REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 01 de noviembrede Dos Mil Veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000207
VISTO.- El convenimiento suscritopor los ciudadanosLEONEL ENRIQUE FUENMAYOR ASTORGA Y LAURA KARINA ZERPA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-14.963.416 y V-18.498.755, debidamente asistidos por el Defensor Publico Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Quienes conciliaron en ReglamentarLA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (PORTUGAL), en beneficio de la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.234.101, pasaporte N° 171444896, nacida en fecha 19/08/2007, de diecisiete (17) años de edad,quien viajara con su abuela maternala ciudadana LUZMILA ALTUVE DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.505, Pasaporte N° 165315643.Con el siguiente itinerario de viaje: Fecha de salida el día 29 de noviembre de 2024, por vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira por vía aérea con la empresa que provee el traslado LASER AIRLINES, numero de vuelo QL 0921. Posteriormente el día 30 de noviembre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, hasta el Aeropuerto Internacional Lisbon Portugal, por vía aérea con la empresa que provee el traslado TAP AIR PORTUGAL, numero de vuelo TP 0172 y subsiguientemente el día 01 de diciembre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Lisbon Portugal hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, por vía aérea con la empresacon la empresa que provee el traslado TAP AIR PORTUGAL, numero de vuelo TP 1012. Con fecha de retorno para el día 18 de febrero de 2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Lisbon Portugal, por vía aérea con la empresacon la empresa que provee el traslado TAP AIR PORTUGAL, numero de vuelo TP 1023 y ese mismo día 18 de febrero de 2025 desde el Aeropuerto Internacional Lisbon Portugal hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela, por vía aérea con la empresa que provee el traslado TAP AIR PORTUGAL, numero de vuelo TP 0171 y posteriormente por vía terrestre hasta la calle 7, avenida Aricagua, casa N° 142, Urbanización las Cumbres de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. Los progenitoresLEONEL ENRIQUE FUENMAYOR ASTORGA Y LAURA KARINA ZERPA ALTUVE,antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del paísen compañía de su abuela materna la ciudadana LUZMILA ALTUVE DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.505, Pasaporte N° 165315643. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficiaa la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.234.101, pasaporte N° 171444896, nacida en fecha 19/08/2007, de diecisiete (17) años de edad.En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONEL ENRIQUE FUENMAYOR ASTORGA Y LAURA KARINA ZERPA ALTUVE antesidentificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana LUZMILA ALTUVE DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.505, Pasaporte N° 165315643, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a PORTUGAL con la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.234.101, pasaporte N° 171444896, nacida en fecha 19/08/2007, de diecisiete (17) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitoreslos ciudadanosLEONEL ENRIQUE FUENMAYOR ASTORGA Y LAURA KARINA ZERPA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-14.963.416 y V-18.498.755.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES,VEINTIOCHO(28) DE FEBRERO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a Un(01) día del mes de Noviembre dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000207
AMMJ/Csvm.-
|