REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 04 de noviembre del año 2024.
214º y 165º
Por recibido el presente expediente, en fecha 28 de octubre del año en curso, con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, junto con los recaudos que acompaña, intentada por el ciudadano SAMUEL ALBERTO OROZCO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622,861, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el Abogado JOSE MARTINEZ DIAZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 25.938, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano CARLOS RAUL CONTRERAS BOSCH; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.251.455, de este domicilio y hábil, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese el recibo de citación anexándole al mismo copias certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que la haga efectiva. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal previamente ordena formar cuaderno separado, con copia certificada del libelo de demanda, de los documentos objeto de la pretensión y del presente auto de admisión de demanda, una vez consignadas las copias por la parte interesada, hecho lo cual el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado. Para la citación personal del demando, se exhorta a la parte demandante a que indique de manera exacta la dirección del ciudadano CARLOS RAUL CONTRERAS BOSCH, supra identificado, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento y que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. Para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora comisionándose ampliamente al alguacil de este juzgado para que haga efectiva la misma. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha, no se libraron recaudos de citación al demandado, ni se formo los cuaderno de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a indicar la dirección exacta de la parte demandada y a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación al demandado y formar el cuaderno separados de medida ordenado en el auto anterior. Se libró boleta de notificación a la parte demandante y se entregó al alguacil de este Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/cagf