REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 18
19 de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2024-000219
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CASANOVA SULBARAN y ROBERT JESUS FERRER HUIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.092.320 y V-25.153.249, debidamente asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Segunda Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V- 14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 194008925, nacido en fecha 01-04-2016, de ocho (08) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASANOVA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.092.320, Pasaporte N° 194008860. Con el siguiente itinerario de viaje: Fecha de salida el día 26 de noviembre de 2024, por vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira por vía aérea con la empresa que provee el traslado AEREO ESTELAR LATINOAMERICANA, numero de vuelo ES 884. Posteriormente el día 27 de noviembre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas por vía aérea con la empresa que provee el traslado ESTELAR LATINOAMERICANA, numero de vuelo ES 895. Con fecha de retorno para el día 07 de diciembre de 2024, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado La Guaira, con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° UX 0071. Posteriormente por vía terrestre hasta el barrio 19 de abril, calle N° 1, casa s/n, Urbanización detrás del Mercado Campesino de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor ROBERT JESUS FERRER HUIZA, ante identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASANOVA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.092.320, Pasaporte N° 194008860. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 194008925, nacido en fecha 01-04-2016, de ocho (08) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN CASANOVA SULBARAN y ROBERT JESUS FERRER HUIZA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARIA DEL CARMEN CASANOVA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.092.320, Pasaporte N° 194008860, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con el niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 194008925, nacido en fecha 01-04-2016, de ocho (08) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano ROBERT JESUS FERRER HUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.153.249. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diecinueve (19) días del mes de Noviembre dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZPROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000219