REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 26 noviembre del año 2024.-
214º y 165º
Por recibida la anterior demanda, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la demanda de PARTICION DE BIENES CONYUGALES, intentada por la ciudadana YAMYLE COROMOTO UZCATEGUI SOSA venezolana, cedula de identidad Nº V- 10.715.507 domiciliada en la Urbanización Santa Ana Calle Mucuchies, Nº 0-73 Parroquia Espineti Dini Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por intermedio de su apoderada judicial Abogada MARIA HERMINDA SOSA CONTRERAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.430, contra el ciudadano NELSON DANIEL SANTANA DE LA ROSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.101.488, domiciliado en Conjunto Residencial Villas Bambu, Sector III, Etapa III, casa M-E6, Colonia agricola de Barbula, Carretera Nacional Valencia Puerto Cabello, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Valencia Estado Carabobo. El Tribunal ADMITE LA DEMANDA por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, en consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano NELSON DANIEL SANTANA DE LA ROSA, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES en cualesquiera de las horas hábiles de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, más seis (6) días como término de distancia, y de CONTESTACION A LA DEMANDA, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese Boleta de Citación, anexándosele a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión con su orden de comparecencia, una vez se que la parte interesada consigne los emolumentos para los fotostátos correspondientes, y se ordena librar comisión al Juzgado distribuidor del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a fin de efectuar la citación personal del ciudadano NELSON DANIEL SANTANA DE LA ROSA, cuyo impulso le corresponde a la parte interesada. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal previamente ordena formar cuaderno separado, con copia certificada del Libelo de demanda, de los documentos objeto de la pretensión y del presente auto de admisión de demanda, una vez consignadas las copias por la parte interesada, hecho lo cual el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.-
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 29.988 se admitió la demanda, y no se libraron recaudos de citación y se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia. Conste,
LA SECRETARIA. TIEMPORAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.-
CACG/YGGR/ac*