REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 04 de noviembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: LP61-J-2022-000391.

SENTENCIA Nº435
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: MIGUEL ALIRIO UZCATEGUI ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.917.218, domiciliado en el Salado Urbanización Alfredo Lara, vereda 24, casa N°A-I parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica: abogada MARIA HAYDEE SUESCUN RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.295.831, bajo el Inpreabogado N° 131.513, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente Hábil.

Motivo: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

Decisión: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES

En fecha 29 de octubre de 2024, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR (F. 101 al 103 con su vuelto).

Por diligencia de fecha 31 de octubre de 2024 (F. 105), suscrita por la apoderada judicial abogada MARIA HAYDEE SUESCUN RAMIREZ, solicitó aclaratoria de la sentencia delatando el siguiente error:

(…) CAPITULO II, ANTECEDENTES, PRIMERO: Párrafo Quinto donde se indica: “Por auto de fecha 14 de octubre de 2024, este tribunal fijo oportunidad para celebrar la audiencia única del procedimiento para el día 23 de octubre de 2024, a las nueve de la mañana (09:00am) (F.45).” siendo lo correcto del auto señalado al folio 98: “… para celebrar la audiencia única del procedimiento para el día 23 de Octubre de 2024, a las Dos de la Tarde (02:00pm) y correspondiente al FOLIO 98 (f.98) (…). SEGUNDO: en el mismo capítulo, en el último parágrafo (Párrafo Sexto) se señaló: “Consta en el folio 48 auto de fecha 30 de septiembre de 2024 este tribunal acuerda diferir la audiencia para el lunes 07 de octubre de 2024 a las dos de la tarde (02:00 am)(sic), (F.98), siendo lo correcto que la audiencia única a celebrarse en el procedimiento se celebró en la fecha y hora indicada por este digno tribunal según se constata en el auto que riela en el FOLIO N° 98, es decir, el día 23 de octubre de 2024 a las dos de la tarde (02:00 pm) tal y como consta al FOLIO 98 vto y 100, razón por la cual se deben corregir estos errores. (…).

(Énfasis en la cita textual).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la solicitud de corrección de la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 23 de octubre de 2024, requerida en fecha 31 de octubre de 2024; resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, dentro de tres días, después de dictada ésta, siempre que se solicite en el día de la publicación o en el siguiente o en su defecto, el mismo día que conste a los autos la última de las notificaciones de los interesados o al día siguiente, en caso que la sentencia se publique fuera de lapso.

Nótese que en el caso de autos, la sentencia (cuya corrección se solicita) fue publicada en fecha 23 de octubre de 2024; y la corrección se peticionó el 31 de octubre de 2024; esto es, el sexto día de despacho en que se dictó la referida sentencia; por lo que, la corrección de la sentencia resulta a todas luces admisible. Así se declara.

Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que en el folio 101 de la Decisión dictada, se señaló que el caso de marras trata de un Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, en el folio 101 del dispositivo con relación al II ANTECEDENTES, Párrafo Quinto donde se indica: Por auto de fecha 14 de octubre de 2024, este tribunal fijo oportunidad para celebrar la audiencia única del procedimiento para el día 23 de octubre de 2024, a las nueve de la mañana (09:00 a.m) (F.45), siendo lo correcto y verdadero el día 23 de octubre de 2024, a las dos de la tarde (02:00) p.m (F.98); en el mismo capítulo, en el último parágrafo se señaló: Consta en el folio 48 auto de fecha 30 de septiembre de 2024 este tribunal acuerda diferir la audiencia para el lunes 07 de octubre de 2024 a las dos de la tarde (02:00 am) (F.98), siendo lo correcto y verdadero, la celebración de la audiencia, el día 23 de octubre de 2024 a las dos de la tarde (02:00 p.m.) (F.98 vto y 100), sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGEN los errores materiales en los cuales se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 415 F. 101 al 103 con sus respectivos vueltos dictada en fecha 23 de octubre de 2024, específicamente lo siguiente: en el folio 101 del dispositivo con relación al II ANTECEDENTES, Párrafo Quinto donde se indica: Por auto de fecha 14 de octubre de 2024, este tribunal fijo oportunidad para celebrar la audiencia única del procedimiento para el día 23 de octubre de 2024, a las nueve de la mañana (09:00 a.m) (F.45), siendo lo correcto y verdadero el día 23 de octubre de 2024, a las dos de la tarde (02:00) p.m (F.98); en el mismo capítulo, en el último parágrafo se señaló: Consta en el folio 48 auto de fecha 30 de septiembre de 2024 este tribunal acuerda diferir la audiencia para el lunes 07 de octubre de 2024 a las dos de la tarde (02:00 am) (F.98), siendo lo correcto y verdadero, la celebración de la audiencia, el día 23 de octubre de 2024 a las dos de la tarde (02:00 p.m.) (F.98 vto y 100);, manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.

Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 415 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 23 de octubre de 2024. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño
La Secretaria Accidental,


Abg. María Fernanda Parra

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:06 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

La Secretaria Accidental,


Abg. María Fernanda Parra