REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 15 de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000487
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS y DAVELIS KATIUSKA QUINTERO DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-15.594.703 y V-12.392.801 debidamente asistidos por las Abogadas: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensoras Publica Primera Provisorio y Auxiliar Primera, titulares de la cédula de identidad Nª 18.049.021 y V-12.654.509, Inpreabogado Nª 53.072 y 271.551; Quienes conciliaron en Reglamentar: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (MEXICO), en beneficio del adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la Cedula de Identidad Nº V-36.229.990, con Pasaporte N° 192359852, nacida en fecha 08/08/2011, de trece (13) años de edad, quien viajara con su progenitor el ciudadano: EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 15.594.703, Pasaporte N° 182492563, domiciliado en Sector La Palmita, La Lagunita, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0424-7263341, correo electrónico Edwarvalerobox@gmail.com. Con el siguiente itinerario de viaje: El día 17 de noviembre vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la Ciudad de Mérida, y el mismo día desde la Ciudad de Mérida hasta Distrito Capital (caracas), el día 19/11/2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Abordar el Vuelo HK2 Aerolíneas Conviasa hasta Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Nuevo Santa Lucia, México. Retornando el día 26 de noviembre desde el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Nuevo Santa Lucia, México, el mismo día en el vuelo HK2 Aerolíneas Conviasa hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas, luego por vía terrestre el día 26/11/2024, desde Caracas hasta la ciudad de Mérida con destino final el día 27/11/2024 a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. La progenitora DAVELIS KATIUSKA QUINTERO DE VALERO, antes identificada da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitor ciudadano: EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la Cedula de Identidad Nº V-36.229.990, con Pasaporte N° 192359852, nacida en fecha 08/08/2011, de trece (13) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el presente convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS y DAVELIS KATIUSKA QUINTERO DE VALERO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano: EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 15.594.703, Pasaporte N° 182492563, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente a MEXICO, con su HIJA la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la Cedula de Identidad Nº V-36.229.990, con Pasaporte N° 192359852, nacida en fecha 08/08/2011, de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitora la ciudadana: DAVELIS KATIUSKA QUINTERO DE VALERO ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.392.801.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2024. --------Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) día del mes de noviembre dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
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