REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 18 de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-J-2024-000453
SOLICITANTE: MARIA LOURDES GONZALEZ DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.169

ABOGADA ASISTENTE: LUISANA ANDRELLA NEGRIN ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.751, Inpreabogado N° 257.037

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.555, Pasaporte N° 191052060, nacido en fecha 27/04/2012, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)


NARRATIVA

Se recibió solicitud el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: MARIA LOURDES GONZALEZ DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.169, actuando en representación de su nieto: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.555, Pasaporte N° 191052060, nacido en fecha 27/04/2012, de doce (12) años de edad. Debidamente asistida por la Abogada LUISANA ANDRELLA NEGRIN ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.751, Inpreabogado N° 257037. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000453; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. Se admitió el día 23/10/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a los ciudadanos: YERITZA MINELLI ARAQUE GONZALEZ Y LUIS ENRIQUE OBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.038.740 y V-16.038.239, domiciliados en España y Ecuador, respectivamente; quienes son los progenitores del adolescente; libradas las boletas de notificación, la secretaria certificó las mismas y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 14/11/2024 a la 01:30pm.------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana compareciendo la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.210.169; en su carácter de abuela materna y representante del adolecente según medida provisional dictada en Cuaderno de Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación N° LH51-X-2023-000053; del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA); de doce años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-35.147.555, con fecha de nacimiento 27/04/2012; en compañía del ciudadano RAMON ELGAR ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.022.767; abuelo materno, propuesto como testigo; asistida por la abogada LUISANA A. NEGRIN ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.751 Inpreabogado 257.037. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la solicitante, ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ DE ARAQUE, quien manifiesta: “esta es la segunda vez que estoy haciendo la solicitud de viaja a favor de mi nieto (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pues a principios de septiembre de este año, viaje hasta Maiquetía con mi nieto y se presentaron problemas a la hora de abordar el avión, pues a pesar que llevaba la autorización de viaje por este tribunal, donde mi hija, que está en España autoriza el viaje de su hijo y el padre autorizo por documento notariado en Ecuador el permiso. No fue posible viajar a España. Ante esta situación yo le dije a mi hija que mejor que el niño fuese acompañado por otra persona, pues me sentí mal y no supe defenderme y que los funcionarios entendieran que iba legal y con la autorización de ambos padres de mi nieto. Así que ahora yo como Represéntate legal del niño, por la medida de colocación familiar que tengo, estoy haciendo esta solicitud y pidiendo que se recabe el consentimiento, tanto de mi hija que vive en España como del padre del niño que vive en Ecuador para que mi nieto viaje en compañía de la doctora LUISANA ANDRELLA NEGRIN ARAQUE, quien es una persona de confianza y es la abogada que nos asiste en la presente causa, desde la ciudad de El Vigía hasta Maiquetía, estado de La Guaira y de Venezuela a España, mi nieto viajara solo, bajo el servicio de acompañamiento de aeromoza, y será recibido en el aeropuerto de Madrid España por su madre YERITZA MINELLI ARAQUE GONZALEZ”. Luego expone el itinerario de viaje Seguidamente, se procedió a Juramentar al testigo ciudadano RAMON ELGAR ARAQUE; y una vez juramentado, se procedió a realizar video llamada del número +584161336163 al número +34631838889, atendiendo la ciudadana YERITZA MINELLI ARAQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.740; domiciliado en Madrid-España; quien se identificó y fue reconocida por el testigo presente, en la audiencia y, manifestando lo siguiente: “si, yo autorizo para que mi hijo viaje desde la ciudad de El Vigía hasta Maiquetía vía aérea con la doctora LUISANA ANDRELLA NEGRIN ARAQUE, quien lo llevara hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar para que viaje con servicio de aeromoza a España y yo iré a recibirlo en el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas”. Asimismo, se procedió a realizar video llamada al ciudadano LUIS ENRIQUE OBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.239, domiciliado en Quito-Ecuador; del número 584161336163 al número +593969958242; quien se identificó y fue reconocido por el testigo presente, en la audiencia y, manifestando lo siguiente: “Si, yo doy el permiso para que mi hijo viaje a compartir con su madre en España, los hijos tienen que estar con la madre, yo no me opongo. Sé que va a viajar con una persona que yo no conozco, pero me dicen que es de confianza. así que autorizo el viaje desde la ciudad de El Vigía hasta España”.--------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del Adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la abuela materna
5.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la acompañante
6.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR al Exterior al Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.555, Pasaporte N° 191052060, nacido en fecha 27/04/2012, de doce (12) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida por vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo del Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela el día 28 de noviembre de 2024, en compañía de la Abogada LUISANA ANDRELLA NEGRIN ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.751. Posteriormente ese mismo día saldrá desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, con la Aerolínea AIR EUROPA, N° vuelo 72, viajando con el servicio de azafata de la aerolínea quien asumirá en el tiempo de vuelo la responsabilidad, protección y cuidado del adolescente hasta su llegada donde será recibido por su progenitora la ciudadana YERITZA MINELLI ARAQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.740, Pasaporte n° 139885974. Retornando el día 08/12/2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España con la Aerolínea AIR EUROPA, N° vuelo 71 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela, viajando con el servicio de azafata de la aerolínea quien asumirá en el tiempo de vuelo la responsabilidad, protección y cuidado del adolescente hasta su llegada donde será recibido por su abuela la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.169. Posteriormente por vía terrestre desde el Estado La Guaira hasta El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO

Exp LP51-J-2024-000453
AMMJ/Csvm.--