REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 01 de noviembre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2024-000208
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL BOHORQUEZ VARGAS Y ROUX YONEL SALAS MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-14.418.832 y V-10.897.206 debidamente asistidos por el Abogado HENRY GERARDO CORRERDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.022.619 , Inpreabogado N° 89.442; Quienes conciliaron en ReglamentarLA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.225.947, pasaporte N° 165385521, Visa N° 20242112240004, nacido en fecha 01-03-2011 de trece (13) años de edad,quien viajara con suprogenitorala ciudadanaMARISOL BOHORQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-14.418.832 Pasaporte N° 132257295, Visa N° 20242112240003.Con el siguiente itinerario de viaje: El día 10 de diciembre de 2024 partimos por vía terrestre desde la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hasta la Ciudad de Ureña, Estado Táchira; pasando la frontera con el país vecino de Colombia hasta la Ciudad de San José de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, para allí ese mismo día 10 de diciembre de 2024 abordar el vuelo N° AV 9341 de la línea Avianca desde el Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá; en la misma fecha 10 de diciembre de 2024 salimos en el vuelo N° AV 008 de la línea Avianca desdeel Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá hasta el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, llegando el día 11 de diciembre del año 2024. Retornando el día 17 de enero del año 2024 desde el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Miami, Estados Unidos, en el vuelo N° AV 005 con la línea aérea Avianca con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, para en esa misma fecha despegar dese esa terminal aérea hasta el Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, en el vuelo N° AV 5228 con la línea aérea Avianca. Ese mismo día pasando la frontera con el país vecino Colombia hasta la ciudad de Ureña, Estado Táchira con destino final a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. El progenitorROUX YONEL SALAS MONTOYA, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitorala ciudadana MARISOL BOHORQUEZ VARGAS. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.225.947, pasaporte N° 165385521, Visa N° 20242112240004, nacido en fecha 01-03-2011 de trece (13) años de edad.En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el presente convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL BOHORQUEZ VARGAS Y ROUX YONEL SALAS MONTOYA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Laciudadana MARISOL BOHORQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-14.418.832 Pasaporte N° 132257295, Visa N° 20242112240003, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS, con su HIJO el adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.225.947, pasaporte N° 165385521, Visa N° 20242112240004, nacido en fecha 01-03-2011 de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor elciudadanoROUX YONEL SALAS MONTOYA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.897.206.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2025. -----------------------------------------------------------------------Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. ---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a Un (01) día del mes de noviembre dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SRIO.

EXP LP51-H-2024-000208
AMMJ/Csvm.-