REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 01 de noviembre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2024-000438

SOLICITANTE: GEIVIS ARIANNY VARELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.128

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Titular de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico.

ADOLESCENTE y NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.997.793, Pasaporte N° 192793283, nacido en fecha 21-12-2009, de catorce (14) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 192794734, nacido en fecha 02/07/2016, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscritapor la ciudadana:GEIVIS ARIANNY VARELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.128, actuando en representación de sushijos: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° V-33.997.793, Pasaporte N° 192793283, nacido en fecha 21-12-2009, de catorce (14) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 192794734, nacido en fecha 02/07/2016, de ocho (08) años de edad. Debidamente asistida por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Titular de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico, Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000438; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Seadmitió el día 21/10/2024, seordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: WILFREDO JESUS ZERPA GUTIERREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.039.561, domiciliado en España, quien es el progenitor; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 30/10/2024 a las 09:30 a.m.-----------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana GEIVIS ARIANNY VARELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.128;en su condición de progenitora del adolescente(se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de catorceaños de edad, con fecha de nacimiento 21/12/2009 y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de ocho años de edad, con fecha de nacimiento el 02/07/2016. En compañía de lasciudadanasYUMAIRA MERCEDES ROA JAUREGUI LUZBERTH MILAGROS CAMACHO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.379 y V-18.579.565, en su condición de vecinas del progenitor del adolescente y el niño de autos, quienes ha sido propuestas como testigos. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra ala ciudadanaGEIVIS ARIANNY VARELA DIAZ, quien expuso: “necesito que el padre de mis dos hijos me autorice para yo viajar con ellos de vacaciones a España a compartir con él unos días. Y quiero informar que al momento de presentar la solicitud pensamos en viajar vía terrestre hasta Caracas, pero ya compramos los pasajes y saldremos vía aérea desde el Vigía”. Así que el itinerario de viaje es el siguiente: saliendo desde la ciudad El Vigía por vía aérea el día 06/11/2024, desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea LASER, llegando al aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira. y luego el día 07/11/2024, viajaremos aEspaña vía aérea desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, con la aerolínea IBERIA, hasta el aeropuerto Adolfo SuarezBarajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 21/11/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas vía aérea con la línea aérea IBERIA, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guairaycontinuaremos desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía.”Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadanaYUMAIRA MERCEDES ROA JAUREGUI LUZBERTH MILAGROS CAMACHO GUERRERO, antes identificadas. Y una vez juramentadas se procedió a realizar video llamada del número +584147583957al número +34722696872,alciudadanoWILFREDO JESUS ZERPA GUTIERREZ,titular de la cédula de identidad N° V-16.039.561, quien actualmente está domiciliadoen España; quien se identificóy fue reconocido por susvecinapresentes en la audiencia. como testigos. Manifestando el ciudadanoWILFREDO JESUS ZERPA GUTIERREZ, lo siguiente: “si, si perfecto claro que sí, autorizo para que viajen a España mis dos hijos en compañía de su madre GEIVIS ARIANNY VARELA DIAZ”------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente y del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente y del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigos.
4.- Constancia de Residencia
5.- Constancia de Estudio
6.-Itinerario de Viaje.





PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LECONCEDELA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.997.793, Pasaporte N° 192793283, nacido en fecha 21-12-2009, de catorce (14) años de edad y al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 192794734, nacido en fecha 02/07/2016, de ocho (08) años de edad, en compañía de la ciudadana GEIVIS ARIANNY VARELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.128, Pasaporte N° 192790811. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo desde El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta la Ciudad de Carcas por vía terrestre en fecha 06 de noviembre de 2024. Luego el día 07 de noviembre de 2024 con la Aerolínea IBERIA saldrán del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en el vuelo N° IB 192 con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de la ciudad de Madrid, España. Retornando en fecha 21 de noviembre de 2024, en la aerolínea IBERIA desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de la ciudad de Madrid, España, en el vuelo IB 191 con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela. Luego por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. ------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000438
AMMJ/Csvm.-