REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2024-000454
SOLICITANTE: BETANIA DE CHIQUINQUIRA MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 31.270.515, Pasaporte N° 192124647.
ABOGADA: LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.636.797, Inpreabogado N° 229.429
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 192124906, de dos (02) años de edad, con fecha de nacimiento 24-03-2022.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana BETANIA DE CHIQUINQUIRA MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 31.270.515, Pasaporte N° 192124647; en su condición de progenitora de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 192124906, de dos (02) años de edad, con fecha de nacimiento 24-03-2022; debidamente asistido por la abogada LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.636.797, Inpreabogado N° 229.429. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000454; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 22/10/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano JOSE DAVID DUARTE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.305.143, domiciliado en España y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 12/11/2024 a las 09:30am.-------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana BETANIA DE CHINQUINQUIRA MENDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-31.270.515;en su condición de progenitora de la niña BELLA ISABELLA DUARTE MENDEZ, de dos años de edad, con fecha de nacimiento 24/03/2022. En compañía del ciudadano DAVID DUARTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.239.530, en su condición de abuelo paterna de la niña de autos, quien ha sido propuesto como testigo en la presente audiencia. Asistida por la abogada LEONOR MALDONADO LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.797, Inpreabogado 229.429. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana BETANIA DE CHINQUINQUIRA MENDEZ ROJAS, quien expuso: “voy de viaje para España con mi hija de dos años para España de vacaciones, allí está ahora el padre de mi hija”. De igual modo expone el itinerario de viaje. ”Seguidamente, se procedió a juramentar al testigo ciudadano DAVID DUARTE LOPEZ, antes identificado. Y una vez juramentado se procedió a realizar video llamada del número +584247665587 al número +34697674532,al ciudadano JOSE DAVID DUARTE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.143, quien actualmente está domiciliado en España; quien se identificó y fue reconocido por el abuelo de la niña de autos, presente en la audiencia como testigo. Manifestando el ciudadano JOSE DAVID DUARTE MALDONADO, lo siguiente: “si, si estoy de acuerdo con el viaje de mi hija con su madre a España”.-----------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 192124906, de dos (02) años de edad, con fecha de nacimiento 24-03-2022., en compañía de su progenitora la ciudadana BETANIA DE CHIQUINQUIRA MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 31.270.515, Pasaporte N° 192124647. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día 15 de noviembre de 2024, desde la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hasta Santa Barbara del Zulia vía terrestre y desde el Aeropuerto de Santa Barbara del Zulia hasta el Aeropuerto de Maracaibo de Maracaibo Estado Zulia, en el vuelo ES8359, con la aerolínea Estelar. Luego desde el Aeropuerto de Maracaibo Estado Zulia hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en el vuelo ES 8352, con la aerolínea Estelar. Más tarde abordaran el vuelo N° ES 895 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, con la aerolínea Estelar. Retornado en fecha 22 de noviembre de 2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en el vuelo N° ES 894 de la aerolínea Estelar. Y al otro día desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000454
AMMJ/Csvm.--
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