REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 26 de noviembre del año 2024.
214° y 165°
Vistas las pruebas promovidas por la parte DEMANDADA en el presente juicio ciudadana Anny Margarethe Schon Becerra, mediante escrito consignado en fecha 13 de noviembre del presente año, inserto a los folios 80 al 138, por intermedio del abogado Román José Rincón Ramirez, en su condición de apoderado judicial, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro. 65.926, este Tribunal procede a pronunciarse de seguida:
En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES marcadas como particular PRIMERO, se desestima dicha promoción por cuanto no es un medio de prueba previsto por el legislador, tratándose las actas del proceso, conforme al principio de comunidad de las pruebas, por cuanto le corresponde a este Tribunal, analizar y valorar todas y cada una de las actas que contienen el presente expediente para la sentencia definitiva aún no le favorezca.
En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES marcadas como particular SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, anexos A, B, y C, se admiten por cuanto ha lugar en derecho, y conducentes a la demostración de sus pretensiones, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En cuanto a la prueba promovida DE INFORMES, señaladas como PARTICULARES QUINTO y SEXTO, se admiten por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo tanto, se acuerda oficiar a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, y al Registro Público Inmobiliario de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que remita la información solicitada por la parte promovente, procédase a su evacuación.
Procédase a su evacuación y valoración en la sentencia definitiva que deba dictarse.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO R.
En esta misma fecha se admitieron las pruebas, y se libraron oficios Nros. 473-2024 y 474-2024, dirigido a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, y al Registro Público Inmobiliario de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOSEPH G. GUERRERO R.
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CACG/YGGR/jolr