REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2024-000416

SOLICITANTE: THAIS ESTEFANIA FERRER VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.931.869, Pasaporte N° 167104265

ABOGADA: Defensora Publica WENDY YAMILETH LUZARDO PADILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.038.336, Inpreabogado N° 294.415

NIÑA: (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 192207023, de Un (01) año de edad, con fecha de nacimiento 08-12-2022

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana THAIS ESTEFANIA FERRER VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.931.869, Pasaporte N° 167104265; en su condición de progenitora de la niña (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 192207023, de Un (01) año de edad, con fecha de nacimiento 08-12-2022; debidamente asistido por la Defensora Publica Abogada WENDY YAMILETH LUZARDO PADILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.038.336, Inpreabogado N° 294.415. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000416; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 03/10/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano ANTHONY STALIN BUSTAMANTE POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.660.063, domiciliado en Estados Unidos y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 07/11/2024 a las 02:00pm.----------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana THAIS ESTEFANIA FERRER VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.931.869; en su condición de progenitora de la niña (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de un año de edad, con fecha de nacimiento 08/12/2022. En compañía de la ciudadana EDITH MAGOLA POLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.649.596, en su condición de abuela paterna de la niña de autos, quien ha sido propuesta como testigo en la presente audiencia. Asistida por la Defensora Pública Segunda abogada YESENIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado315.044. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana THAIS ESTEFANIA FERRER VELASQUEZ, quien expuso: “estoy solicitando el permiso para viajar con mi hija a visitar a mi tío, que reside en España. Voy de vacaciones. Quiero ir a visitar y conocer”. A continuación expone el itinerario de viaje. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana EDITH MAGOLA POLO CASTILLO, antes identificada. Y una vez juramentado se procedió a realizar video llamada del número +584121867511 al número +14783210229, al ciudadano ANTHONY STALIN BUSTAMANTE POLO, titular de la cédula de identidad N° V-22.660.063, quien actualmente está domiciliado en los Estados Unidos; quien se identificó y fue reconocido por la madre y abuela de la niña de autos, presente en la audiencia como testigo. Manifestando el ciudadano, lo siguiente: “si, si estoy de acuerdo con el viaje de mi hija con su madre a España”.-----------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores y testigo
4.- Itinerario de Viaje.


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 192207023, de Un (01) año de edad, con fecha de nacimiento 08-12-2022., en compañía de su progenitora la ciudadana THAIS ESTEFANIA FERRER VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.931.869, Pasaporte N° 167104265. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día 16 de noviembre de 2024, vía terrestre desde El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de Carcas, Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente en fecha 18 de noviembre de 2024 viajaremos desde la ciudad de La Guaira, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea LASER AIRLINES, en el vuelo N° QL 2920 con llegada al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. Retornado en fecha 30 de noviembre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° UX 0071 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la ciudad de La Guaira, República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. ----------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000416
AMMJ/Csvm.--