REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 13 de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000211
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ARMANDO PEREIRA PEÑA Y ELANIA CECILIA HERNANDEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-11.463.091 y V-13.281.048, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.244.993, Inpreabogado N° 80.656. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ARGENTINA), en beneficio del Adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.194.535, pasaporte N° 164605307, nacido en fecha 06/06/2011, de trece (13) años de edad, quien viajara con su madre la ciudadana: ELANIA CECILIA HERNANDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.048, Pasaporte N° 164605462. Con el siguiente itinerario de viaje: Fecha de salida el día 16 de noviembre de 2024, por vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, República de Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado LATAM AIRLINES, numero de vuelo 4193, con llegada el mismo sábado 16/11/2024, al Aeropuerto Internacional El Nuevo Dorado de Bogotá, con conexión al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, de Santiago de Chile, Línea Aérea LATAM AIRLINES, vuelo N° 711, desde el Aeropuerto Internacional El Nuevo Dorado de Bogotá, llegada al Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile, el día 17/11/2024, posteriormente salida el mismo día hasta el Aeropuerto de Buenos aires, Ministro Pistarini Ezeiza. Con fecha de retorno para el día 09 de enero de 2025, desde el Aeropuerto Buenos aires, Ministro Pistarini Ezeiza, con llegada el mismo día al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima Perú, Co conexión al Aeropuerto Internacional El Nuevo Dorado de Bogotá, Línea LATAM AIRLINES N° vuelo 2444, desde el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima Perú con llegada el mismo día llegada al Aeropuerto Internacional El Nuevo Dorado de Bogotá, con conexión al Aeropuerto Internacional Camilo Daza de Cúcuta, República de Colombia, el día 10 de enero de 2025. Los progenitores: JOSE ARMANDO PEREIRA PEÑA Y ELANIA CECILIA HERNANDEZ VARELA, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana ELANIA CECILIA HERNANDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.048, Pasaporte N° 164605462. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente: se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.194.535, pasaporte N° 164605307, nacido en fecha 06/06/2011, de trece (13) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ARMANDO PEREIRA PEÑA Y ELANIA CECILIA HERNANDEZ VARELA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ELANIA CECILIA HERNANDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.048, Pasaporte N° 164605462, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ARGENTINA, con el Adolescente: se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.194.535, pasaporte N° 164605307, nacido en fecha 06/06/2011, de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos JOSE ARMANDO PEREIRA PEÑA Y ELANIA CECILIA HERNANDEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-11.463.091 y V-13.281.048.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES VEINTE (20) DE ENERO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los trece (13) día del mes de Noviembre dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------
LA JUEZPROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
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