REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida Mérida, 29 de noviembre de 2024 214º y 165º

ASUNTO: LP61-H-2024-000502.

SENTENCIA Nº539
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: MARÍA ALEJANDRA URDANETA PONTE y HÉCTOR ELI CEPEDA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.524.980 y V-15.174.336, en su orden, domiciliados en la urbanización La Hacienda, avenida 02, calle 11, quinta Ika, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica de los solicitantes: Abogado CRISTIAN JAVIER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.403, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR TERCERO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Beneficiarias: La adolescente CAMILA ALEJANDRA CEPEDA URDANETA, de trece (13) años de edad, F.N: 06/01/2011, titular de la cédula de identidad Nº V-34.324.495, pasaporte venezolano N° 187165914 y la niña LUCIANA HELENA CEPEDA URDANETA, de ocho (08) años de edad, F.N: 06/03/2016, pasaporte venezolano N° 169482338.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Decisión: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES
En fecha 26 de noviembre de 2024, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, HOMOLOGÓ la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS. (F. 35 al 37 con sus vueltos y 38).

Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2024 (F. 40), la ciudadana MARÍA ALEJANDRA URDANETA PONTE asistida por la defensa pública, expuso:

(…) “Vista la revisión de la sentencia definitiva Nº 511 de fecha 26 de Noviembre de 2024 se observa en el folio 35, en la descripción de las beneficiarias en la fecha de nacimiento de la niña LUCIANA HELENA CEPEDA URDANETA, en la fecha de nacimiento aparece 06/03/2011, siendo la legal 06/03/2016, de igual manera en el folio 37, la fecha de la niña de autos anteriormente mencionada, de igual manera en la identificación de las partes en la descripción de los solicitantes en la dirección de la calle aparece calle 01, siendo la legal calle 11. Es por esto que le solicito al tribunal la aclaratoria de dicha sentencia (…)”

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la solicitud a la corrección de la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 26 de noviembre de 2024, requerida en fecha 27 de noviembre de 2024; resulta oportuna traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, dentro de tres días, después de dictada ésta, siempre que se solicite en el día de la publicación o en el siguiente o en su defecto, el mismo día que conste a los autos la última de las notificaciones de los interesados o al día siguiente, en caso que la sentencia se publique fuera de lapso.

Nótese que en el caso de autos, la sentencia (cuya corrección se solicita) fue publicada en fecha 26 de noviembre de 2024; y la corrección se peticionó el 27 de noviembre de 2024; esto es, en el día siguiente de la publicación; por lo que, la corrección de sentencia, es admisible para enmendar errores de mera naturaleza formal, que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la sentencia definitiva Nº 511, dictada en el presente asunto, se evidencia que se incurrió en el error material, específicamente al indicar como fecha de nacimiento de la niña LUCIANA HELENA CEPEDA URDANETA, lo siguiente “(…) de ocho (08) años de edad, F.N: 06/03/2011”; siendo lo correcto y verdadero “LUCIANA HELENA CEPEDA URDANETA, de ocho (08) años de edad, F.N: 06/03/2016; por otra parte, se incurrió en el error material al señalar como domicilio de los solicitantes la siguiente dirección “… urbanización La Hacienda, avenida 02, calle 01, quinta Ika, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida…”, siendo lo correcto y verdadero “urbanización La Hacienda, avenida 02, calle 11, quinta Ika, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida”; sin que tales errores de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia in commento, cuya corrección se peticiona; en consecuencia, esta Jurisdicente procede de seguidas a enmendar el error material in commento; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el ERROR MATERIAL en que incurrió este Tribunal en la Sentencia Definitiva Nº 511, de fecha 26 de noviembre de 2024, mediante la cual, entre otros aspectos, declaró HOMOLOGÓ la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA URDANETA PONTE y HÉCTOR ELI CEPEDA RODRÍGUEZ (F. 35 al 37 con sus vueltos y 38); error en el que se incurrió específicamente primero en la fecha de nacimiento de la niña “(…) LUCIANA HELENA CEPEDA URDANETA, de ocho (08) años de edad, F.N: 06/03/2011 (…)”; siendo lo correcto y verdadero “LUCIANA HELENA CEPEDA URDANETA, de ocho (08) años de edad, F.N: 06/03/2016”, y segundo en el domicilio de los solicitantes con la siguiente dirección “… urbanización La Hacienda, avenida 02, calle 01, quinta Ika, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida…”, siendo lo correcto y verdadero “urbanización La Hacienda, avenida 02, calle 11, quinta Ika, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida”;. Así se decide.

Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia N° 511 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2024.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño
La Secretaria Titular,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08.56 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

La Secretaria Titular,


Abg. Andrea Zambrano
LMPA/AZ/eb.-