REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 26 de noviembre del año 2024.

214° y 165°

Visto el escrito presentado por el abogado Francisco Efren Cermeño Zambrano, inscrito en INPREABOGADO bajo Nro. 103.416, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Francisco Javier Avendaño Moreno, consignado en fecha 04 de noviembre de este mismo año, que se encuentra agregado a los folios 30 al 78, este Tribunal procede a realizar su pronunciamiento a continuación:
Vistas las pruebas DOCUMENTALES promovidas como particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, y SEXTO, marcadas como anexos A, B, C, D, E y F, se admiten por cuanto ha lugar en derecho, y conducentes a la demostración de sus pretensiones, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En cuanto a la prueba DE INFORMES, promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, señaladas como numerales 1 y 2, se admiten por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo tanto, se acuerda oficiar a la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT, Región Los Andes, a los fines de que remita la información solicitada por la parte promovente, procédase a su evacuación.
Procédase a su evacuación y valoración en la sentencia definitiva que deba dictarse.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO R.

En esta misma fecha se admitieron las pruebas, y se libró el oficio Nro. 472-2024, dirigido a la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT, Región Los Andes. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOSEPH G. GUERRERO R.
CACG/YGGR/jolr