REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 18
El Vigía 19 de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000217
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula identidad V- 11.912.584 y EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.390.998, pasaporte N° 177585999, debidamente asistidos por la abogado EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, inpreabogado N° 175.109. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ECUADOR), en beneficio de la adolescente (Se omite de conformidad con el art. 665 de LOPNNA) titular de la cédula de identidad N° V- 32.604.681, pasaporte N° 192505446, nacida en fecha 23/02/2008, de dieciséis (16) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.390.998, pasaporte N° 177585999. Con el siguiente itinerario de viaje: Fecha de salida el día 29 de noviembre de 2024, vía terrestre desde la ciudad de el vigía con destino a Cúcuta, República de Colombia. Posteriormente el día 30/11/2024 por via aérea desde El Aeropuerto Internacional Camilo Daza en el vuelo AV9407 con la aerolínea AVIANCA con destino al Aeropuerto Internacional El dorado. Seguidamente desde el mismo Aeropuerto con destino a Ipiales San Luis en el vuelo AV5204. Luego vía terrestre Desde Ipiales cruzaran la frontera en Colombia y Ecuador hacia la ciudad de Quito-Ecuador. Con fecha de retorno para el día 18 de enero de 2025, desde la ciudad de Quito, cruzando la frontera entre Ecuador y Colombia vía terrestre hasta Ipiales, donde abordaran un vuelo con la Aerolínea Avianca N° AV5205 con destino al
Aeropuerto Internacional El dorado, seguidamente en el vuelo AV9452 con destino al Aeropuerto Internacional Camilo Daza. Posteriormente por vía terrestre hasta la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON, ante identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.390.998, pasaporte N° 177585999. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente (Se omite de conformidad con el art. 665 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.604.681, pasaporte N° 192505446, nacida en fecha 23/02/2008, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON y EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.390.998, pasaporte N° 177585999, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ECUADOR con la adolescente (Se omite de conformidad con el art. 665 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.604.681, pasaporte N° 192505446, nacida en fecha 23/02/2008, de dieciséis (16) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula identidad V- 11.912.584.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diecinueve (19) días del mes de Noviembre dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000217
AMMJ/Ramq.-
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