REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000071


ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN


DEMANDANTE: FRANYELI YOHELI FLORES GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-30.534.158.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.670.632, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.173.

DEMANDADA: Entidad de Trabajo LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., con Registro Fiscal Nro. J-31110397-0, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando bajo el Nro. 49 Tomo A-3.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BELILTZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.352.239. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.286

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma los abogados ALFREDO TREJO GUERRERO y DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.029.867 y V-18.670.632, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.234 y 175.173 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, también se deja constancia la comparecencia de la ciudadana BELILTZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.352.239. e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.286 en su carácter de apoderada de la parte demandada Entidad de Trabajo LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., con Registro Fiscal Nro. J-31110397-0, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando bajo el Nro. 49 Tomo A-3 según poder debidamente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada Judicial de la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.700,00$) de la siguiente manera 1- Para el día lunes veintitrés (23) de diciembre de 2024, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (400 $) 2- Para el día lunes veinte (20) de enero de 2025. La cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (400 $) 3- Para el día lunes diez (10) de marzo de 2025 y 4- Para el dia viernes veintiocho (28) de marzo de 2025, La cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (500 $) pagaderos en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del pago, en la cuenta corriente N° 01080345470100197770 de la entidad bancaria banco Provincial a nombre de la trabajadora. En este estado los apoderados Judiciales de la parte actora exponen: “Aceptamos el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y nos comprometemos a consignar el pago de los comprobantes por ante la U:R:D.D de esta Coordinación en las fechas indicadas. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago convenido, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,




Abg. REINALDO USECHE GOMEZ


ABOGADOS APODERADOS
DE LA PARTE ACTORA

ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA




La Secretaria


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas



En la misma fecha se dictó, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:15 p.m.