REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, trece (13) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000214
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WATSON OSWALDO GUERERE BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-19.901.011 y ROAILY ANDREA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.306.091, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos por el abogado RIGO ALBERTO RANGEL, Defensor Público Provisorio Segundo; Quienes conciliaron en ReglamentarLA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 30/11/2016, de siete (07) años de edad, pasaporte N° 1695783250, quien viajara con sus padres guardadores, tal y como se evidencia en Sentencia Interlocutoria dictada por el tribunal de Juicio en fecha 22/03/2014 ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO GONZALEZ FABRA y MONICA JOSEFINA MOLINA DE GONZALEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 8.707.573 y V- 14.762.542, Pasaportes N° 1835869150 y 1835902974. Con el siguiente itinerario de viaje: El día 27/11/2024 vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira por vía aérea con la empresa que provee el traslado CONVIASA, numero de vuelo V0079. Posteriormente el día 28/11/2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas Madrid España en el vuelo IB 0192 de la Aerolínea IBERIA. Retornando el día 08/02/2025 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas Madrid España en el vuelo IB 0191 de la Aerolínea IBERIA con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira. Ese mismo día vía terrestre con destino final a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Los progenitores WATSON OSWALDO GUERERE BARRERA y ROAILY ANDREA GONZALEZ QUINTERO, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO GONZALEZ FABRA y MONICA JOSEFINA MOLINA DE GONZALEZ. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 30/11/2016, de siete (07) años de edad, pasaporte N° 1695783250. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el presente convenimiento suscrito por los ciudadanos: WATSON OSWALDO GUERERE BARRERA y ROAILY ANDREA GONZALEZ QUINTERO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO GONZALEZ FABRA y MONICA JOSEFINA MOLINA DE GONZALEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 8.707.573 y V- 14.762.542, Pasaportes N° 1835869150 y 1835902974, quedan PLENAMENTE AUTORIZADOS para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA, con el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 30/11/2016, de siete (07) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores ciudadanos WATSON OSWALDO GUERERE BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-19.901.011 y ROAILY ANDREA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.306.091 respectivamente. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2025. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. --------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los trece (13) día del mes de noviembre dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000214
AMMJ/Ramq.-
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