REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2024-000460

SOLICITANTE: ALBEIRO RONDON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.570.743, Inpreabogado N° 314.298 (actuando en nombre propio como abogado en ejercicio y como legitimo progenitor)

NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 193017188, de cinco (05) años de edad, con fecha de nacimiento 29-11-2018.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano ALBEIRO RONDON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.570.743, Inpreabogado N° 314.298 (actuando en nombre propio como abogado en ejercicio y como legitimo progenitor), en su condición de progenitor de la niña: VICTORIA ISABELLATH RONDON PINEDA, pasaporte N° 193017188, de cinco (05) años de edad, con fecha de nacimiento 29-11-2018. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000460; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 23/10/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana GENESIS DEL CARMEN PINEDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.726.961 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 13/11/2024 a las 11:30am.----
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el ciudadano ALBEIRO RONDON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.570.743, Inpreabogado 314.298, en su condición de progenitor de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de cinco años de edad, con fecha de nacimiento 29-11-2018; además de la progenitora de la niña ciudadana GENESIS DEL CARMEN PINEDA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-23.726.961. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano ALBEIRO RONDON GUTIERREZ, quien expuso: “mi hija que tiene cinco años de edad va a viajar junto a mi esposa a España, es un viaje de vacaciones y también familiar, pues aparte de visitar lugares turísticos en España, aprovecharan a visitar a un hermano de mi esposa, que tiene aproximadamente ocho años en España, ella va acompañando a mi suegra, la madre de ella. Yo presente la solicitud solo, porque para el momento ella no podía venir hasta El Vigía. pero hoy está aquí presente y de viva voz expresara todo lo relacionado con la presente solicitud. Por supuesto yo estoy de acuerdo con el viaje. Yo me quedare cuidando al suegro que esta delicado de salud”. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana: GENESIS DEL CARMEN PINEDA MORENO, antes identificada, quien expuso: “este es un viaje de vacaciones familiares, tenemos ocho años que no vemos a mi hermano. Voy a ir con mi mamá, él, la quiere ver y yo voy a acompañarla, mi madre no sabe leer ni escribir y sola no quería viajar. Regresamos el 02 de febrero de 2025, tenemos comprados los boletos de retorno, mi papá esta delicado de salud y se queda mi esposo cuidándolo mientras estemos en España, así que yo llevo también la niña para que su tío la conozca”.--------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores
4.- Itinerario de Viaje.


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 193017188, de cinco (05) años de edad, con fecha de nacimiento 29-11-2018., en compañía de su progenitora la ciudadana GENESIS DEL CARMEN PINEDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.726.961, Pasaporte N° 193017667. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día 15 de noviembre de 2024, desde la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de Carcas, Distrito Capital, vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira. Al día siguiente abordaran el vuelo N° PU 712 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta el Aeropuerto de Tenerife, España, con la aerolínea PLUS ULTRA. Retornando el día domingo 02 de febrero de 2025 desde el Aeropuerto de Tenerife, España, en la aerolínea PLUS ULTRA, vuelo N° PU 711 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela. Posteriormente por vía terrestre hasta la Ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2025. CÚMPLASE. -------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000460
AMMJ/Csvm.--