cómputo de los días transcurridos como lo establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se observa que desde el 15 de noviembre 2024 al día 21, ambas fechas inclusive, transcurrieron en este Tribunal tres (3) días de despacho, a saber; Viernes 15, Lunes 18, y Jueves 21 de noviembre del 2024, por lo tanto se declara que la oposición formulada por la parte demandante se hizo en tiempo útil, y este Tribunal procede a pronunciarse con las siguientes consideraciones:
De la oposición a la prueba marcada como particular PRIMERO del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada: Se desestima dicha oposición en virtud que las actas del proceso deben ser valoradas todas y cada una para dictar la sentencia definitiva, de conformidad del principio de comunidad de la prueba, y la misma va ser desestimada en el debido pronunciamiento a las pruebas promovidas por la parte demandada, por cuanto no es un medio de prueba previsto por el legislador. Así se establece.
De la oposición a la prueba marcada como particular SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada: Este Tribunal manifiesta que comparte el criterio de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 14 de julio del año 2003, en el expediente Nº. 02-1916, donde establece que las pruebas documentales o instrumentales que hayan sido promovidas por las partes constituyen un haz de medios probatorios que deberán ser valorados posteriormente por el Juez, por cuanto las mismas se incorporan automáticamente al proceso y no requieren evacuación, y en consecuencia, las pruebas documentales forman parte de la comunidad de las pruebas que junto con las demás pruebas promovidas y admitidas por el tribunal deberán ser analizadas dentro de todo el acervo probatorio para dictar la correspondiente decisión, y por cuanto fueron promovidas conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y no admitirlas sería inducir a quien suscribe, a dar un adelanto de opinión al desechar dichas pruebas, por lo que este Tribunal, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
Bajo las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Sin Lugar la oposición de la parte demandante, a las pruebas promovidas por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 18 de noviembre del presente año, y ratificado en diligencia de fecha 21 de noviembre 2024, suscrita por el abogado Francisco Efren Cermeño Zambrano, coapoderado judicial, inscrito en INPREABOGADO bajo número 103.416.
SEGUNDO: No hay condenatoria sobre costas, por no haber sido totalmente vencida la parte opositor a las pruebas de la parte demandada en esta incidencia.
TERCERO: Mediante auto separado, procédase a providenciar sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y consignadas por las partes, agregadas a los autos en fecha 15 de noviembre del año 2024.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, 26 de noviembre del año 2024. Años, 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO R.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres y vente minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo pregón de Ley, dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YOSEPH G. GUERRERO R.
CACG/YGGR/jolr