REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 26 de noviembre del 2024, inserto a los folios del 34 al 37 del expediente, suscrito por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos RAMÓN ANTONIO ALBARRÁN JEREZ y LIGIA MARGARITA ALARCÓN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.714.174 y V-9.269.621, respectivamente, mediante el cual procedió a REFORMAR el libelo original cabeza de auto y a demandar a los ciudadanos MARCELINO RAMON RENDON SANTIAGO y RITA RAMONA RENDON DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.617.375 y V-34.950.381, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Independencia casa Nº 3-11 (frente a la plaza Bolívar) y la segunda en el sector La Placita, casa s/n, ambos en la población de Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, y visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que la mencionada reforma es integral, dado que sustituye el libelo original, cambiando el petitorio de la demanda debido a que en la reforma se procede a demandar a los herederos de JESUS ASDRUBAL QUINTERO (+), titular de la cédula de identidad Nº V-3.030.080, Asimismo, por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE LA REFORMA DE LA DEMANDA, la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos MARCELINO RAMON RENDON SANTIAGO y RITA RAMONA RENDON DE QUINTERO, antes identificados, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes aquél en que conste en autos la citación, (mas dos (2) días de calendario consecutivos concedidos como termino de distancia), en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a fin de que den Contestación a la Demanda que hoy se providencia. Para la citación de los demandados, se acuerda librar Recibos de Citación, anexándoles a los mismos copias fotostática certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, reforma de la demanda y auto de admisión de la reforma de la demanda con las ordenes de comparecencia al pie, y para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los fines de que el Alguacil del Tribunal a quien corresponda por distribución haga efectiva la citación de la parte demandada de autos conforme a la Ley y como quiera que en la mencionada reforma la parte actora solicita que se cite a los ciudadanos MARCELINO RAMON RENDON SANTIAGO y RITA RAMONA RENDON DE QUINTERO este Tribunal ordena cambiar la caratula del presente expediente. Remítase con oficio. Asimismo, se ordena emplazar mediante EDICTO a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTES AURA BENITA QUINTERO y JESÚS ASDRUBAL QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-674.050 y V-3.030.080 y a todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, propiedad de los causantes: AURA BENITA QUINTERO y JESÚS ASDRUBAL QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 231 ejusdem para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los NOVENTA DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES a la última consignación que se haga en el expediente de las publicaciones del EDICTO, ordenado, en horas de Despacho que señala la tablilla de este Tribunal, es decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., el cual se ordena publicar en dos Diarios de amplia circulación en el Estado Mérida, es decir, ULTIMAS NOTICIAS y PICO BOLIVAR, en un término de sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, a los fines de que se incorporen al proceso en el estado en que se encuentre para ese momento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, y de no hacerlo se les nombrara un Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación, hasta que cese su encargo, tal como lo dispone el Artículo 232 ejusdem. Líbrese Edicto y entréguese a la parte interesada para sus publicaciones. Así mismo este Juzgado ordena fijar un EDICTO del ordenado en la cartelera de este Tribunal de lo cual se dejará expresa constancia en autos de haber cumplido dicha formalidad conforme la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.
En la misma fecha se admitió la reforma de demanda, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos, se exhorta a la parte actora a consignar los emolumentos pertinentes ante el alguacil de este Juzgado a fin de reproducir los fotostatos necesarios para librar los recaudos de citación a la parte demandada, se libraron dos EDICTOS, uno para su publicación por la prensa conforme la ley, y otro se le entregó al Alguacil Titular a los fines de la fijación en la cartelera de este Tribunal. Consta en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.
CACG/YGGR/cagf.-